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Acta de Conciliación 32 de 2006 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
11/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 032 DE 2006

(Diciembre11)

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. COMITÉ DE CONCILIACIÓN

FECHA:

Diciembre 11 de 2006.

HORA:

11:30 a.m.

LUGAR:

Despacho de la Subgerencia General de Transmilenio S.A.

PRESIDIO:

JAIRO FERNANDO PÁEZ MENDIETA - Subgerente General TRANSMILENIO S.A.

CONVOCATORIA:

En cumplimiento a lo establecido en las resoluciones Nos.066 y 086 del 15 de abril y 28 de mayo de 2002.

OBJETO DE LA SESIÓN:

Presentar informe de las solicitudes de conciliación contempladas en la citación.

ASISTENCIA AL COMITÉ: La sesión de Comité fue citada para las 11:00 a.m. del día 11 de diciembre de 2006, se inició con la asistencia de los siguientes miembros:

-. Dr. Jairo Fernando Páez Mendieta - Subgerente General.

- Dra. Maria Gladys Valero Vivas - Directora Administrativa

- Dr. Sandra Liliana Ángel Almario - Directora (e) de Operaciones

- Dra. Ivonne Alcalá Arévalo - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

El delegado del Ministerio del Interior y de Justicia fue debidamente citado, el doctor

Dr. Carlos Armando Beltrán Ruíz - Director Financiero, no asistió por encontrarse cumpliendo actividades propias del cargo fuera de las instalaciones de la empresa.

Asistió como invitado el profesional Alberto Leonardo Mosquera París de la Oficina Asesora Jurídica.

ORDEN DEL DÍA:

1. Verificación del Quórum.

2. Aprobación del orden del día.

3. Informe conciliación extrajudicial presentada por el señor HUGO ALBERTO RODRÍGUEZ CUERVO.

4. Informe avance de la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por MILENA IBED MARTÍNEZ.

5. Informe conciliación extrajudicial presentada por MARÍA ECHEVERRI HERNÁNDEZ

6. Informe de la Aseguradora la Previsora S.A., por conducto del corredor de seguros DELIMA MARSH sobre la reclamación de la señora MARÍA DE LA RESURRECCIÓN DUEÑAS SALAMANCA.

7. Proposiciones y varios

DESARROLLO DE LA REUNIÓN:

1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM: Se estableció la asistencia de cuatro (4) de los cinco (5) integrantes del Comité, por lo tanto existe quórum

2. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA: Leído el orden del día, el mismo es aprobado

3. Informe conciliación extrajudicial presentada por el (sic)HUGO ALBERTO RODRÍGUEZ CUERVO

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica hace la presentación del caso, de conformidad con el contenido de la correspondiente ficha técnica, concluyendo que el caso en estudio se refiere a una persona natural que sufrió una caída dentro de una estación del Sistema TransMilenio, en la Clínica Shaio, caída a raíz de la cual sufrió lesiones.

La circunstancia de hecho y la reclamación presentada, corresponde a uno de los siniestros propios de la póliza de responsabilidad civil extracontractual que tiene contratada TRANSMILENIO S.A.; el accidente cuenta con reportes en la bitácora del Centro de Control, aunque la carga de la prueba corresponde al reclamante, tanto para probar la responsabilidad de la empresa, como la relación causal entre la falla en el servicio, los perjuicios solicitados y el monto de los mismos.

No obstante lo anterior, el manejo de estos casos debe corresponder a la Compañía de Seguros que expidió la póliza. En el caso presente, se ha dado traslado de la reclamación, como reporte de un siniestro y, en consecuencia, se recomienda acoger la posición del abogado de la empresa en el sentido de supeditar la posición de conciliación al informe que presente la Compañía de Seguros, ya que en virtud del contrato de seguro, puede presentarse incluso reclamación directa contra ella. Adicionalmente la Compañía de Seguros cuenta con ajustadores y analistas de siniestros, que le permiten documentar, decidir e incluso negociar en mejor forma este tipo de reclamaciones.

De acuerdo con lo expuesto, el Comité en forma unánime formula la siguiente Recomendación: No presentar fórmula de conciliación por parte de TRANSMILENIO S.A. y dejar el manejo de la situación a la Compañía de Seguros, con cargo a la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente para el momento del siniestro. En el evento de que la Compañía considere pertinente realizar pago alguno, acoger el pago del deducible correspondiente de conformidad con lo pactado en el contrato de seguro.

