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RESOLUCION 154 DE 2007 (Mayo 22) Mediante la cual se adopta y aprueba el Código de Conducta y Buen Gobierno del Hospital Chapinero ESE. EL GERENTE DEL HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 001 de 2000 artículo 20 literales a), c) y f), y las disposiciones de la Ley 1122 de enero 09 de 2007 en su artículo 40 literal h) CONSIDERANDO: Que por disposiciones de Ley 1122 de 2007 el Hospital debe adoptar el CODIGO DE CONDUCTA Y BUEN GOBIERNO, para el Hospital Chapinero ESE, el cual será la carta de navegación que guíe el rumbo instutucional y garantice el cumplimiento de los principios misionales, manteniendo como prioridad la salud y la vida de todos nuestros usuarios. El presente Código compila las prácticas relacionadas con la buena conducta y el buen gobierno que deberán regir al interior de la misma de conformidad con la Ley y las Normas. RESUELVE CAPÍTULO I De la Buena Conducta: Artículo 1°.- Cumplimiento de Leyes, Normas, Reglamentos, procesos y procedimientos institucionales. El Hospital Chapinero ESE, desarrolla su misión observando todos los principios Constitucionales, de Ley, Norma, Reglamentos, procesos y procedimientos aplicable a la prestación de servicios de salud, de acuerdo con sus valores corporativos (Calidad, Honestidad, Amabilidad, Participación, Integralidad, Normatividad, Etica, Respeto y Oportunidad) Artículo 2°.- Responsabilidad Institucional. El Hospital Chapinero ESE, pone todo su empeño y recursos, en operar de una manera responsable desde el punto de vista financiero, misional y de protección del medio Ambiente. El Hospital se atiene a los principios de desarrollo sostenible, equilibrio económico y rentabilidad social. Se esfuerza en dar un uso eficiente a todos los recursos (Humanos, económicos, naturales) y reducir al mínimo la repercusión medio – ambiental de sus actividades y productos de desecho a lo largo de su actividad. Tiene alta prioridad, la salud y la seguridad de todos sus usuarios, empleados, vecinos, clientes y otros, que se puedan ver afectados por sus actividades; así mismo la protección del medio ambiente. El Hospital Chapinero ESE, se esforzará al máximo, para asegurar que su accionar, procesos y procedimientos asistenciales, tecnologías utilizadas, satisfagan la Ley y las Normas establecidas por el Estado o por la propia institución, y de éstas, las que fuesen más exigentes. Artículo 3°.- Garantía de Calidad. Fieles a nuestra visión, El Hospital Chapinero ESE aplicará con diligencia las disposiciones del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, el Modelo Estándar de Control Interno y la Norma Técnica de Calidad en Gestión Pública. Como Institución Prestadora de Servicios de Salud, cuyo fin primordial es prestar servicios con calidad, El Hospital Chapinero ESE dedica todos sus esfuerzos a la prevención de la enfermedad y a la promoción de estilos de vida y trabajo saludables, privilegiando la vida de todos nuestros usuarios. Se hará el mejor uso del potencial científico y tecnológico existente para garantizar la calidad de vida de todos nuestros pacientes y usuarios internos. Artículo 4°.- Transparencia. Todos los funcionarios de la institución, de planta, prestación de servicios y/o contrato directo o indirecto, cumplirán de manera plena los postulados de la Ley 190 de junio 06 de 1995; además propenderán por el cuidado de todos y cada uno de los bienes institucionales y de incrementar su prestigio. La institución promueve su actividad de forma competente y ética cumpliendo con la mencionada Ley y las demas normas que para la materia se promulguen. Parágrafo.- El Hospital Chapinero ESE, exige a todos sus empleados que se abstengan de utilizar información privilegiada para su propio beneficio y/o de terceros. Esta puede referirse a: Planes, nuevos productos, procesos o procedimientos; litigios relevantes. Artículo 5°.- Conflicto de Intereses. Se supone "conflicto de intereses", cuando una persona vinculada a la institución posee intereses en entidades privadas del sector salud y/o que sostengan nexos directos o indirectos con él, por ejemplo proveedores, IPS privadas, EPS, etc. Los conflictos de intereses pueden surgir en situaciones como:
