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Resolución 114 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Tunjuelito II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
03/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 114 DE 2007

(Mayo 3)

"Por la cual se actualiza y modifica la Resolución No. 101 de mayo 14 de 2001, que oficializo la conformacion del Comité de Vigilancia Epidemiológica e Infecciones Intrahospitalarias en el Hospital Tunjuelito II nivel empresa social del Estado y establece su reglamento interno"

EL GERENTE DEL HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En ejercicio de sus facultades legales estatutarias y,

CONSIDERANDO

Que las infecciones intrahospitalarias constituyen un problema de salud pública de gran impacto y trascendencia no solo desde el punto de vista de la evolución del paciente sino desde el punto social y económico. El control y el manejo de éstas constituyen un desafió para las instituciones de salud y el personal medico responsable de la atención; son complicaciones en las cuales se conjugan diversos factores de riesgo, en su mayoría susceptible de prevención y control.

Que la ley 09 de 1979, consideró la salud como un bien de interés público, estableciendo normas de vigilancia y control para el diagnostico, pronostico prevención y control de las enfermedades transmisibles así como para la divulgación de la información epidemiológica.

Que el Decreto Reglamentario 1562 de 1984, establece en el capitulo III que: "…Todo hospital ubicado en los diferentes niveles de atención del Sistema Nacional de Salud, conformará su respectivo Comité de Infecciones Intrahospitalarias..." (Articulo 23) y además fija la obligatoriedad de la información y la notificación epidemiológica (Artículos 27 y 34).

Que posterior al Decreto en mención, el país ha avanzado en la generación de normatividad relacionada en la materia, que afecta el ámbito de las IIH, la cual se enumera a continuación:

Marco Legal en Colombia relacionado con la Vigilancia epidemiológica de las Infecciones Intrahospitalarias.

NORMA

ENTIDAD QUE LO GENERO

ASUNTO

Ley 9 de 1979 - Decreto 1562 de Junio 1984

Ministerio de Salud

Por el cual se reglamentan parcialmente los títulos VII y XI de la ley 9 de 1979. En cuanto la Vigilancia y control epidemiológicos.

Decreto 1757 de agosto de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993.

Ministerio de Salud

Mediante el cual se organizan y establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de los servicios de salud. Este decreto establece los comités de ética hospitalaria y las asociaciones de usuarios.

Ley 10 de 1990

Ministerio de Salud

Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud.

Ley 100 de 1993

Ministerio de Salud

Por la cual se reglamenta el Sistema General de Seguridad Social.

Decreto 1295 de Junio de 1994

Ministerio de Salud

Por el cual se determina la organización y administración del sistema de riesgos profesionales.

Decreto 2676 de diciembre de 2000

Ministerio de Salud y Ministerio de Medio Ambiente

Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.

Ley 715 del 2001

Ministerio de Salud

Art. 42: Sistema Único de Habilitación, el Sistema de Garantía de Calidad y el Sistema Único de Acreditación.

Decreto 917 del 2001

Ministerio de Salud

Evaluación de estándares de calidad

Resolución 1164 de septiembre del 2002

Ministerio de Salud y Ministerio de Medio Ambiente

Por el cual se adopta el manual de procedimientos para la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.

Decreto 2309 de octubre del 2002

Ministerio de Salud

Por el cual se define el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud del sistema general de Seguridad Social en Salud.

Resolución 1439 de Noviembre del 2002. Resolución 486 de Marzo del 2003

Ministerio de Salud

Manual de estándares de las condiciones tecnológicas y científicas del sistema único de habilitación de prestadores de servicios de salud.

Resolución 1474 del 2002

Ministerio de Protección social

Manual de estándares de acreditación de instituciones prestadoras de servicios de salud.

Resolución 486 del 10 de abril del 2003

Ministerio de Protección social

Por la cual se modifica la resolución 001439 del 1º de Noviembre de 2002". Establece que los prestadores, ante el incumplimiento de estándares tecnológicos y científicos a la fecha máxima de inscripción y registro especial, podrán presentar un plan financiero suscrito por un representante legal, en el cual se compromete a destinar y ejecutar un monto de recursos para su cumplimiento.

Ley 872 del 30 de diciembre de 2003

Presidencia de la Republica

Por la cual se crea el sistema de gestión de calidad en la rama ejecutiva del poder pública y en otras entidades prestadoras de servicios.

Circular 0015 04 de abril del 2003:

Ministerio de la Protección Social

"Circular aclaratoria de la Resolución 1439 de 2002", fue expedida con el fin de dar claridad a algunos aspectos relacionados con la aplicación del Decreto 2309 de 2002 de la Resolución 1439 de 2002.

Resolución 1891 18 de junio de 2003

Ministerio de la Protección Social

"Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 001439 de 2002 y 486 de 2003 y se ajustan algunas estándares del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la atención en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Resolución 5061 de 1997

Ministerio de Salud de Colombia

Por la cual se reglamentan los comités técnicos científicos de farmacia y terapéutica dentro de la Entidades Promotoras de Salud, Administradoras del Régimen Subsidiado e instituciones Prestadoras de Servicio de Salud, y se dictan otras disposiciones.