4. Informe avance de la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por MILENA IBED MARTÍNEZ

A este caso la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica manifiesta que los hechos contemplados en la ficha técnica, indican que no se encuentra comprometida la responsabilidad de TRANSMILENIO S.A. en la medida en que la petición obedece a la reclamación de los perjuicios causados a la reclamante con ocasión de la muerte del señor EYSON JAVIER CANTOR RODRÍGUEZ quien viajaba en un vehículo de transporte colectivo que colisionó con un vehículo de la sociedad SI 99 S.A., el 05 de mayo de 2006, en la Autopista Sur con Carrera 67 (MADELENA). En estos eventos se debe tener presente que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, al regular el contrato de concesión, dispone que la actividad se realiza bajo la exclusiva responsabilidad de concesionario, y no prescribe la solidaridad con el ente estatal.

Adicionalmente la actividad económica de transporte público la realiza SI 99 S.A., la sociedad TRANSMILENIO S.A. no es empresa de transporte, ni afiliadora del vehículo, ni empleadora del conductor, todo lo que indica que la sociedad no tiene interés jurídico y por ende no se debe presentar fórmula de conciliación, como se recomienda en la misma ficha técnica.

De acuerdo con lo expuesto, el Comité en forma unánime formula la siguiente Recomendación: No presentar fórmula de conciliación.

5. Informe conciliación extrajudicial presentada por MARÍA ECHEVERRI HERNÁNDEZ.

En el presente caso la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, informa a los demás integrantes del Comité, que la reclamación no tiene relación alguna con la responsabilidad de TRANSMILENIO S.A., ya que según se aprecia en el texto de la ficha técnica, los hechos que ocasionan la muerte del señor JUAN PABLO ECHEVERRI sucedieron el 29 de octubre de 2004, con ocasión de un atentado terrorista ocurrido en la vía pública en la calle 36 Sur con Caracas, cerca de una estación del sistema.

De acuerdo con lo expuesto, el Comité en forma unánime formula la siguiente Recomendación: No presentar fórmula de conciliación.

6. Informe de la Aseguradora la Previsora S.A., por conducto del corredor de seguros DELIMA MARSH, sobre la reclamación de la señora MARIA DE LA RESURRECCIÓN DUEÑAS SALAMANCA.

Sobre el particular, hacen notar los integrantes del Comité que se presenta un proyecto de contrato de transacción, pero en el mismo no se acompañan los documentos que indiquen que el siniestro se trata, ni las razones por las cuales la Compañía de seguros sume el pago del siniestro.

A este respecto el doctor Alberto Mosquera indica que efectivamente se debe solicitar mayor información al respecto del siniestro, más reitera lo anotado en sesiones anteriores del Comité, que la Compañía de Seguros en virtud del contrato de seguro vigente, puede ser llamada a juicio directamente por el peticionario, y ella es autónoma por el contrato para presentar las mejores fórmulas que garanticen sus derechos económicos y los de su asegurado. Las compañías de seguros cuentan con mecanismos internos de control que no hacen viable un pago mientras no encuentren que el solicitante ha acreditado ciertos requisitos mínimos, y estructuran su capacidad negociadora en las posibles falencias en pruebas o soportes que pueda presentar la reclamación.

De acuerdo con lo expuesto, el Comité en forma unánime formula la siguiente Recomendación: Que la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, en ejercicio de la delegación como representante judicial y extrajudicial de la Empresa, tome la decisión de suscribir el contrato de transacción, previa la disponibilidad presupuestal, cuando cuente con la documentación que permita la identificación de todos los elementos de reclamación que se extinguen con la transacción celebrada por la compañía de seguros.

7. No se trataron puntos en recomendaciones y varios.

Siendo las 13:30:00 horas, se dio por terminada la sesión.

JAIRO FERNANDO PÁEZ MENDIETA

Presidente

MARíA GLADYS VALERO VIVAS

Directora Administrativa

SANDRA LILIANA ÁNGEL ALMARIO

Director de Operaciones (E)

IVONNE ALCALÁ ARÉVALO

Jefe Oficina Asesora Jurídica