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RESOLUCIÓN 002414 DE 2008 (junio 27) por la cual se modifica parcialmente la Resolución 660 de 2008. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2°, numeral 15 del decreto-ley 205 de 2003 y 13 literal e), de la ley 1122 de 2007, RESUELVE: Modificar el artículo 7° de la Resolución 660 de 2008, el cual quedará así:"Artículo 7°. Informes de interventoría. La entidad contratada para realizar la Interventoría del Régimen Subsidiado, deberá presentar a la entidad territorial: a) Un informe de diagnóstico, dentro de los dos (2) meses siguientes al inicio del contrato de interventoría; b) Informes bimestrales de evaluación y seguimiento; c) Un informe final, al término del contrato de interventoría. Parágrafo 1°. Estos informes se deberán presentar sin perjuicio de aquellos que requieran los organismos de Vigilancia y Control y el Ministerio de la Protección Social. Parágrafo 2°. En los casos en que el interventor determine que las recomendaciones presentadas en sus informes no son atendidas oportunamente por la entidad territorial o presentadas las explicaciones del caso, estas no resulten satisfactorias, deberá remitir copia de los mismos a la Dirección Territorial de Salud e informar a la Superintendencia Nacional de Salud". Artículo 2°. Modificar el artículo 13 de la Resolución 660 de 2008, el cual quedará así: "Artículo 13. Realización del concurso de méritos. Entre las entidades habilitadas para realizar la interventoría, conforme a lo establecido en el Capítulo II de la presente resolución, los municipios, distritos, Distrito Capital, Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y departamentos con corregimientos departamentales, seleccionarán y contratarán mediante concursos de méritos, la interventoría del Régimen Subsidiado. Parágrafo. En el evento en que el concurso de méritos adelantado en la entidad territorial no concluya con la selección y contratación de una entidad interventora o que este no se pueda adelantar, el Ministerio de la Protección Social- Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud o la dependencia que haga sus veces, a solicitud de la entidad territorial y previa la verificación de que se cumplieron todos los procesos establecidos en la presente resolución o de la existencia de las causas que impidieron adelantar el proceso, podrá autorizar a la entidad territorial para que, de manera excepcional, adelante la interventoría directamente, conforme a lo establecido en el Capítulo I de la presente resolución". Artículo 3°. Modificar el artículo 16 de la Resolución 660 de 2008, el cual quedará así: "Artículo 16. Aplicación. Las entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital deberán adelantar, en los términos de la presente resolución, las acciones correspondientes para seleccionar y contratar la interventoría del régimen subsidiado a partir del primero (1°) de junio de 2008. no obstante las Entidades Territoriales deberán suscribir los contratos de interventoría a más tardar, el primero (1°) de noviembre de 2008. La Dirección General de Gestión de la demanda en Salud del ministerio de la Protección Social adoptará los formatos o instrumentos a que hubiere lugar, en relación con los procesos de interventoría". Artículo 4°. Adoptar los instrumentos de diagnóstico del numeral 2.1 Etapa de diagnóstico y Planificación de la Interventoría del Acápite 2 Ciclo de la Interventoría, previstos en el Anexo Técnico de la Resolución 660 de 2008, que hacen parte integral de la presente resolución. Artículo 5°. Modificar el numeral 2 Informes de evaluación y seguimiento, del Acápite 4 sobre Informes de Interventoría, del Anexo Técnico de la Resolución 660 de 2008, el cual quedará así: "2. Informes de Evaluación y Seguimiento: Estos informes tendrán periodicidad bimestral y contendrán de manera sucinta, la presentación en resumen a la entidad territorial de las actividades de seguimiento realizadas al plan de mejoramiento y el cumplimiento del plan de trabajo propuesto al inicio del contrato de interventoría. Estos informes contendrán, entre otros: a) Actividades desarrolladas en relación con cada una de las obligaciones del contrato de aseguramiento de la entidad territorial con las EPS-S; b) informe de las visitas de interventoría, efectuadas a las EPS-S e IPS en desarrollo de las actividades de supervisión de la prestación y acceso a los servicios de salud de la red presentada por cada EPS-S". Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2008. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.039 de julio 3 de 2008. Los anexos pueden ser consultados en el Diario Oficial referido. |