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ACUERDO LOCAL 001 DE 2008 (Junio 17) "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 02 de 2004" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de Julio 21 de 1993, Art. 76 y, CONSIDERANDO: 1. Que la Junta Administradora expidió el Acuerdo N° 02 de 2004 "POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZAN LOS DIAS DEL CABILDANTE MENOR EN LA LOCALIDAD DE BARRIOS UNIDOS" el último viernes de cada año del mes de Abril y el último viernes del mes de Octubre de cada año con los delegados de las instituciones educativas oficiales de la Localidad. 2. Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital N° 116 del 23 de Diciembre de 2003, estableció el DIA DEL CABILDANTE MENOR EN BOGOTA D.C. el último viernes del mes de Abril de cada año, con lo cual esta actividad se desarrolla en la localidad y el Distrito el mismo día en el mes de Abril. 3. Que se hace necesario la modificación del enunciado del citado acuerdo, así como de las fechas de celebración y del número de actividades para dicho evento en la Localidad. En tal sentido es necesario una sola fecha local ara desarrollar esta actividad con la intervención efectiva de los menores estudiantes de los diferentes colegios oficiales de la Localidad. Que en mérito a lo anterior, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el enunciado del Acuerdo 2 del 28 de junio de 2004, el cual quedará así: "POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL DIA DEL CABILDANTE MENOR EN LA LOCALIDAD DE BARRIOS UNIDOS. ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el Artículo primero del Acuerdo 2 de 2004, el cual quedará así: Establecer en la Localidad de Barrios Unidos el DIA DEL CABILDANTE MENOR, el último viernes del mes de Abril de cada año. ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese el Artículo tercero del Acuerdo 2 de 2004, el cual quedará así: Para la reunión señalada, los Ediles de la Junta Administradora Local permitirán que los cabildantes menores se constituyan en sesión informal como espacio de reflexión y de generación de propuestas que se puedan adelantar en la localidad. ARTÍCULO CUARTO. Modifíquese el Artículo Quinto del Acuerdo 2 de 2004, el cual quedará así: La Junta Administradora Local de Barrios Unidos en el día señalado en el artículo primero, sesionará de conformidad con el reglamento. De las sesiones se levantarán las actas respectivas. ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su promulgación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los, diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). YESID GARCÍA BELTRÁN Presidente J.A.L. ORLANDO PALACIOS LEMUS Secretario J.A.L. El presente acuerdo es sancionado a los veinticuatro (24) del mes de junio de dos mil ocho (2008). ANDRÉS HERNANDO GOUZY MORTEGUI Alcalde Local de Barrios Unidos NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4006 de junio 27 de 2008. |