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DECRETO 193 DE 1968 (Febrero 26) "Por el cual se organiza el recaudo del gravamen a las loterías que se vendan en el territorio del Distrito Especial de Bogotá". EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, En usos de sus facultades legales y en especial de lo ordenado por el Artículo 2º. Del Acuerdo 81 de 1.967, Ver Art. 2 del Acuerdo 81 de 1967 DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Los billetes de lotería que se expendan en el territorio del Distrito Especial de Bogotá, correspondientes a los sorteos que se realicen a partir del 24 de marzo de 1968, estarán sujetos al pago del Diez por Ciento (10%) del valor nominal de cada billete, gravamen establecido por el Artículo 2º. Del Acuerdo 81 e 1967. Para liquidación dicho impuesto, cuyo valor debe cancelarse en la Tesorería Distrital, las Entidades de Beneficencia o las Empresas Administradoras de Lotería, harán llegar a la Dirección de Impuestos los billetes de lotería que pretendan vender en el Distrito Especial de Bogotá. ARTICULO SEGUNDO.- Mediante la prestación del recibo de pago del gravamen, la División Distrital de Impuestos devolverá a los Gerentes o Representantes legales de cada lotería, los billetes que debidamente sellados puedan venderse dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá. ARTICULO TERCERO.- La División Distrital de Impuestos llevará una cuenta corriente a cada lotería en la cual se acreditará el valor consignado en la tesorería Distrital por concepto del impuesto sobre billetes sellados para cada sorteo, y se debitará el valor del gravamen de los billetes vendidos. La diferencia debe corresponder al valor del impuesto liquidado sobre las devoluciones comprobadas de billetes del lotería con anterioridad a la fecha y hora del respectivo sorteo. El saldo a favor de cada lotería se abonará al pago del gravamen que se liquide para el sorteo subsiguiente. ARTICULO CUARTO.- Las relaciones entre la loterías, que se expendan en el Distrito Especial de Bogotá y la División Distrital de Impuestos, se cumplirán a través de las respectivas beneficencias, de la Gerencia General de cada lotería, o de los Agentes debidamente autorizados. ARTICULO QUINTO.- La División Distrital de Impuestos, podrá establecer una cuenta corriente a cada empresa de lotería, con el objeto de liquidar y recibir el gravamen efectivo de cada sorteo, siempre y cuando la respectiva empresa presente una gratuita bancaria o de compañía de Seguros, cuyas clausuras serán aprobadas por la Secretaría de Hacienda y revisadas previamente por la Contraloría Distrito Especial de Bogotá sin sujeción a las normas adoptadas en el presente reglamento. ARTICULO SEXTO.- Los Inspectores de Policía y los funcionarios de la División de Impuestos, vigilarán el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Decreto; y, la policía, retirará la lotería que pretenda venderse en jurisdicción del territorio del Distrito Especial de Bogotá sin sujeción a las normas adoptadas en el presente reglamento. ARTICULO SEPTIMO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, Y CUMPLASE Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a los 26 días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho (1968) El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO TULIO CESAR
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