| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO LOCAL 003 DE 2008 (Mayo 28) "Por medio del cual se establece el informe de gestión y control de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño". LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial los conferidos en los artículos 318, 323 - 324 de la Constitución Política y los artículos 75, 76 y 69 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTÍCULO 1 °. Institucionalizar y reglamentar el informe de gestión y control de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.ARTÍCULO 2°. Del informe de gestión y control que habla el presente acuerdo será de obligatorio cumplimiento para la mesa directiva de la Corporación y las mesas directivas de las comisiones permanentes. Las bancadas y/o los ediles de las bancadas podrán presentar el informe pertinente. ARTÍCULO 3°. La mesa directiva tendrá a cargo la organización, convocatoria, desarrollo y evaluación del Informe de Gestión y control de la Junta Administradora Local, para lo cual empezará a trabajar el tema con por lo menos tres meses de antelación. ARTÍCULO 4°. Como mínimo una vez al año la Junta Administradora Local presentará y sustentará el informe de gestión y control en audiencia pública que deberá ser programada al menos con un mes de antelación. ARTÍCULO 5°. Temas de competencia de la mesa directiva. A. Organizar, promover y velar por la adecuada difusión y promoción del Informe de Gestión y Control a nivel local. B. Definir el orden del día de la audiencia pública y resolver los aspectos logísticos para el desarrollo del Informe de Gestión y Control. C. Cumplir y exigir el cumplimiento de todos los requisitos que componen los asuntos de metodología y logística determinados en el presente Acuerdo Local. D. Realizar el Informe de Gestión y Control de la Junta Administradora Local teniendo en cuenta las observaciones pertinentes de los informes de los ediles y sus comisiones. La presente competencia no interferirá en los respectivos informes de las mesas directivas de las comisiones, de los ediles y/o sus bancadas. E. La mesa directiva deberá invitar a la Veeduría Distrital, la Personería y Contraloría para que hagan seguimiento a los informes presentados, así mismo invitará al alcalde (sa) para que haga presencia en la sesión. F. Las demás que resulten en el ejercicio de su actuación, no extralimitándose en las atribuciones de sus funciones. ARTÍCULO 6°. Preparación y metodología del Informe de Gestión y control. A. Convocatoria amplia, oportuna, pertinente y abierta. El alcalde (sa) local deberá apoyar con los medios de difusión con los que cuente la administración, la Junta Administradora Local hará invitaciones a las Juntas de Acción Comunal, Consejos locales, Organizaciones sociales de la localidad, ONGs, gremios, grupos de veeduría y demás instancias de participación ciudadana. B. Tiempo de divulgación de la convocatoria. La convocatoria y difusión deberá realizarse durante los 30 días previos a la fecha del Informe de Gestión y Control. C. Informe de gestión previo. Con 10 días hábiles al Informe de Gestión y control, los ediles y/o las bancadas que lo decidan deberán presentar un informe escrito en el cual se describirá su gestión durante el último año. Cada informe deberá describir como mínimo: 1. Asistencia a las sesiones. 2. Proyectos de Acuerdo local presentados. 3. Proyectos de acuerdo local aprobados. 4. Proyectos de inversión presentados ante autoridades distritales o nacionales. 5. Proyectos de acuerdo distrital propuestos. 6. Debates de control realizados. 7. Invitaciones realizadas. D. Introducción al marco legal de las funciones de la Junta Administradora Local. De manera breve y pedagógica se realizará una presentación de 10 minutos, en donde se expondrán las funciones principales que por Decreto ley tiene la Corporación, la presentación estará a cargo del presidente de la misma. E. Presentación del Informe de Gestión y Control de la Junta Administradora Local. Iniciará la presentación del informe la mesa directiva, posteriormente realizará el informe las comisiones y por último los ediles y/o bancadas que a bien lo consideren. F. Publicación y memoria del Informe de Gestión y control. A través de los medios de difusión con los que cuenta la administración local, se publicará el informe de gestión y se dispondrá de un archivo que acumule históricamente dichos informes. ARTÍCULO 7°. Evaluación del Informe de gestión y control. Una vez desarrollado el Informe de gestión y control, la mesa directiva hará una evaluación del ejercicio, con el fin de ajustar la metodología, generar aprendizajes y realizar las correcciones pertinentes a la gestión, teniendo en cuenta las opiniones y comentarios de la ciudadanía asistente. ARTÍCULO 8°. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). GIOVANNI A. MONROY P. Presidente Junta Administradora Local VÍCTOR MANUEL SILVA A. Presidente Comisión II Junta Administradora Local LIDIA TERESA BELTRÁN G Secretaria JAL. Sancionado a los seis (6) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). ANTONIA CELESTINA SUÁREZ CASTELBLANCO Alcaldesa Local Antonio Nariño NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3994 de junio 09 de 2008. |