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DECRETO 146 DE 1988 (Marzo 22) Derogado por el Decreto 59 DE 1991 Por el cual se toman medidas para dar cumplimiento al Decreto 432 del 10 de Marzo de 1988, proferido por el Gobierno Nacional, sobre Instituciones de Utilidad común. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto 432 del 10 de Marzo de 1988, expedido por el Gobierno Nacional. DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- El Alcalde mayor de Bogotá, por sí o por medio de sus delegados, y con el fin de vigilar el debido cumplimiento de las exigencias legales y estatutarias correspondientes, de mecanismos de citación y/o asistir a las asambleas generales de las Instituciones de Utilidad Común domiciliadas en Bogotá, que tengan por objeto la elección de dignatarios. ARTICULO SEGUNDO.- Cuando de las actas o documentos que se presenten para la inscripción de dignatarios, surgieren dudas sobre el debido cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos para tal fin, o sobre las decisiones presuntamente adoptadas, el Alcalde Mayor de Bogotá o sus delegados, podrán solicitar la celebración de una nueva asamblea general para que se proceda, bajo su vigilancia en la citación y ejecución a la debida elección de dignatarios. ARTICULO TERCERO.- Delégase en el Jefe de la Oficina Jurídica y en los Asesores Jurídicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá la función de inspección y vigilancia de que trata este decreto. ARTICULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D.E., a los 22 de Marzo de 1988
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