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Resolución 345 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Chapinero I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
14/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 345 DE 2007

(Septiembre 14)

"Por la cual se asigna una función en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los Empleados de la Planta de Personal del Hospital Chapinero E.S.E."

EL GERENTE

En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere el literal d) del artículo 20 del Acuerdo 001 del 2000 y el parágrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo 006 de 2006.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 872 de 2003, es una herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y organismos públicos.

Que el Concejo Distrital mediante Acuerdo 122 de 2004 adoptó para el Distrito Capital el Sistema de Gestión de la Calidad y el Alcalde Mayor de Bogotá, DC., mediante Decreto 387 de 2004 reglamentó el Acuerdo, asignándole a la Secretaría General la orientación y coordinación de la implementación del sistema a nivel Distrital, a través de la Dirección de Desarrollo Institucional.

Que mediante el Decreto 4110 de 2004 se reglamentó y se adoptó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública (NTCGP 1000: de 2004) determinando los presupuestos generales y requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad, estableciendo la obligatoriedad de su aplicación para todos los organismos, entidades y agentes obligados

Que con la expedición de la Directiva 004 de 2005, se establece el concepto del Sistema de la Gestión de la Calidad en las entidades y organismos distritales.

Que el ordinal 2,5 del numeral 2, de la Directiva 004 de 2005, "considera que el Sistema de Gestión de la Calidad debe involucrar la acción de todos y cada uno de los miembros de la entidad conforme a la previsión legal, y por tanto es un compromiso de todos los servidores públicos de la entidad participar en el proceso de construcción del Sistema, garantizando en cada una de sus actuaciones la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas. En tal sentido se recomienda que a la par de los programas de sensibilización que se desarrollen, se haga referencia a esta obligación en el manual de funciones de cada entidad y organismo".

Que el Asesor de Gestión Pública y Autocontrol "recomienda mediante memorando No. 1102 – 155 – 2007 del 21 de agosto de 2007 que se incluya en el manual de funciones del Hospital, como función de todos los servidores, la participación y aplicación de los tres sistemas de gestión de calidad (Sistema Gestión de Calidad, Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno), garantizando en cada una de las actuaciones la satisfacción de los usuarios."

Que en el parágrafo 1° del Artículo 5° del Acuerdo 006 de 2006, la Junta Directiva autoriza al Gerente del Hospital Chapinero ESE para asignar funciones cuando por necesidades del servicio se requiera.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la función, a todos los servidores públicos del Hospital Chapinero E.S.E., de participar en la aplicación de los tres sistemas de gestión de calidad (Sistema Gestión de Calidad, Sistema Obligatorio de garantía de la calidad y el Modelo Estándar de Control Interno), garantizando en cada una de las actuaciones la satisfacción de los usuarios, mediante la participación en el proceso de construcción colectiva de la calidad, como actividad adicional a las establecidas en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Jefe de personal (o quien haga sus veces), entregará a cada funcionario copia de la función establecida en la presente Resolución para los empleos de la planta y al momento de la posesión.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D C., a los catorce (14) días del mes de Septiembre de dos mil siete (2007)

GERMAN DE LA CRUZ ARRIETA VIOLET

Gerente

Preparo: Oficina de Talento Humano Hospital Chapinero E.S.E.

Revisó: Carlos Martínez Cardona – Área Jurídica

Revisó: Área de Gestión Pública y Autocontrol

Revisó: Subgerencia Administrativa y Financiera

Copia: Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.