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ACTA 029 DE 2006 (Agosto 08) EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. COMITÉ DE CONCILIACIÓN
ASISTENCIA AL COMITÉ : La sesión de Comité fue citada para las 05:00 p.m. del día 08 de agosto de 2006, se inició con la asistencia de los siguientes miembros:- Dr. Jairo Fernando Páez Mendieta - Subgerente General. - Dr. Carlos Armando Beltrán Ruiz - Director Financiero. - Dr. Raúl Roa Buitrago - Director de Operaciones. - Dra. Ivonne Alcalá Arévalo - Jefe Oficina Asesora Jurídica. -. La Dra. María Gladys Valero Vivas - Directora Administrativa, no se hizo presente. El delegado del Ministerio del Interior y de Justicia fue debidamente citado. Asistieron como invitados los profesionales Carlos Alberto Acosta Rada de la Dirección de Operaciones, Gilberto Antonio Padilla de la Dirección Administrativa y Alberto Leonardo Mosquera París de la Oficina Asesora Jurídica. ORDEN DEL DÍA: 1. Verificación del Quórum. 2. Aprobación del orden del día. 3. Informes conciliación judicial, primera audiencia de trámite, casos JHON BRULY VALENCIA, EZEQUIEL ZÚÑIGA, GUSTAVO JARAMILLO GUTIÉRREZ, YOLIMA GONZALEZ BARRERO, WILSON CUERVO SOTELO, WILLIAM EDUARDO CALDERÓN BENDECK, demandas Laborales Ordinarias. 4. Informe de la Procuraduría Tercera conciliación prejudicial ETMA S.A. 5. Proposiciones varias. DESARROLLO DE LA REUNIÓN: 1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM: Se estableció la asistencia de tres (3) de los integrantes del Comité, por lo tanto existe quórum. 2. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA: Leído el orden del día es aprobado. 3. Informes conciliación judicial, primera audiencia de trámite, casos JHON BRULY VALENCIA, EZEQUIEL ZÚÑIGA, GUSTAVO JARAMILLO GUTIÉRREZ, YOLIMA GONZALEZ BARRERO, WILSON CUERVO SOTELO, WILLIAM EDUARDO CALDERÓN BENDECK, demandas Laborales Ordinarias. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, informa a los integrantes del Comité que en cada uno de los procesos laborales se surte durante la primera audiencia de trámite, el intento de conciliación entre las partes, más para los actos sometidos a consideración del Comité, se encuentra como constante que en ninguno de ellos la parte agotó el requisito de la reclamación administrativa. Al no mediar reclamación administrativa, además de existir un vicio procesal en el proceso que afecta la validez de lo actuado en el proceso, como conciliación judicial no se cuenta con las herramientas de juicio necesarias para realizar un estudio que permita formular o no una propuesta de conciliación respecto de las pretensiones de la demanda. Además informa que ya se encuentra adelantado el proceso de contratación de un abogado externo, experto en procesos laborales, con quien en su momento y en ocasión posterior se puede reunir el Comité para estudiar cada caso en particular; una vez subsanado el inconveniente procesal en el trámite de las actuales demandas, que conllevará o a la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda o a la declaratoria de la excepción previa propuesta. Por lo anterior recomienda al Comité abstenerse de formular decisión de conciliar o no hasta tanto no se agote en debida forma el requisito procesal de la reclamación administrativa, que es obligatoria en consideración a la naturaleza jurídica de la empresa y de los servidores públicos que para ella laboran, que para estos eventos sería la de trabajadores oficiales. De acuerdo con lo expuesto, el Comité en forma unánime formula la siguiente. Recomendación: En cada una de las audiencias de conciliación hacer énfasis en la naturaleza jurídica de la empresa, y en la circunstancia de que la acción se referiría a un trabajador oficial, que no se ha agotado la reclamación administrativa, y que por ende no se cuentan con las herramientas necesarias para tomar decisión de si se puede presentar o no fórmula de conciliación. 4. Informe de la Procuraduría Tercera conciliación prejudicial ETMA S.A. Sobre este punto el abogado de la entidad, informa que siguiendo los lineamientos fijados por el Comité se ha manifestado a la contraparte y al señor Procurador, que las partes tienen ánimo conciliatorio, más no han podido llegar a un acuerdo que concilie las diferencias con todos los reclamantes. Al respecto el señor Procurador ha manifestado que ya ha transcurrido mucho tiempo en el trámite de la conciliación y que por ende si a la siguiente sesión no se presenta fórmula alguna se procederá a decretar fallida la etapa, sin perjuicio de que las partes puedan posteriormente arreglar sus diferencias o acudir al juez del contrato. Al respecto al ser consultado el Director de Operaciones, informa al Comité que no obstante las continuas reuniones que se han sostenido con los representantes de los alimentadores no se ha logrado aún establecer la formula que de solución total e integral al conflicto presentado, por lo que no se puede presentar en esta sesión del Comité una propuesta de conciliación en firme y llamada a prosperar. De acuerdo con lo expuesto, el Comité en forma unánime formula la siguiente. Recomendación: Manifestar que no se pudo llegar a acuerdo definitivo y por lo que no existe formula de conciliación y por ende que se declare fracasada la etapa. No obstante, los integrantes del Comité recomiendan al Director de Operaciones continuar buscando el acercamiento con las partes en orden a buscar soluciones amigables a los inconvenientes presentados en la ejecución de los contratos de concesión de alimentación. Siendo las 18:00:00 horas, se dio por terminada la sesión. JAIRO FERNANDO PÁEZ MENDIETA Presidente CARLOS ARMANDO BELTRÁN RUÍZ Director Financiero RAÚL ROA BUITRAGO Director de Operaciones IVONNE ALCALÁ ARÉVALO Jefe Oficina Asesora Jurídica |