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Decreto 131 de 1930 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/06/1930
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/1930
Medio de Publicación:
Registro Distrital 178
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO No

DECRETO 131 DE 1930

(Junio 25)

"Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre vehículos de llanta metálica".

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO:

Que por medio del decreto numero 172 de fecha 20 de agosto de 1929, se amplió el cumplimiento del decreto numero 158 del mismo año, por medio del cual se prohibe el tránsito de vehículos de llanta metálica por las vías urbanas pavimentadas con asfalto o ladrillo.

Que ha transcurrido un termino de once meses, suficiente para que los propietarios de tales vehículos se hayan provisto de los elementos necesarios para realizar el cambio de llantas; y

Que el Concejo, en el empeño de proteger los pavimentos costosos contra la destrucción que producen las llantas metálicas, llegó hasta exceptuar de impuesto los vehículos de llanta de caucho,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Treinta días después de la publicación de este decreto, no podrán transitar por las vías urbanas pavimentadas con asfalto, vehículos que tengan llantas metálicas.

ARTÍCULO 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo numero 73 de 1927, decláranse eximidos del impuesto correspondiente, durante un año, los carros de resorte provistos de llantas de caucho o neumáticos y a partir de la fecha en que se inscriban como tales.

Comuníquese y publíquese

Dado en el Palacio municipal de Bogotá, a veinticinco de junio de mil novecientos treinta.

LUIS CARLOS PÁEZ.

- El Secretario de Gobierno, R. ABELLÓ SALCEDO.

NOTA: Publicado en el Registro Municipal 178 de 1930.