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Acuerdo Local 2 de 2008 Junta Administradora Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
18/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4002 de junio 23 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002-2008

ACUERDO LOCAL 002 DE 2008

(Junio 18)

"Por medio del cual se establece el marco para la creación de la Asociación de Personeros Estudiantiles Locales de Usaquen ASPELU, se institucionaliza la reunión mensual de los Personeros Estudiantes de la localidad y se dictan otras disposiciones".

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN,

en ejercicio de las atribuciones que reconfiere la Constitución Política en sus artículos 322, 323 y 324; en decreto ley 1421 del 93 estatuto Orgánico de Santa Fé de Bogotá, los Acuerdos del Consejo Distrital y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece:

Artículo 36.- Se reconoce el derecho e asilo en los términos previstos en la ley.

Artículo 37.- Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 38.- Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39.- Los trabajadores y empleadores tienen derecho a construir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la Personería Jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical, los miembros de la Fuerza pública.

Artículo 40.- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1.- Elegir y ser elegido.

2.- Tomar parte en elecciones, plebiscitos, refrendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3.- Construir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4.- Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la Ley.

Artículo 1.- Colombia es un estatuto social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada con autonomía de sus entidades territoriales, democrática participativa y pluralista…

Artículo 2.- Son fines esenciales del estatuto servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Artículo 44.- Son derechos fundamentales de los niños la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación, equilibrada, su nombre y nacionalidad tener una familia y no ser separados de ella, el ciudadano y el amor, la educativa y la cultura , la recreación y la libere expresión de su opinión.

Artículo 45- El adolescente tienen derecho a la protección y a la formación integral, el Estado y a sociedad, garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Artículo 67- la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto de los derechos humanos, a la paz y a la democracia, y en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente…

Articulo 68.- El estado garantiza la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Los particulares podrán fundar establecimiento educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación…

Que la ley de Educación, ley 115 de febrero 8 de 1994 dispone en su artículo.

Artículo 94.- Personeros Estudiantiles. En todos los establecimientos de educación básica y educación media y en cada año, lectivo, los estudiantiles elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes El Personero de los estudiantiles tendrá las siguientes funciones:

a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, y

b) Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

PARAGRAFO: Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo Directivo o el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento.

En mérito de lo expuesto, en uso de las facultades conferidas a las Juntas administradoras Locales por la Constitución Política, las leyes y en espacial el Decreto ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1.- La localidad de Usaquén, reconoce la importancia que tienen los Personeros estudiantiles de la localidad, en el fomento de las prácticas democráticas en usaquén y defensa de los derechos humanos, Constitucionales y legales consagrados en el ordenamiento jurídico colombiano.

Artículo 2.- La Junta Administradora Local de Usaquén, permitirá a los personeros de los colegios públicos o privados, organizados, reunirse en las instalaciones de la JAL ó en espacios idóneos de carácter local concebido para este fin, en acuerdo con la Mesa Directiva de la Corporación.

Artículo 3.- Este Acuerdo Local posibilita a los personeros estudiantiles de la localidad de Usaquén su asociación y crear su propia reglamentación.

PARÁGRAFO. ASPELU podrá solicitar el acompañamiento permanente de la Personería Local, mediante los programas que esta entidad tenga para este fin, de no existir los mismos, deberá solicitar tutoría de la Personería Distrital de Usaquén.

Artículo 4.- En virtud de este Acuerdo la Administración local propenderá por la inclusión de este sector en la discusión del Plan de Desarrollo de la localidad de Usaquén y en los Encuentros Ciudadanos.

Artículo 5.- Los personeros estudiantiles, conjuntamente con las comisiones permanentes de la Junta Administradora Local, promoverán debates tendientes a oír al sector educativo de la localidad frente a su problemáticas y estas discusiones podrán ser tenidas en cuenta, al seno de la Corporación para su estudio, análisis y conveniencia.

PARÁGRAFO.- Esto se pondrá en práctica conjuntamente entre la mesa directiva de ASPELU y la Comisión de Educación, se harán bimestral las sesiones en donde se invitarán a los Personeros estudiantiles de la localidad con el fin de la consecución del propósito del presente artículo.

Artículo Sexto: Este Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado en Primer Debate el día 18 de Diciembre de 2007

Aprobado en Segundo Debate el 21 de Diciembre de 2007

Trámite Objeciones Comisión de Educación el día 28 de Marzo de 2008.

Autor: edil ANDRES FELIPE VASQUEZ MEJIA

Iniciativa. Personería Local de Usaquén.

Ponentes:

MARIA VICTORIA IANNINI DE BERGER – Ponencia Positiva

VICTORIA EUGENIA ANDRADE BLANCO – Ponencia Sustitutiva

MARIA VICTORIA IANNINI DE BERGER

Presidente

PATRICIA JEREZ CUELLAR

Vicepresidente.

Bogotá, D.C. Sancionado a los 18 días del mes de Junio del año 2008.

JUAN PABLO CAMACHO LOPEZ

Alcalde Local de Usaquén.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4002 de junio 23 de 2008.