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Resolución 186 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Tunjuelito II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
12/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 186 DE 2007

(Septiembre 12)

Por medio de la cual se conforma el Equipo Investigador de los Incidentes y Accidente de Trabajo de los Servidores Públicos del Hospital Tunjuelito II nivel E.S.E.

EL GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL E. S. E

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 7º de la Resolución No. 1401 de Mayo 14 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de los programas de Salud Ocupacional, los aportantes deben investigar y analizar las causas de los incidentes y accidentes de trabajo, con el objeto de aplicar las medidas correctivas necesarias y de elaborar, analizar y mantener actualizadas las estadísticas.

Que conforme lo dispone el Artículo 4° del Decreto 1530 de 1996, los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales, deben participar en la investigación de los accidentes de trabajo mortales que ocurran en las empresas donde laboran.

Que según el Artículo 7º de la Resolución No. 1401 de Mayo 14 de 2007, el aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del Desarrollo del Programa de Salud Ocupacional.

Que cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.

Que los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno o externo, para determinar las causas y establecer las medidas correctivas del caso.

Que en mérito de anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Conformar en el HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL E.S.E., el equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado por el jefe inmediato del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional y el encargado de la Coordinadora del Desarrollo del Programa de Salud Ocupacional.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá a los Doce (12) días del mes de Septiembre de 2007.

JOSE RAFAEL DOMINGUEZ AYALA

Gerente

HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL E.S.E.