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RESOLUCION 220 DE 2007 (Septiembre 26) "Por la cual se oficializa la reforma del Comité de Ètica Hospitalaria en el Hospital Tunjuelito II nivel Empresa Social del Estado y se Establece su Reglamento Interno" EL GERENTE DEL HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En Ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y CONSIDERANDO 1. Que conforme a la Resolución 13473 de 1991 emanada por el Ministerio de Salud corresponde al estado intervenir y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria para el mejoramiento en la prestación de los servicios. 2. Que el articulo 25 de la declaración Universal de los derechos Humanos, adoptada por la asamblea general de las naciones Unidas, señala que toda persona tiene derecho a la asistencia médica. 3. Que el pacto Internacional de derechos Económicos, sociales y culturales adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoce el derecho de toda persona del disfrute del mas alto nivel posible de salud física y mental y del goce de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. 4. Que la asamblea Médica mundial ha recomendado a los profesionales de la salud dedicados a la investigación, seguir algunas normas que a manera de guía deben observarse cuando se trate de hacer estudios en humanos. 5. Que realizado el primer simposio nacional sobre los derechos del paciente, convocado por la facultad de Medicina de la Universidad nacional de Colombia, y por la conserjería presidencial para la defensa, promoción y protección de los Derechos Humanos, se hizo relevante la necesidad de proteger y enaltecer estos derechos, y recomendó la adopción de los Derechos de los Usuarios como el debería ser que el pueblo colombiano debe esforzarse en cumplir, de tal o cual manera que, tanto los ciudadanos como las instituciones prestadoras de servicios de salud, inspirándose en ellas, la promuevan mediante la educación a la comunidad y velen porque la respeten. 6. Que la constitución política de Colombia dispone que los servicios de salud se organizan en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. 7. Que en desarrollo de los principios básicos de participación ciudadana y comunitaria contenidos en el decreto ley 1298 de 1994, se otorga el derecho a participar en la planeación, gestión, evaluación y control en los servicios de salud. 8. Que es fundamento y principio del sistema General de Seguridad social en salud la participación social y la concentración y que como parte de su organización se prevé a sus integrantes el derecho de participar a través de los comités de participación comunitaria, asociaciones o ligas de usuarios y veedurías, en todas las instancias del proceso. 9. Que el decreto 1757 de 1994, en sus artículos 15 y 16 establece cuales son los integrantes y las funciones de los comités de ética hospitalaria. 10. Que se hace necesario actualizar el reglamento debido a que por la nueva dinámica del mecanismo y que en mente de lo expuesto: RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Adoptar el reglamento interno del comité de ética, de acuerdo a los dispuesto en el capitulo IV del articulo 15 del decreto 1757 del 3 de agosto de 1994, expedido por el ministerio de salud. ARTICULO SEGUNDO: Adoptar el comité de ética hospitalaria para la estructura organizacional y planta global de personal del Hospital Tunjuelito II nivel E.S.E. ARTICULO TERCERO: El reglamento interno del comité de ética Hospitalaria quedara así: COMITÉ DE ETICA HOSPITALARIA REGLAMENTO INTERNO I DISPOSICIONES GENERALES Nombre: El Comité se denominara Comité de Ética Hospitalaria del Hospital Tunjuelito II nivel E.S.E. II OBJETIVOS Son objetivos del comité de ética los siguientes: 1. Identificar e intervenir oportunamente los principales factores que alteran la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud. 2. Disminuir y canalizar las inquietudes y demandas sobre la prestación de los servicios. 3. Apoyar la capacitación a la comunidad sobre deberes y derechos de los usuarios y su auto cuidado. 4. Promover un sistema de información y oportunidad entre los niveles de atención hacia la comunidad y la gerencia, para generar correctivos eficaces. 5. Propender por la humanización en la atención a los pacientes del Hospital Tunjuelito E.S.E y garantizar el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio adoptando, divulgando y defendiendo los derechos de los pacientes. III INTEGRANTES El comité de ética hospitalaria estará integrado así: 1. El gerente del Hospital o su delegado. 2. Un representante del equipo medico y un representante del personal de enfermería elegidos por y entre el personal de la institución. 3. Dos representantes de la asociación de Usuarios 4. Dos representantes de los comités de participación comunitaria. Parágrafo1: Los representantes ante el comité de ética Hospitalaria serán elegidos para periodos de tres años y podrán ser reelegidos máximo por (2) periodos consecutivamente. Parágrafo 2: En caso que por motivo de fuerza mayor el gerente su delegado u otros representantes del equipo médico o enfermería no puedan asistir a las reuniones programadas, estos podrán delegar su representación en primera instancia a los suplentes. IV FUNCIONES 1. Divulgar los derechos los derechos de los pacientes adoptados a través de la resolución 13437 de 1991 del ministerio de salud, para lo cual entre otras deberá fijar en un lugar visible de la institución hospitalaria dicho decálogo. 2. Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor publico. 3. Divulgar los deberes y derechos en salud tanto a funcionarios como a comunidad. 4. Vigilar porque se cumplan los derechos y deberes en forma estricta, ágil y oportuna. 5. Educar a la comunidad y al personal de la institución que presta servicios de salud acerca de la importancia que representa el respeto a los derechos de los pacientes. 