Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 85 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Tunjuelito II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
06/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 085 DE 2007

(Marzo 6)

"Por medio de la cual se Organizan y Establecen los Comités de Vigilancia Epidemiológica Comunitaria en el Hospital Tunjuelito II nivel E.S.E., COVECOM, y se fijan normas para su ejecución".

EL GERENTE DEL HOSPITAL TUNJUELlTO NIVEL II EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el articulo 8 de la ley 10 de 1990 y la ley 812 del 2003, donde se adopta el plan nacional de desarrollo "hacia un estado comunitario", en su capitulo IV, sección cuarta, articulo 40, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 49 de la Constitución Política dispone que los servicios de salud se organicen en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad, de igual manera, establece que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.

2. Que de conformidad con el articulo 103 de la Constitución Política el estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representaciones las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de gestión pública que se establezcan.

3. Que el artículo 340 de la Constitución Política dispone que en las entidades territoriales habrá un Consejo de Planeación con carácter consultivo y servirá de foro para el Plan de Desarrollo.

4. Que en desarrollo de los principios básicos de participación ciudadana y comunitaria contenidos en el Decreto ley 1298 de 1994, se otorga el derecho a participar e la planeación, gestión, evaluación y control de los servicios de salud.

5. Que la ley 60 de 1993 dispone en su artículo 13 el desarrollo de planes sectoriales y en el artículo 23 garantiza la difusión de los planes y la participación de la comunidad en el control social de los mismos.

6. Que la circular 018 del 18 de febrero de 2004 dispone que es fundamento y principio del Sistema General de Seguridad Social en Salud la participación social y la concertación, y que como parte de su organización se prevé a sus integrantes el derecho de participar a través de los Comités de Participación Comunitaria o "COPACOS", asociaciones o ligas de usuarios, Coves Comunitarios, en donde la comunidad se involucre realmente en los procesos de toma de decisiones, ejecución de acciones y Control de la Gestión de la Salud Pública y el Plan de Atención Básica.

7. Que según el Decreto 1562 de 1984 las Direcciones Seccionales de Salud deben ejercer la vigilancia epidemiológica en el territorio de su jurisdicción, informar lo pertinente, adelantar las medidas de salud pública necesarias que se deriven de las situaciones detectadas y coordinar con otras entidades territoriales acciones, si es preciso adoptar medidas que trasciendan la jurisdicción de la localidad.

8. Que la ley 715 de 2001 determina que los Municipios y Distritos deberán elaborar el Plan de Atención Básica con la Participación de la Comunidad y bajo la dirección del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, además los distritos y municipios de categoría especial 1ª, 2ª y 3ª, deberán ejercer las competencias de inspección vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales.

Ver la Resolución 114 de 2007

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Crear los Comités de Vigilancia Epidemiológica Comunitaria (COVECOM) en el Hospital Tunjuelito II Nivel E.S.E., con el fin de que la comunidad participe en el análisis de la situación de salud de su comunidad, y en la definición y realización de acciones de vigilancia para los eventos de interés en Salud Pública

ARTICULO SEGUNDO: Funciones del Comité de Vigilancia Epidemiológica Comunitaria

Para el cumplimiento de su objeto, el Comité tendrá las siguientes funciones:

1. Fortalecer y ampliar la red de vigilancia de los eventos de interés en Salud Pública en el Hospital.

2. Reportar en forma oportuna la presencia de brotes de enfermedades bajo vigilancia en su localidad.

3. Reportar en forma oportuna los casos de muerte materna y de muerte de niños y niñas menores de 5 años.

4. Reportar en forma periódica los casos de diarrea y gripa en los menores de 5 años.

5. Participar en la identificación y control de los determinantes que influyen en el proceso salud - enfermedad y en el fortalecimiento de los factores protectores que están asociados con los eventos bajo vigilancia en salud pública.

6. Servir de orientadores sobre hábitos saludables en su comunidad.

7. Participar en forma activa en la elaboración del diagnóstico local, como requisito para la planificación en salud.

8. Apoyar jornadas o festivales de salud que sean convocadas por la gerencia del Hospital de Tunjuelito II Nivel.

9. Participar activamente en la implementación del Plan de Atención Básica.

10. Presentar proyectos en salud al Hospital para el mejoramiento de los problemas de salud encontrados como prioritarios en la comunidad.

11. Participar activamente en las reuniones trimestrales del comité.

ARTICULO TERCERO: serán miembros de los comités de vigilancia epidemiológica comunitaria:

Todas las personas de la localidad con capacidad de liderazgo y deseo de trabajar por el mejoramiento de la salud de su localidad como lo son: Copaco, Cadel, (Colegios Distritales de la Localidad), Madres Comunitarias, Madres FAMI, ICBF, DABS, Juntas de Acción Comunal, Grupos de base comunitaria y demás asociaciones establecidas en la localidad Sexta de Tunjuelito.

ARTICULO CUARTO: Sesiones de los comités.

Los Comités de Vigilancia Epidemiológica Comunitaria, tendrán reuniones periódicas Trimestrales, en donde, con la asesoría de un Delegado de la Secretaría de Salud, se analiza la información e identifican sus posibles causas y se deciden las acciones que realizará la comunidad y la Secretaría de Salud para controlarlas.

De toda reunión del comité se debe elaborar un acta a la que se adjunta la lista de los participantes, cuya secretaría estará a cargo de referente de Vigilancia en Salud Pública Comunitaria, con el apoyo del equipo de epidemiología.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá a los Seis (6) días del mes de Marzo de 2.007.

JOSE RAFAEL DOMÍNGUEZ AYALA

Gerente E.S.E. Hospital de Tunjuelito II Nivel