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Decreto Local 5 de 2007 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
07/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO NÚMERO-----------------------------

DECRETO 005 DE 2007

(Septiembre 7)

"Por el cual se crea el Comité Local de San Cristóbal para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia"

LA ALCALDESA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, LOCALIDAD CUARTA DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso 4º del artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, en los artículos 61 y 86, numerales 1 y 4 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que se ha venido agudizando la problemática de la población desplazada en Colombia, situación que afecta a varias localidades de Bogotá Distrito Capital, entre ellas a la Localidad Cuarta de San Cristóbal.

Que se considera desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión del conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público.

Que la ley 387 de 1997 adoptó medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.

Que en aplicación de esa ley, el Concejo Distrital mediante acuerdo 2 de 1998, creó el Consejo Distrital para la atención integral de la población desplazada por la violencia a Bogotá.

Que el Acuerdo Distrital 119 de 2004, mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2004 – 2008, en su artículo 10 establece como metas del Eje Social la atención a 32.000 familias en grave situación social de desplazamiento y en el numeral 3 del artículo 19 plantea dentro de los Programas del Eje de Reconciliación, la atención a la población en condiciones de desplazamiento forzado, desmovilización o vulnerabilidad frente a la violencia, con perspectiva de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.

Que ante la proliferación de desplazados en la Localidad de San Cristóbal, la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaría de Gobierno, dentro del Plan Distrital de Atención a la Población Desplazada, abrió la Unidad de Atención y Orientación UAO, por lo que le corresponde al Alcalde Local brindarle apoyo dentro de las actividades que realiza el Consejo Distrital para la Atención Integral de la población desplazada por la violencia.

Que el artículo 61 del Decreto 1421 de 1993 establece que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y el artículo 86 en sus numerales 1 y 4 atribuye a los Alcaldes Locales cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y las demás normas aplicables, y coordinar la acción administrativa del distrito en la localidad.

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Crease el Comité Local de San Cristóbal para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, en apoyo del Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, el cual estará conformado por los siguientes miembros:

1. El Alcalde o Alcaldesa Local de San Cristóbal, o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Personero Local de San Cristóbal, o su delegado, con derecho a voz.

3. El Coordinador de la Unidad Territorial Bogotá de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y/o Subdirección Nacional de Atención a Población en Situación de Desplazamiento, o su delegado.

4. El Coordinador de la Unidad de Atención y Orientación a Población Desplazada por la Violencia de San Cristóbal UAO, o su delegado

5. El Gerente del Hospital de San Cristóbal, o su delegado

6. El Gerente del CADEL de San Cristóbal, o su delegado

7. El Subdirector Local de Integración Social, o su delegado

8. El Director Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado

9. El Coordinador de Asistencia Técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado

10. Tres representantes de la población desplazada

11. Un representante de la Defensoría del Pueblo

12. Un delegado de la Comisaría de Familia de San Cristóbal

13. El Comandante de la Cuarta Estación Policía de la localidad de San Cristóbal, o su delegado

PARAGRAFO PRIMERO: El Comité Local de San Cristóbal para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, podrá invitar a personas naturales y a representantes o delegados de organizaciones civiles y de derechos humanos para que asistan a sus reuniones.

Igualmente, podrán ser invitados al Comité Local de San Cristóbal para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, el Ministerio del Interior y de Justicia; cualquier entidad del orden nacional o alguno de los integrantes del Consejo Nacional de que trata la ley 387 de 1997, así como también las Iglesias con Personería Jurídica otorgada por la ley, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, representantes de ONGs, el Inspector de Policía de la Localidad de San Cristóbal, representantes del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio, el Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), y demás Instituciones que se estimen convenientes, para efectos de coordinar la ejecución de acciones o prestar apoyo técnico en cualquiera de las áreas de intervención del mencionado Comité.

