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ACUERDO 009 de 2006 (Abril 25) "Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2006, de las distintas categorías de empleados Públicos del Hospital Chapinero E.S.E del Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones" LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas mediante el Acuerdo 17 artículos 11 y 12 y el inciso segundo del articulo 22 del decreto 1138 del 2000 y, CONSIDERANDO: Que la sala de consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias Estatales para determinar el régimen salarial de los Empleados Públicos de las Entidades descentralizadas del Nivel territorial, que corresponde a las juntas Directivas fijar los emolumentos de los Servidores Públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada Entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en Desarrollo de la Competencia que le fue asignada en el parágrafo del Artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del Artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores Públicos de las Entidades Territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden Nacional. Que mediante Decreto 398 del 8 de febrero de 2006, el Gobierno Nacional estableció el límite máximo de la asignación básica salarial mensual de los Empleados Públicos de las Entidades Territoriales para el año 2006. Que de conformidad con las directrices impartidas en la circular No. 0003 de 2006, expedida por la Secretaría de Hacienda Distrital y el Departamento Administrativo del Servicio Civil " El parágrafo 1 del Artículo 18 del decreto 480 del 30 de diciembre de 2005 exceptúa a las Entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito, del requisito de certificación de viabilidad presupuestal como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas. Que la circular número 003 expone además "se recomienda a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital atender las anteriores directrices y tomar como base los siguientes porcentajes de incremento salarial establecido para las Entidades de la Administración Central:
El incremento salarial se hará en el porcentaje antes señalados sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante Decreto 398 de 2006. Que el presente Acuerdo se elaboró de conformidad con las directrices impartidas por el departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para lo cual emitió concepto técnico favorable mediante comunicación DIR No ___ del __ de abril de 2006. Que el hospital cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial tal como consta en la certificación expedida por el Profesional Universitario del Area de Presupuesto, de acuerdo con el estudio financiero realizado, documentos que hacen parte de este Acuerdo. Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTICULO PRIMERO REMUNERACION: Fijar a partir del 1° de Enero de 2006, el Incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de la planta del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, de acuerdo con los porcentajes señalados así:
ARTICULO SEGUNDO: Si al aplicar los porcentajes de que tratan los Artículos procedentes, resultaren centavos, se aproximaran al peso siguiente.ARTICULO TERCERO: A los empleados públicos del Hospital Chapinero, Empresa Social del Estado a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el Auxilio de Transporte y el Subsidio de Alimentación y la Bonificación por servicios prestados se ajustarán conforme a lo establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, mediante Decreto 4726 de 2005 y 372 de 2006, respectivamente. No se tiene derecho a este tipo de Auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre directamente el servicio. ARTICULO CUARTO: presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2006. CÚMPLASE. Se expide en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de Abril de 2006 VLADIMIRO ALBERTO ESTRADA MONCAYO Presidente JUNTA DIRECTIVA Hospital Chapinero ESE GERMAN DE LA CRUZ ARRIETA VIOLET Secretario JUNTA DIRECTIVA Hospital Chapinero ESE |
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