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Resolución 116 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Tunjuelito II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
28/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 116 DE 2006

(Junio 28)

"Por la cual se conforma el Comité de Negociación, Promoción, Evaluación y Seguimiento en la Venta de Servicios de Salud del Hospital Tunjuelito II Nivel E.S.E."

EL GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL E. S. E

En uso de sus facultades legales y estatutarias conferidas en el literal i) del Artículo Vigésimo del Acuerdo No. 001 del 23 de agosto de 2000 y en la Resolución No. 056 de 16 de marzo de 2006 y,

CONSIDERANDO

Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo No. 17 del 10 de diciembre de 1997, transforma los Establecimientos Públicos Distritales de Servicios de Salud en Empresas Sociales del Estado.

Que el Concejo de Santa Fe de Bogotá según Acuerdo No. 011 de 2000 del 22 de junio de 2000, fusionó las Empresas Sociales del Estado, creando en el Inciso cuarto del Artículo Primero el Hospital Tunjuelito como Empresa Social del Estado.

Que mediante el Acuerdo No. 001 del 23 de agosto de 2000, que adopta el Estatuto del Hospital Tunjuelito II Empresa Social del Estado, en el literal i) del Artículo Vigésimo dentro de las funciones del Gerente está la de Celebrar o suscribir los contratos de la Empresa Social del estado; asunto recogido en la Resolución No. 056 de 16 de marzo de 2006 "Por la cual se ajusta el Manual Especifico de Funciones y de Requisitos, a un Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los diferentes empleos de la planta de personal del HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL ESE de acuerdo con la nomenclatura, clasificación, código y denominaciones establecidas en los Decretos Nacionales 785 y artículos 27 al 31 del 2539 de 2005", que establece "Dirigir y controlar el desarrollo de los procesos de licitaciones publicas, concursos de mérito y demás formas de adquisición de bienes y/o venta de servicios para la Empresa, con sujeción a las normas legales vigentes, tanto de derecho privado como publico.

Que se hace necesaria la evaluación sistemática de las experiencias contractuales de venta de servicios vigentes como potenciales, conducentes al cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales.

Que es política de la Gerencia acoger por consenso las decisiones que se deban adoptar en la ejecución de las metas propuestas al interior de la entidad, para lo cual se hace imperioso contar con la participación activa de los funcionarios comprometidos en este procesos, acerca las acciones a desarrollar sobre la realización del objeto social de la institución.

Que para adelantar el proceso de negociación, promoción, evaluación y seguimiento para la venta de servicios del Hospital Tunjuelito, se hace necesario el concurso de diferentes áreas que tienen competencia técnica mediante la designación de funcionarios que puedan dar soporte técnico suficiente para la toma de decisiones.

La empresa para su funcionamiento, requiere de este Comité como apoyo a las soluciones que se deben atender en la toma de medidas relacionadas con la venta de servicios para la Empresa.

Atendiendo lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Conformar el Comité de Negociación, Promoción, Evaluación y Seguimiento en la Venta de Servicios de Salud del Hospital Tunjuelito II Nivel E.S.E., de conformidad con lo establecido en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la empresa.

ARTICULO SEGUNDO: Objeto.- Con el fin de realizar la gestión necesaria para lograr el desarrollo de la empresa, el Comité tendrá como fin primordial la de evaluar las condiciones del mercado en la Venta de Servicios de Salud y la correspondiente toma de decisiones en la negociación a desarrollar o adelantar en la materia.

ARTICULO TERCERO: Composición.- El Comité estará integrado por los funcionarios que desempeñan los siguientes cargos:

Gerente (quien lo preside)

Subgerente Administrativo y Financiero

Coordinador Financiero

Subgerente de Servicios de Salud

Jefe Oficina Planeación

Jefe Oficina Jurídica

Jefe Participación Social y Atención Usuario ( Secretario Técnico)

Auditor Médico

Coordinador de Facturación

PARÁGRAFO: Cuando la Gerencia lo determine, serán invitados a la respectiva reunión del Comité, los funcionarios que se requieran de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y los temas a tratar.

ARTICULO CUARTO: Funciones del Comité.- Son funciones del Comité:

Impartir orientaciones acerca del desarrollo de las metas propuestas por la entidad en la materia.

Efectuar las recomendaciones técnicas necesarias para la toma de decisiones gerenciales conducentes al logro de los objetivos estratégicos relacionados con la rentabilidad social mediante gestión integral de necesidades de salud y sostenibilidad financiera institucional para la negociación con las ARS, FFDD y otros pagadores.

Establecer criterios de negociación, promoción, evaluación y seguimiento para la Venta de Servicios de Salud.

Generar estrategias de socialización y seguimiento de los diferentes contratos de venta de servicios de salud efectuados por el Hospital, a fin de evaluar su desarrollo, asegurando el cumplimiento financiero y asistencial de la Venta de Servicios de Salud.

Proponer políticas de mercadeo para la apertura y venta de nuevos Servicios de Salud.

De las actividades desplegadas en la materia, rendir informes periódicos a la Junta Directiva.

Actualización permanente de las fichas de contratación.

Las demás que sean del caso llevar a cabo, de conformidad con la misión institucional del Hospital Tunjuelito Nivel II E.S.E.

ARTICULO QUINTO: De la Secretaría del Comité.- El Comité tendrá una Secretaría que será ejercida por la Jefatura de Atención al Usuario y Participación Social

ARTICULO SEXTO: Funciones de la Secretaria.- Son funciones de la Secretaría del Comité de gerencia:

Elaborar las actas de todas las reuniones registrando las decisiones tomadas, tareas asignadas e informes en general, debidamente aprobadas y suscritas por los miembros del Comité, debiéndose procurar el archivo de las mismas.

Citar por escrito a las reuniones ordinarias con mínimo de cinco (5) días de antelación haciendo alusión a los temas a tratar.

Citar para las reuniones extraordinarias, cuando el Gerente lo convoque.

Disponer las actas para revisión y firma de los integrantes del Comité

ARTICULO SEPTIMO: Reuniones.- El Comité se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes o extraordinariamente cuando sea convocado por el Gerente de la empresa con el fin de tomar decisiones oportunas y preventivas, en el horario que se fijará en la respectiva citación.

ARTICULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones internas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de 2006.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

JOSE RAFAEL DOMÍNGUEZ AYALA

Gerente Hospital Tunjuelito II Nivel E. S. E.