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Acuerdo 8 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Chapinero I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
30/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO NO; O 1 8

ACUERDO 008 DE 2007

(Mayo 30)

"Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2007, para los empleados Públicos del Hospital Chapinero E .S. E.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas mediante el Acuerdo 17 de 1997, Artículo 12, y

CONSIDERANDO:

Que la sala de consulta y el Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias Estatales para determinar el régimen salarial de los Empleados Públicos de las Entidades descentralizadas del Nivel territorial, que corresponde a las juntas Directivas fijar los emolumentos de los Servidores Públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada Entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del Artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del Artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores Públicos de las Entidades Territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden Nacional.

Que mediante Decreto 627 del 2 de marzo de 2007, el Gobierno Nacional estableció el límite máximo de la asignación básica salarial mensual de los Empleados Públicos de las Entidades Territoriales para el año 2007.

Que las directrices impartidas en la Circular No. 0003 de 2007, expedida de manera conjunta por la Secretaría de Hacienda Distrital y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan que "el parágrafo 1 del artículo 16 del Decreto No. 535 del 29 de diciembre de 2006, exceptúa a las Entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, mas no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas".

Que la Circular No. 003 de 2007, además, recomienda a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del orden Distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecido para las Entidades de la Administración Central:

PORCENTAJE DE INCREMENTO

RANGOS ASIGNACIONES BASICAS

 

DESDE

HASTA

7.00%

$1

$780.660

6.50%

$780.661

$1´301.100

5.80%

$1´301.101

$1´951.650

5.00%

$1´951.651

$2´341.980

4.50%

$2´341.981

EN ADELANTE

El incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los limites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante Decreto 627 de 2007.

NIVEL JERARQUICO

LIMITE SALARIAL MENSUAL

Directivo

$7.763.438

Asesor

$6.205.560

Profesional

$4.335.080

Técnico

$1.607.040

Asistencial

$1.591.093

Que mediante oficio de fecha , el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular 003 de 2007.

Que el Hospital Chapinero cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el Profesional del Área de Presupuesto.

Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Hospital Chapinero.

ARTÍCULO PRIMERO: REMUNERACION: Fijar a partir del 1º de enero de 2007, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:

NIVEL DIRECTIVO

 

EMPLEO

Código

Grado

ASIGNACION BASICA MENSUAL 2006

% Incremento

ASIGNACION BASICA MENSUAL 2007

1

Gerente

O85

02

3.490.843

4,50%

3.647.931

2

Subgerente

O90

05

2.810.689

4,50%

2.937.171

NIVEL ASESOR

3

Asesor

105

01

2.539.586

4,50%

2.653.868

NIVEL PROFESIONAL

4

Profesional Especializado

222

08

2.536.943

4,50%

2.651.106

5

Profesional Especializado Área Salud

242

04

1.833.882

5,80%

1.940.248

6

Profesional Universitario

219

18

1.856.316

5,80%

1.963.983

7

Profesional Universitario

219

13

1.711.772

5,80%

1.811.055

8

Profesional universitario

219

10

1.582.278

5,80%

1.674.051

9

Profesional Universitario

219

08

1.464.922

5,80%

1.549.888

10

Médico Especialista

213

02

1.706.286

5,80%

1.805.251

11

Médico General

211

26

2.559.114

4,50%

2.674.275

12

Médico General

211

08

1.464.922

5,80%

1.549.888

13

Profesional Servicio Socia Obligatorio

217

08

1.464.922

5,80%

1.549.888

14

Odontólogo

214

25

2.197.726

5,00%

2.307.613

15

Odontólogo

214

08

1.464.922

5,80%

1.549.888

16

Profesional Universitario

219

17

1.804.314

5,80%

1.908.965

17

Profesional Universitario

219

12

1.653.777

5,80%

1.749.697

18

Profesional Universitario Área Salud

237

14

1.730.179

5,80%

1.830.530

19

Profesional Servicio Social Obligatorio

217

02

1.212.292

6,50%

1.291.091

20

Enfermero

243

19

1.876.175

5,80%

1.984.994

21

Profesional Servicio Social Obligatorio

217

02

1.212.292

6,50%

1.291.091

22

Profesional Universitario Área Salud

237

12

1.653.777

5,80%

1.749.697

NIVEL TECNICO

23

Técnico Operativo

314

15

1.362.967

5,80%

1.442.020

24

Técnico Operativo

314

12

1.238.944

6,50%

1.319.476

25

Técnico Operativo

314

08

1.201.182

6,50%

1.279.259

26

Técnico Área Salud

323

05

1.167.662

6,50%

1.243.561

27

Técnico Operativo

314

04

1.156.620

6,50%

1.231.801

28

Técnico Área Salud

323

02

1.045.487

6,50%

1.113.444

29

Técnico Administrativo

367

02

1.045.487

6,50%

1.113.444

30

Técnico Administrativo

367

03

1.086.650

6,50%

1.157.283

NIVEL ASISTENCIAL

31

Auxiliar Área Salud

412

17

1.002.434

6,50%

1.067.593

32

Auxiliar Área Salud

412

18

1.012.559

6,50%

1.078.376

33

Secretario

440

16

983.744

6,50%

1.047.688

34

Auxiliar administrativo

407

16

983.744

6,50%

1.047.688

35

Auxiliar Área Salud

412

15

959.782

6,50%

1.022.168

36

Secretario

440

13

889.075

6,50%

946.865

37

Auxiliar Administrativo

407

13

889.075

6,50%

946.865

38

Auxiliar Área Salud

412

12

860.302

6,50%

916.222

39

Auxiliar Área Salud

412

11

826.441

6,50%

880.160

40

Auxiliar Área Salud

412

11

826.441

6,50%

880.160

41

Auxiliar administrativo

407

11

826.441

6,50%

880.160

42

Auxiliar Área Salud

412

11

826.441

6,50%

880.160

43

Conductor

480

09

813.796

6,50%

866.693

44

Secretario

440

10

814.210

6,50%

867.134

45

Auxiliar administrativo

407

09

813.796

6,50%

866.693

46

Auxiliar Área Salud

412

06

771.338

7,00%

825.332

47

Auxiliar Área Salud

412

05

769.853

7,00%

823.743

ARTICULO SEGUNDO: Sí al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se aproximará al peso siguiente.

ARTICULO TERCERO: A los empleados públicos del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el Auxilio de Transporte y el Subsidio de Alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante Decreto 600 del 2 de marzo 2007 y 4581 de 2006 respectivamente. No se tiene derecho a este tipo de Auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre directamente el servicio.

ARTICULO CUARTO: El subsidio de alimentación se pagará a los funcionarios que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a novecientos noventa y tres mil quinientos noventa y un pesos ($ 993.591.00) moneda corriente y será de treinta y cinco mil quinientos doce pesos ($ 35. 512.00) moneda corriente mensuales o proporcionales al tiempo servido.

ARTICULO QUINTO: El auxilio de transporte se pagara a los funcionarios, que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cincuenta mil ochocientos pesos ($ 50.800.00) moneda corriente mensuales.

ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de Mayo de 2007

BANJAMIN HERAZO ACUÑA

Presidente AD-HOC JUNTA DIRECTIVA HOSPITAL CHAPINERO ESE

GERMAN DE LA CRUZ ARRIETA VIOLET

Secretario JUNTA DIRECTIVA HOSPITAL CHAPINERO ESE