ARTICULO SEGUNDO: El Comité Local de San Cristóbal para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar e implementar, como órgano exclusivo de consulta, las políticas y medidas, planes y programas para la prevención, atención, protección y estabilización socioeconómica de la población en situación de desplazamiento por la violencia, dentro de la Localidad de San Cristóbal, de acuerdo a lo determinado por el Plan Integral Único del Distrito (PIU) y el Plan de Desarrollo Local de San Cristóbal.

2. Promover campañas de sensibilización a la población receptora frente a la población en situación de desplazamiento por la violencia, que llegan a la Localidad de San Cristóbal, contra la estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación social a que pueden ser sometidos.

3. Realizar divulgación de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, la legislación de desplazados interno, Conpes y demás documentos que interesen a la población en situación de desplazamiento por la violencia, en procura del restablecimiento de sus derechos.

4. Prestar apoyo y brindar colaboración al Sistema Nacional de Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia y al Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia.

5. Concertar con instituciones públicas y privadas mecanismos para brindar asistencia jurídica a la población en situación de desplazamiento por la violencia, conforme a lo que se disponga en el Plan Local de Atención.

6. Colaborar con los procesos voluntarios de tránsito a otras regiones o de retorno y reubicación a los lugares de origen, a través de la Unidad de Atención y Orientación UAO de San Cristóbal.

7.Elaborar, a través de la Unidad de Atención y Orientación UAO de San Cristóbal, el Plan Local para la Atención de La Población Desplazada por la Violencia, con base en los objetivos del Plan Integral Único del Distrito PIU.

8. Elaborar, a través de la Unidad de Atención y Orientación UAO de San Cristóbal y bajo la veeduría de la población en situación de desplazamiento por la violencia, la Ruta Local y Portafolio de Servicios de las Entidades que atienden esta población, el cual deberá ser actualizado periódicamente.

9.Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Local para la Atención de La Población Desplazada por la Violencia.

10.Consolidar, a través de la Unidad de Atención y Orientación UAO de San Cristóbal, cada dos meses las bases de datos que aporten las instituciones que integran el comité Local de Atención a Población en Situación de Desplazamiento.

ARTICULO TERCERO: La Secretaría Técnica del Comité Local de San Cristóbal será ejercida por el Coordinador de la Unidad de Atención y Orientación a Población Desplazada por la Violencia de San Cristóbal UAO.

ARTICULO CUARTO: Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

1. Preparar y convocar las reuniones de Comité Local de San Cristóbal y llevar las Actas respectivas, bajo las directrices de la Alcaldía Local de San Cristóbal.

2. Preparar informes periódicos sobre las diferentes actividades que se adelanten por parte del Comité Local de San Cristóbal para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, para ser evaluadas cuando se reúna el Comité.

3. Elaborar el reglamento interno, cuando este conformado en su totalidad el Comité.

4. Las demás que le asigne el Comité Local de San Cristóbal para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, o el Alcalde o Alcaldesa Local de San Cristóbal, las cuales deben ser consignadas en su respectiva acta.

ARTICULO QUINTO: Las organizaciones de desplazados debidamente constituidas y con reconocida presencia en la Localidad de San Cristóbal se inscribirán en la Unidad de Atención y Orientación (UAO) de San Cristóbal de la Secretaria de Gobierno, dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto. Efectuada la anterior inscripción, a los 15 días del cierre de la misma, se convocará a una reunión, en donde de manera libre y espontánea sus representantes postularán y elegirán a los delegados al Comité Local de San Cristóbal para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia. El Comité estipulará el procedimiento de elección de los lideres de la Localidad de San Cristóbal, que representarán a la población en situación de desplazamiento.

ARTICULO SEXTO: El Alcalde Local de San Cristóbal convocará, de manera ordinaria, al Comité Local de San Cristóbal para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, una vez al mes o de manera extraordinaria cuando exista una situación que lo amerite

ARTICULO SEPTIMO: El Comité Local de San Cristóbal para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, expedirá su reglamento interno de funcionamiento.

ARTICULO OCTAVO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007).

ELSA HERNANDEZ HERNANDEZ

Alcaldesa Local de San Cristóbal

Proyectó: José Domingo Toledo Ruiz, Coordinador Jurídico