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Resolución 119 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Tunjuelito II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
10/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 119 DE 2007

(Mayo 10)

"Por la cual se modifica el Paragrafo del Articulo cuarto de la Resolución No. 208 de diciembre 20 de 2006, que crea el Comité de Evaluación de Atención Primaria en Salud, órgano institucional que evaluará los servicios y programas de salud ofrecidos por el Hospital Tunjuelito bajo la perspectiva de la salud pública como un derecho y la atención primaria en salud como eje articulador"

CONSIDERANDO

1. Que el ARTÍCULO CUARTO DE LA RESOLUCIÓN No. 208 DE DICIEMBRE 20 DE 2006, determina que EL COMITÉ DE EVALUACION DE ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD, estará constituido por los siguientes miembros:

* Gerente o su delegado (quién lo presidirá)

* Subgerente de Servicios de Salud

* Jefe Oficina Planeación

* Jefe Atención al Usuario y Participación Social

* Auditor de Calidad

* Coordinador de Salud Pública

* Coordinador de PAB

* Coordinador ámbito familiar PAB

* Coordinador APS " SASH"

* Coordinador ámbito barrial

* Coordinador ámbito IPS

* Coordinador P y P

* Coordinador de Vigilancia Epidemiológica

* Coordinador Médico de Centros de APS (Saludable I y II, Isla del Sol, San Benito C. Externa)

* Coordinador de Enfermería

* Coordinador Salud Mental

* Coordinador Médico Clínica de Medicina Interna

* Coordinador Médico Clínica Materno Infantil

* Coordinador Medio Ambiente

2. Que el PARAGRAFO de dicho Artículo expresa que cuando la Gerencia lo determine, serán invitados a la respectiva reunión del Comité, los funcionarios que se requieran de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y los temas a tratar.

3. Que teniendo en cuenta, que se considera estratégica la articulación de la atención de los Servicios de Salud Colectiva del Plan de Atención Básica (PAB) y Salud Individual (POS), con el fin de minimizar las barreras de acceso a la población, se hace indispensable y necesario la asistencia y participación obligatoria de todos los miembros que hacen parte del COMITÉ DE EVALUACION DE ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD, a las reuniones que se realicen por parte del mismo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO UNICO. Modificar el parágrafo del Artículo Cuarto de la Resolución No. 208 de diciembre 20 de 2006, el cual quedará de la siguiente manera:

PARAGRAFO.- En virtud a que se considera estratégica la articulación de la atención de los Servicios de Salud Colectiva del Plan de Atención Básica (PAB) y Salud Individual (POS), con el fin de minimizar las barreras de acceso a la población, se hace indispensable la asistencia y participación obligatoria de los miembros que hacen parte del COMITÉ DE EVALUACION DE ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD, a todas las reuniones que se programen para tal objeto.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2007

JOSE RAFAEL DOMÍNGUEZ AYALA

Gerente Hospital Tunjuelito II Nivel E. S. E.