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RESOLUCION 114 DE 2007 (Mayo 3) "Por la cual se actualiza y modifica la Resolución No. 101 de mayo 14 de 2001, que oficializo la conformacion del Comité de Vigilancia Epidemiológica e Infecciones Intrahospitalarias en el Hospital Tunjuelito II nivel empresa social del Estado y establece su reglamento interno" EL GERENTE DEL HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En ejercicio de sus facultades legales estatutarias y, CONSIDERANDO Que las infecciones intrahospitalarias constituyen un problema de salud pública de gran impacto y trascendencia no solo desde el punto de vista de la evolución del paciente sino desde el punto social y económico. El control y el manejo de éstas constituyen un desafió para las instituciones de salud y el personal medico responsable de la atención; son complicaciones en las cuales se conjugan diversos factores de riesgo, en su mayoría susceptible de prevención y control. Que la ley 09 de 1979, consideró la salud como un bien de interés público, estableciendo normas de vigilancia y control para el diagnostico, pronostico prevención y control de las enfermedades transmisibles así como para la divulgación de la información epidemiológica. Que el Decreto Reglamentario 1562 de 1984, establece en el capitulo III que: "…Todo hospital ubicado en los diferentes niveles de atención del Sistema Nacional de Salud, conformará su respectivo Comité de Infecciones Intrahospitalarias..." (Articulo 23) y además fija la obligatoriedad de la información y la notificación epidemiológica (Artículos 27 y 34). Que posterior al Decreto en mención, el país ha avanzado en la generación de normatividad relacionada en la materia, que afecta el ámbito de las IIH, la cual se enumera a continuación: Marco Legal en Colombia relacionado con la Vigilancia epidemiológica de las Infecciones Intrahospitalarias.
Que el desarrollo de la resolución para la prevención, control y vigilancia de IIH está enmarcado en la normatividad vigente y apoyado en el protocolo de vigilancia epidemiológica de las infecciones intrahospitalarias. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO Actualizar y Modificar el Comité de Vigilancia Epidemiológica e Infecciones Intrahospitalarias en el Hospital Tunjuelito II Nivel Empresa Social del Estado, quedando integrado por los siguientes funcionarios: * Gerente ó su delegado * Subgerente Servicios de Salud * Subgerente Administrativo y Financiero * Un Representante del Laboratorio Clínico * Un Representante de cada uno de los puntos de atención de I y II Nivel. * Un Representante de las especialidades clínicas que se atienden en la Institución. * Un Profesional de Enfermería con entrenamiento y experiencia en Prevención y Control de Infecciones. * Un Profesional de la Salud Especializado en Epidemiología * Un Químico Farmacéutico * Un Representante del Área de Calidad * Un Representante del Comité de Ética Hospitalaria * Un Representante de Servicios Generales * Y el personal de la institución que considere el Comité de Infecciones Intrahospitalaria. ARTICULO SEGUNDO Objetivo: Garantizar la calidad en la prestación de los servicios con los niveles más bajos de riesgo, a través del establecimiento de regulaciones y de políticas que reduzcan lesiones adicionales o incapacidades, debidas al tratamiento en los pacientes, familiares y personal asistencial. ARTICULO TERCERO Funciones del Comité de Infecciones Intrahospitalaria (IIH): * Trabajar en equipo interdisciplinario para garantizar la calidad de la atención prestada a los pacientes y disminuir los riesgos de infección a familiares, visitantes y trabajadores de la salud. * Organizar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica de las infecciones intrahospitalarias y sus factores de riesgo. * Hacer reuniones mensuales de manera ordinaria y de forma extraordinaria las veces que sea necesario. * Identificar las necesidades institucionales con el fin de desarrollar programas de capacitación, actualización e implementación de nuevas tecnologías y/ó de guías o normas de procedimientos. * Elaborar y cumplir los protocolos de manejo de paciente infectado y de todos los procedimientos que estén involucrados en la prevención y control de las infecciones intrahospitalarias y sus factores de riesgos. * Velar por el cumplimiento de las normas y medidas de control establecidas. * Analizar los resultados obtenidos del análisis de los datos obtenidos a través del sistema de vigilancia epidemiológica. * Identificar los factores que condicionan la presencia de la IIH en la institución, tales como: Posibles contactos hospitalarios, los cambios en la flora bacteriana, la resistencia a los antibióticos, las condiciones medio ambientales, como la disposición de basuras y residuos, así como los aspectos administrativos. * Establecer y ejecutar políticas y mecanismos de intervención para la prevención, vigilancia y control de las infecciones e incluirlas en el Plan de Desarrollo Institucional. * Realizar intervención oportuna, cuando se presente un caso o un brote. * Evaluar el sistema de vigilancia y control de las infecciones intrahospitalarias y el impacto de las medidas adoptadas. ARTICULO CUARTO Periodicidad de las reuniones: El comité se reunirá el segundo jueves de cada mes. ARTICULO QUINTO Citación a reuniones: La citación a las reuniones ordinarias al comité, las hará el secretario técnico, de manera escrita, indicando la fecha, hora lugar y la agenda a desarrollar, previa concertación con el presidente del comité. Dicha citación se hará con una anticipación mínima de ocho días calendario. Para reuniones extraordinarias se seguirá el mismo procedimiento de citación, pero con una anticipación de tres días hábiles. ARTICULO SEXTO Agenda de las reuniones: Las agendas para cada una de las reuniones serán concertadas entre el presidente y el secretario del comité, teniendo en cuenta las prioridades analizadas, las solicitudes y sugerencias de los demás integrantes del comité. ARTICULO SEPTIMO Asistencia a las reuniones: La asistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias será de carácter obligatorio e indelegable. PARAGRAFO Cuando uno de los miembros del comité no se encuentre en ejercicio de sus funciones, ya sea por estar disfrutando de vacaciones, licencias, permisos o por estar temporalmente incapacitado o suspendido, se designará un suplente temporal, quien asumirá las funciones de los miembros que se encuentren en dichas situaciones laborales, ARTICULO OCTAVO Decisiones del Comité: Las decisiones del comité serán de obligatorio cumplimiento para todos los Servidores Públicos y serán comunicadas a las dependencias involucradas directamente por el Gerente o mediante delegación a través de las Subgerencia de Servicios de Salud. Dada en Bogotá, a los 14 días del mes de Mayo 2007 COMUNIQUESE Y CUMPLASE JOSE RAFAEL DOMINGUEZ AYALA Gerente Hospital Tunjuelito II Nivel ESE |