Artículo 6°.- Información Asistencial, Financiera y Estadística. Toda información financiera, asistencial y/o estadística, sea mantenida en medios electrónicos o físicos, deberá reflejar de manera transparente nuestro accionar con claridad, precisión, oportunidad objetiva y cumplirá con los requisitos de Ley y Norma. El Registro o expedición de informes que riñan con la verdad (Contable, financiera, estadística y/o asistencial, queda estrictamente prohibida) Todos los funcionarios se comprometen a entregar de manera oportuna la información requerida interna o externamente, previo el lleno de los requisitos procedimentales (Observando las directrices dadas en los manuales de procesos y procedimientos) Artículo 7°.- Protección, conservación y utilización adecuada de los recursos. El personal que labora en la Institución, tiene el deber y la responsabilidad individual y colectiva de salvaguardar los bienes muebles e inmuebles del Hospital; darles el uso apropiado suficiente y eficiente, evitando su mal uso, daño, robo, malversación o destrucción. Cuando ocurra un incidente que pueda provocar cualquiera de estas contingencias, se debe dar aviso inmediato al funcionario de mayor jerarquia al cual se tenga acceso. Artículo 8°.- Del Respeto y Buen Trato. La totalidad de personas que laboran en la institución, así como los miembros de la junta directiva y los usuarios de ésta, tienen el deber y el derecho de recibir un trato respetuoso, amable y consecuente con su condición humana. Ningún funcionario y/o usuario de nuestra entidad podra recibir trato discriminatorio por su condición de raza, credo, religión y/o filiación política. Es principio fundamental de nuestra institución el respeto de la diversidad y pluralidad. De acuerdo con la Ley 1010 de enero 23 de 2006, artículo 1°, todo funcionario tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra, la salud mental de los trabajadores y empleados, y la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y al buen ambiente en la empresa. CAPITULO II Del Buen Gobierno. Artículo 9°.- Organos de Gobierno. De conformidad con lo establecido en la Ley 10 de 1990, en la Ley 100 de 1993 y el Acuerdo No 17 de diciembre 19 de 1997, mediante el cual se transforma la institución en Empresa Social del Estado; son órganos de gobierno del Hospital Chapinero ESE: La Junta Directiva, máximo órgano rector, la Gerencia, los cuerpos asesores y las Sub – Gerencias Administrativa y Financiera y de Servicios de Salud. Artículo 10°.- Composición, elección, funciones y requisitos para los miembros de la Junta Directiva. La composición, procedimiento de elección de los miembros de la Junta Directiva y las funciones a élla asignadas, se encuentran establecidas en el Acuerdo 17 de diciembre 19 de 1997 en su artículos 11, 12 y 13 respectivamente, y en el Acuerdo de Junta directiva No 001 del 24 de agosto del año 2000. Artículo 11°.- Independencia de la Junta Directiva y políticas generales de remuneración. La Junta Directiva del Hospital Chapinero ESE es un órgano autónomo, independiente y discrecional en la toma de sus decisiones, y en el ejercicio de las funciones y atribuciones expresamente señaladas en la Ley y las Normas que rigen para la materia. Los miembros de la Junta Directiva responderán en desarrollo del ejercicio de sus funciones en los términos establecidos en la Ley. De acuerdo con el parágrafo tercero del artículo 13 del Acuerdo 001 de agosto 24 de 2000, para efectos de asignar los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, a los miembros de la misma, que no sean empleados públicos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Acuerdo 17 de diciembre 19 de 1997 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Artículo 12°.- Designación y Responsabilidades del Representante Legal. En concordancia con la Ley 100 de 1993 artículo 192 y el Acuerdo 001 de agosto 24 de 2000 de Junta Directiva, el Gerente de la ESE tendrá carácter de Representante Legal y será nombrado por el Alcalde mayor de Bogotá D. C. de conformidad con lo dispuesto en la Ley, y en la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional de terna que le presente la Junta Directiva, para el período que determinen las normas que regulan la materia. Artículo 13°: Son principios fundamentales: La misión, la Visión, los Valores y nuestra Política de Calidad que guiarán la conducta empresarial y el Buen Gobierno de la Institución. Este refleja el objetivo de la Gerencia de reforzar los estándares éticos de aplicación en toda la institución, así como el de fomentar un entorno de trabajo en el cual se promueva la integridad el respeto y la equidad en los grupos asistenciales y administrativos. La Gerencia está convencida que sirve para mejor los intereses de la institución y de su función social a corto, mediano y largo plazo siguiendo estrictamente una política de observancia de la legalidad, con elevados principios de responsabilidad social en todas nuestras actividades. Artículo 13°.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su promulgación, y es de obligatoria observancia para todos los funcionarios vinculados a la institución mediante cualquier modalidad de contratación. Comuniquese y cumplase. Dado en Bogotá a los 22 días del mes de mayo de 2007 GERMAN DE LA CRUZ ARRIETA VIOLET Gerente HOSPITAL CHAPINERO ESE. |