6. Atender y canalizar las veedurías sobre calidad y oportunidad en la prestación de servicios de la respectiva institución, por violación de los derechos y deberes ciudadanos en salud. 7. Denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades detectadas en la prestación del servicio, por violación de los derechos de los pacientes (art. 30) res 13437/91. 8. Facilitar el proceso de decisión de los casos analizados. 9. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud de manera eficiente. 10. Atender a la formación bioética de sus integrantes y del personal de la institución. 11. Elegir un representante ante los comités de ética profesional del sector salud, de que habla el articulo 30 de la ley 60 de 1993, y enviar para su estudio los casos que considere pertinente. V DEBERES Y DERECHOS 1. Deberes de los miembros: a. Asistir a las reuniones de trabajo y asambleas ordinarias y est6raordinarias convocadas. b. Cumplir con los compromisos adquiridos en cada una de las reuniones o asambleas. c. Informar al comité oportunamente sobre las diferentes insuficiencias que se presente de los servicios de salud que presta el hospital Tunjuelito. d. Mantener informada a la comunidad u organización que los eligió sobre las acciones del comité de ética. e. Informar con anterioridad y por escrito a la secretaria del comité de ética, la no asistencia a las reuniones ordinarias programadas por este. f. Procurar por el respeto y la armonía entre los miembros. 2. Derechos de los miembros: a. Recibir asesoría y capacitación por parte de las instituciones de salud local y Distrital, en los temas necesarios y esenciales con las necesidades especificas y recibir respuesta a sus solicitudes e inquietudes de acuerdo con la normatividad vigente. b. Elegir y ser elegido como representante del comité de ética, ante las diferentes instancias de representatividad. VI. ORGANIZACIÓN El Gerente del Hospital o su delegado será quien presida el comité, el secretario será elegido por los integrantes del comité para un periodo de 1 año pudiendo elegirse hasta por otro periodo consecutivamente. 1. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ: El presidente del comité tendrá las siguientes funciones: a. Presidir las reuniones con el fin de que sean ágiles, y efectivas en la toma de decisiones. b. Acordar con el secretario del comité el lugar, fecha, hora y orden del día de las reuniones. c. Velar porque el comité asuma sus funciones dentro del marco de su misión, visión, objetivos, principios y valores éticos. d. Distribuir el uso de la palabra durante las reuniones del comité. f. Suscribir los compromisos del comité g. Liderar el desempeño y la gestión del comité. h. Coordinar y ejecutar las acciones del plan de acción del comité. g. Procurar que exista una comunicación productiva, estrecha y permanente del comité. i. Asumir la representación legal del comité. j. Las demás que determine la asamblea. 2. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ: El secretario del comité ejercerá las siguientes funciones: a. Acordar con el presidente del comité el lugar, fecha y orden del día de las sesiones y preparar su desarrollo. b. Garantizar que el comité se reúna ordinariamente con la periodicidad establecida en este reglamento. c. Elaborar oportunamente las actas, responder por su contenido, ajustándose a los temas tratados deliberados y decididos en la sesión correspondiente, presentarla para su aprobación en la sesión siguiente y anexarle el listado de asistencia de los participantes. d. Las demás que determine la asamblea. PARAGRAFO: Para la convocatoria a las reuniones se realizara de manera escrita o telefónica indicando la fecha, hora, lugar y la agenda a desarrollar, esta se llevara a cabo de manera rotativa cada uno de sus miembros tanto para ordinaria como extraordinaria y se hará con una antelación no menor a tres(3) días calendario. 3. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO: a. COMISION DE DIVULGACION: *. Es una comisión permanente, encargada de comunicar, socializar y difundir a los miembros del comité, funcionarios, mecanismos de participación, organizaciones comunitarias e instituciones los pronunciamientos, mensajes o invitaciones que realice el comité. *. Realizar actividades educativas de mantenimiento de la salud y auto cuidado. *. Informar al usuario y funcionarios sobre el comité de ética y su gestión. a. COMISION DE DERECHOS Y DEBERES: *. Divulgar derechos y deberes del paciente en diferentes ámbitos. *. Recibir, canalizar y socializar al interior del comité aquellos casos que constituyan una violación de los derechos de los usuarios con intervención propositiva de mejoramiento. a. COMISION DE SEGUIMIENTO: *. Comisión permanente, encargada de realizar en forma periódica (mensual) la construcción de indicadores de cumplimiento a las actividades establecidas en el plan de acción. VII ASAMBLEAS Y REUNIONES 1. El comité se reunirá como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten, así mismo se determino establecer dichas reuniones para los terceros jueves de cada mes. 2. La citación a la reunión se realizara por escrito o telefónicamente. 3. De todas las reuniones se elaboraran actas, las cuales serán debidamente numeradas y firmadas por los participantes y quedaran al ciudado del secretario del comité. 4. Las determinaciones que tome el comité serán aprobadas por consenso mediante vías argumentativas. ARTICULO CUARTO: Los actos del comité se denominaran oficios, se enumeraran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan, serán suscritos por el presidente y secretario del comité. ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá., D C a los 26 Días del mes de Septiembre de 2001 CESAR AUGUSTO CASTILLO TORRES Gerente Hospital Tunjuelito II Nivel E.S.E |