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DECRETO 173 DE 1993 (Abril 5) Por el cual se reglamenta el Fondo de cuentas de los Jardines Infantiles e Instituciones de Protección del Departamento Administrativo de Bienestar Social. EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto ley 3133 de 1968, y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 91 del Acuerdo 40 de 1992, determina el funcionamiento y reglamentación del Fondo de Cuentas para los Jardines Infantiles e Instituciones de Protección dependientes del Departamento Administrativo de Bienestar Social. Que el Fondo de Cuentas para los Jardines Infantiles e Instituciones de Protección, deberá ser reglamentado por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital. Que para dar cumplimiento a las políticas sociales del Departamento Administrativo de Bienestar Social, tales como la subsistencia, protección, participación y desarrollo integral, se hace necesaria la reglamentación del fondo de cuenta determinado en el primer considerando. DECRETA: ARTICULO 1. En cada uno de los Jardines Infantiles e Institucionales de Protección, funcionará un Fondo de Cuentas, al cual se le asignarán recursos con cargo al presupuesto ordinario y del Fondo Rotatorio de Bienestar Social del Distrito, en proporción a la población que atiendan.Sus ingresos estarán compuestos por:
ARTICULO 2. El ordenador del gasto del respectivo Fondo será el Director o Rector de cada establecimiento o quien haga sus veces, quien podrá ordenar los gasto directos hasta por un valor igual a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes establecidos por el Gobierno Nacional: los gastos superiores de esta suma deberán ser autorizados por la Junta directiva de la Asociación de Padres de Familia del Jardín Infantil o Institución de Protección respectiva, de acuerdo con la disponibilidad del fondo. No se podrán adquirir compromisos que sobrepasen la disponibilidad. PARAGRAFO: En los Jardines Infantiles e Instituciones de Protección en que no haya Asociación de Padres de Familia, el Director o Rector de dicha institución sólo podrá ordenar gastos directos hasta de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes. ARTICULO 3. Las sumas recaudadas se manejarán a través de una cuanta corriente, que deberá abrirse en la corporación más cercana al lugar del Jardín Infantil o la Institución de Protección y será manejada por el Director o Rector correspondiente. PARAGRAFO Para estos efectos, los responsables del dinero deberán constituir pólizas de manejo. ARTICULO 4.- DESTINACION. Los ingresos que constituyen el Fondo de cuentas, sólo podrán destinarse para los siguientes gastos:
ARTICULO 5.- GIROS. Los giros se harán mensualmente sobre la apropiación presupuestal correspondiente, previa presentación de la relación de gasto del mes anterior debidamente soportada. ARTICULO 6.- TARIFAS. Las tarifas serán establecidas por el Departamento Administrativos de Bienestar Social. ARTICULO 7.- DIRECCION Y ADMINISTRACION DE FONDO DE CUENTAS. La dirección y Administración del Fondo de Cuentas de cada uno de los Jardines Infantiles e Instituciones de Protección, estará a cargo del Director o Rector de cada Jardín Infantil o Institución de Protección. ARTICULO 8. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR:
ARTICULO 9. PRESUPUESTO DEL FONDO DE CUENTA. La elaboración, ejecución y control de presupuesto de fondo de cuenta estará sujeto a las disposiciones legales sobre la materia. ARTICULO 10. CONTROL FISCAL. La vigilancia de gestión fiscal de los Fondos de cuentas corresponde a la Contraloría Distrital. ARTICULO 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 5 días de Abril de 1993
OTILPA DUEÑAS DE PEREZ Director Departamento Administrativo de Bienestar Social NOTA: Publicado en el Registro Distrital 742 de Abril 19 de 1993 |