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Resolución 120 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Tunjuelito II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
10/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 120 DE 2007

(Mayo 10)

"Por la cual se Incorporan unos Servidores Publicos a la Planta de Personal del Hospital Tunjuelito II nivel Empresa Social del Estado."

EL GERENTE DEL HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En ejercicio de la facultades conferidas por la Junta Directiva, en el Artículo 2º del Acuerdo No. 002 de Abril 26 de 2007, y

CONSIDERANDO

Que Mediante el Acuerdo 11 del 22 de junio de 2000, expedido por el Concejo de Bogotá, Distrito Capital, se fusionaron algunas Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaria Distrital de Salud.

Que mediante el Acuerdo No.004 de 2000 de Junta Directiva, se adecuó la planta de personal del Hospital de Tunjuelito Empresa Social del Estado.

Que según los Acuerdos No. 011 y No. 006 de 2000, la Junta Directiva, adicionó el artículo tercero del Acuerdo 004 de octubre de 2000 en el sentido de crear con carácter transitorio los empleos de aquellas personas que se encuentran amparadas por fuero sindical o que fueron certificados como miembros de las Juntas Directivas de los diferentes sindicatos.

Que a los Servidores Públicos JORGE ENRIQUE VARGAS, (Cargo Celador) BAUDILIO ROMERO RODRIGUEZ (Cargo Celador), OLGA RUTH MOYA BAQUERO (Cargo Aseadora), GLADYS VEGA MUÑOZ (Cargo Auxiliar de información), y BLANCA INES CUERVO LOZANO (Cargo Auxiliar de Laboratorio), les fueron suprimidos los cargos, los cuales se encontraban bajo la situación jurídica especial al estar amparados por las garantías constitucionales y legales de fuero sindical.

Que para hacer efectiva la supresión de la totalidad de cargos ordenadas por el Acuerdo 04 de 2000, el Artículo Tercero, consagra que: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Decreto 1572 de 1998 y el artículo 1º de la Ley 362 de 1997, en caso de que los cargos suprimidos sean desempeñados por empleados públicos o trabajadores oficiales que estén amparados por fuero sindical, la entidad iniciará las correspondientes acciones de levantamiento del mismo".

Que se resolvió no desvincular del servicio a los cinco (5) servidores públicos aforados, hasta tanto cesaran los efectos de las situaciones jurídicas que hacían imposible el retiro efectivo del servicio.

Que el Código Procesal del Trabajo, artículo 113, modificado por la Ley 712 de 2001, artículo 44, establece que para el retiro del servicio de empleados amparados con fuero sindical a los cuales se les suprimió su empleo, para su desvinculación el empleador debería obtener previamente la autorización judicial correspondiente.

Que las demandas de levantamiento de fuero de los funcionarios fueron rechazados por la Jurisdicción Ordinaria Laboral, en fallo de segunda instancia, por insuficiencia de los poderes para instaurarlas. Estas no fueron presentadas nuevamente por encontrarse caducada la acción.

Que los servidores públicos prestan sus servicios al Hospital Tunjuelito, ejerciendo las funciones desarrolladas en el momento de la supresión de los cargos y percibiendo la remuneración acorde con la nomenclatura del cargo desempeñado desde el momento de la supresión hasta la fecha, por continuar gozando de las garantías constitucionales y legales de fuero sindical.

Que conforme a los conceptos expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil No. 01-02-2005-1801 y el Departamento Administrativo de la Función Pública No. 2005EE2334 de fecha 09-03-2005 y EE8548 del 21 de Septiembre de 2005, estos servidores públicos deben ser incorporados a la planta de cargos del Hospital.

Que mediante contrato individual de trabajo a término indefinido No. 02-06 del 17 de octubre de 2006, se normalizó la situación laboral de la trabajadora oficial OLGA RUTH MOYA, vinculándola a la planta permanente de la entidad, en el empleo de operaria de servicios generales.

Que el Decreto 1876 de 1994, por el cual se reglamente los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994, establece en su artículo 11 como funciones de la Junta Directiva "Aprobar la planta de personal y las modificaciones a la misma para su posterior adopción por la autoridad competente".

Que el Decreto 139 de 1996, por el cual se establecen los requisitos y funciones de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, dispone como funciones entre otras, "16. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de planta de personal y las reformas necesarias para su adecuado funcionamiento y someterlo a la aprobación de la autoridad competente".

Que dentro del presupuesto de funcionamiento asignado al Hospital se encuentra contemplado el pago de los gastos de servicios personales para los Servidores Públicos con fuero sindical.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 0570 de Marzo 14 de 2007, emitió el concepto técnico favorable de aprobación a la adición de cuatro (4) empleos a la planta.

Que el Coordinador Financiero del Hospital Tunjuelito II Nivel E.S.E., expidió el certificado de viabilidad presupuestal para esta adición de empleos.

Que mediante Acuerdo No. 002 de Abril 26 de 2007, expedido por la Junta Directiva del HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, se adicionó la planta de personal del Hospital de Tunjuelito en cuatro (4) empleos así: 2 Celadores Código 5160 Grado III A, 1 Auxiliar del Área de la Salud Código 412 Grado 05 y 1 Auxiliar del Área de la Salud Código 412 Grado 11.

Que el Artículo Segundo del Acuerdo No. 002 de Abril 26 de 2007, expedido por la Junta Directiva del HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, faculta al Gerente de esta Entidad, para realizar la incorporación de los Servidores Públicos, objeto de este Acuerdo a los empleos adicionados.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo 011 de 2005, 06 de 2007        

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Incorporar a los Servidores Públicos JORGE ENRIQUE VARGAS y BAUDILIO ROMERO RODRIGUEZ, a la planta de personal de Trabajadores oficiales del Hospital Tunjuelito II Nivel Empresa Social del Estado, en los siguientes empleos, tal como sigue:

NOMBRE TRABAJADOR OFICIAL

CEDULA DE CIUDADANIA

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACION BÁSICA

JORGE ENRIQUE VARGAS

3’073.208

Celador

5160

III A

$680.485.00.

BAUDILIO ROMERO RODRIGUEZ

3’181.292

Celador

5160

III A

$680.485.00.

ARTICULO SEGUNDO.- Incorporar a las Servidoras Públicas GLADYS VEGA MUÑÒZ y BLANCA INES CUERVO LOZANO, a la planta de personal de Empleados Públicos del Hospital Tunjuelito II Nivel Empresa Social del Estado, en los siguientes empleos, tal como sigue:

NOMBRE EMPLEADA PUBLICA

CEDULA DE CIUDADANIA

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

GLADYS VEGA MUÑOZ

51’575.269

Auxiliar Área de la Salud

412

05

$769.853.00.

BLANCA INES CUERVO

41’781.569

Auxiliar Área de la Salud

412

11

$826.441.00

ARTÍCULO TERCERO.- Contra la presente resolución no procede Recurso alguno por la Vía gubernativa por tratarse de un acto de ejecución (Art. 49 del C.C.A.)

ARTICULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2007.

JOSÉ RAFAEL DOMINGUEZ AYALA

Gerente