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ACUERDO 008 DE 2007 (Mayo 30) "Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2007, para los empleados Públicos del Hospital Chapinero E .S. E. LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas mediante el Acuerdo 17 de 1997, Artículo 12, y CONSIDERANDO: Que la sala de consulta y el Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias Estatales para determinar el régimen salarial de los Empleados Públicos de las Entidades descentralizadas del Nivel territorial, que corresponde a las juntas Directivas fijar los emolumentos de los Servidores Públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada Entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del Artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del Artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores Públicos de las Entidades Territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden Nacional. Que mediante Decreto 627 del 2 de marzo de 2007, el Gobierno Nacional estableció el límite máximo de la asignación básica salarial mensual de los Empleados Públicos de las Entidades Territoriales para el año 2007. Que las directrices impartidas en la Circular No. 0003 de 2007, expedida de manera conjunta por la Secretaría de Hacienda Distrital y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan que "el parágrafo 1 del artículo 16 del Decreto No. 535 del 29 de diciembre de 2006, exceptúa a las Entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, mas no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas". Que la Circular No. 003 de 2007, además, recomienda a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del orden Distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecido para las Entidades de la Administración Central:
El incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los limites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante Decreto 627 de 2007.
Que mediante oficio de fecha , el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular 003 de 2007. Que el Hospital Chapinero cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el Profesional del Área de Presupuesto. Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Hospital Chapinero. ARTÍCULO PRIMERO: REMUNERACION: Fijar a partir del 1º de enero de 2007, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, de acuerdo con los porcentajes señalados, así: NIVEL DIRECTIVO
NIVEL ASESOR
NIVEL PROFESIONAL
NIVEL TECNICO
NIVEL ASISTENCIAL
ARTICULO SEGUNDO: Sí al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se aproximará al peso siguiente.ARTICULO TERCERO: A los empleados públicos del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el Auxilio de Transporte y el Subsidio de Alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante Decreto 600 del 2 de marzo 2007 y 4581 de 2006 respectivamente. No se tiene derecho a este tipo de Auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre directamente el servicio. ARTICULO CUARTO: El subsidio de alimentación se pagará a los funcionarios que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a novecientos noventa y tres mil quinientos noventa y un pesos ($ 993.591.00) moneda corriente y será de treinta y cinco mil quinientos doce pesos ($ 35. 512.00) moneda corriente mensuales o proporcionales al tiempo servido. ARTICULO QUINTO: El auxilio de transporte se pagara a los funcionarios, que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cincuenta mil ochocientos pesos ($ 50.800.00) moneda corriente mensuales. ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Se expide en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de Mayo de 2007 BANJAMIN HERAZO ACUÑA Presidente AD-HOC JUNTA DIRECTIVA HOSPITAL CHAPINERO ESE GERMAN DE LA CRUZ ARRIETA VIOLET Secretario JUNTA DIRECTIVA HOSPITAL CHAPINERO ESE |
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