Circular 22 de noviembre de 2003

Secretaria Distrital de Salud de Bogotá.

Vigilancia de Infecciones Intrahospitalarias (Competencias SDS, aseguradores y prestadores)

Que el desarrollo de la resolución para la prevención, control y vigilancia de IIH está enmarcado en la normatividad vigente y apoyado en el protocolo de vigilancia epidemiológica de las infecciones intrahospitalarias.

En mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución 85 de 2007

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO Actualizar y Modificar el Comité de Vigilancia Epidemiológica e Infecciones Intrahospitalarias en el Hospital Tunjuelito II Nivel Empresa Social del Estado, quedando integrado por los siguientes funcionarios:

* Gerente ó su delegado

* Subgerente Servicios de Salud

* Subgerente Administrativo y Financiero

* Un Representante del Laboratorio Clínico

* Un Representante de cada uno de los puntos de atención de I y II Nivel.

* Un Representante de las especialidades clínicas que se atienden en la Institución.

* Un Profesional de Enfermería con entrenamiento y experiencia en Prevención y Control de Infecciones.

* Un Profesional de la Salud Especializado en Epidemiología

* Un Químico Farmacéutico

* Un Representante del Área de Calidad

* Un Representante del Comité de Ética Hospitalaria

* Un Representante de Servicios Generales

* Y el personal de la institución que considere el Comité de Infecciones Intrahospitalaria.

ARTICULO SEGUNDO Objetivo: Garantizar la calidad en la prestación de los servicios con los niveles más bajos de riesgo, a través del establecimiento de regulaciones y de políticas que reduzcan lesiones adicionales o incapacidades, debidas al tratamiento en los pacientes, familiares y personal asistencial.

ARTICULO TERCERO Funciones del Comité de Infecciones Intrahospitalaria (IIH):

* Trabajar en equipo interdisciplinario para garantizar la calidad de la atención prestada a los pacientes y disminuir los riesgos de infección a familiares, visitantes y trabajadores de la salud.

* Organizar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica de las infecciones intrahospitalarias y sus factores de riesgo.

* Hacer reuniones mensuales de manera ordinaria y de forma extraordinaria las veces que sea necesario.

* Identificar las necesidades institucionales con el fin de desarrollar programas de capacitación, actualización e implementación de nuevas tecnologías y/ó de guías o normas de procedimientos.

* Elaborar y cumplir los protocolos de manejo de paciente infectado y de todos los procedimientos que estén involucrados en la prevención y control de las infecciones intrahospitalarias y sus factores de riesgos.

* Velar por el cumplimiento de las normas y medidas de control establecidas.

* Analizar los resultados obtenidos del análisis de los datos obtenidos a través del sistema de vigilancia epidemiológica.

* Identificar los factores que condicionan la presencia de la IIH en la institución, tales como: Posibles contactos hospitalarios, los cambios en la flora bacteriana, la resistencia a los antibióticos, las condiciones medio ambientales, como la disposición de basuras y residuos, así como los aspectos administrativos.

* Establecer y ejecutar políticas y mecanismos de intervención para la prevención, vigilancia y control de las infecciones e incluirlas en el Plan de Desarrollo Institucional.

* Realizar intervención oportuna, cuando se presente un caso o un brote.

* Evaluar el sistema de vigilancia y control de las infecciones intrahospitalarias y el impacto de las medidas adoptadas.

ARTICULO CUARTO Periodicidad de las reuniones: El comité se reunirá el segundo jueves de cada mes.

ARTICULO QUINTO Citación a reuniones: La citación a las reuniones ordinarias al comité, las hará el secretario técnico, de manera escrita, indicando la fecha, hora lugar y la agenda a desarrollar, previa concertación con el presidente del comité. Dicha citación se hará con una anticipación mínima de ocho días calendario. Para reuniones extraordinarias se seguirá el mismo procedimiento de citación, pero con una anticipación de tres días hábiles.

ARTICULO SEXTO Agenda de las reuniones: Las agendas para cada una de las reuniones serán concertadas entre el presidente y el secretario del comité, teniendo en cuenta las prioridades analizadas, las solicitudes y sugerencias de los demás integrantes del comité.

ARTICULO SEPTIMO Asistencia a las reuniones: La asistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias será de carácter obligatorio e indelegable.

PARAGRAFO Cuando uno de los miembros del comité no se encuentre en ejercicio de sus funciones, ya sea por estar disfrutando de vacaciones, licencias, permisos o por estar temporalmente incapacitado o suspendido, se designará un suplente temporal, quien asumirá las funciones de los miembros que se encuentren en dichas situaciones laborales,

ARTICULO OCTAVO Decisiones del Comité: Las decisiones del comité serán de obligatorio cumplimiento para todos los Servidores Públicos y serán comunicadas a las dependencias involucradas directamente por el Gerente o mediante delegación a través de las Subgerencia de Servicios de Salud.

Dada en Bogotá, a los 14 días del mes de Mayo 2007

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

JOSE RAFAEL DOMINGUEZ AYALA

Gerente Hospital Tunjuelito II Nivel ESE