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RESOLUCIÓN 0405 DE 2008 (Mayo 7) Derogada tácitamente por la Resolcuión de la E.A.A.B. 618 de 2009 Por la cual se adiciona un parágrafo a un artículo del manual de contratación. EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, en ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas en los literales a) del artículo 15 del Acuerdo No.001 de 2002, expedido por la Junta Directiva de ésta Empresa y, CONSIDERANDO Que los artículos 209 de la Constitución Política, 3 de la ley 489 de 1998 y 3 del C.C.A., establecen los principios que orientan la actuación administrativa, entre otros, los de economía, eficiencia, eficacia y celeridad.Que el Acueducto de Bogotá debe dar estricto cumplimiento a los principios contenidos en las disposiciones anteriormente enunciadas, lo cual se facilita mediante la utilización de los mecanismos organizacionales de la delegación de funciones, coordinación y colaboración empresarial. Que el artículo 3 de la ley 689 de 2001, que modifica el artículo 31 de la ley 142 de 1994, establece que las entidades estatales que prestan servicios públicos domiciliarios no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, el Acueducto de Bogotá, en su condición de empresa de servicios públicos domiciliarios, se rige en su contratación por las disposiciones del derecho privado. Que el literal a) del artículo 15 del Acuerdo No. 001 de 2002, expedido por la Junta Directiva del Acueducto de Bogotá, por el cual se expiden los estatutos de la entidad, faculta al Gerente General para "Expedir los actos, celebrar los contratos y ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa" Que mediante la resolución No. 1016 de 2005, modificada parcialmente por las resoluciones 0088 de 2007 y 0308 de 2008, el Gerente General del Acueducto de Bogotá adoptó el manual de contratación de la entidad. Que en armonía con los principios de economía, eficiencia y eficacia, es necesario modificar parcialmente el artículo octavo de la resolución 1016 de 2005, modificado por el artículo tercero de la resolución 0088 de 2007, en el sentido de agregar un parágrafo en el que se disminuye el quórum deliberatorio y decisorio del Comité Corporativo cuando se trate de aprobar la modificación del programa anual de contratación en situaciones de premura. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Se agrega el siguiente parágrafo al artículo octavo de la resolución 1016 de 2005, modificado por el artículo tercero de la resolución 0088 de 2007: "Parágrafo: Cuando se requiera modificar el Plan Anual de Contratación en situaciones de premura calificadas como tales por el Gerente General o su delegado, será suficiente que el Comité Corporativo sesione con la asistencia del Gerente General o su delegado y los gerentes corporativos de Planeamiento y Control, Financiero, Jurídico y el solicitante de la correspondiente modificación. Sus decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple. En caso de empate la decisión final estará a cargo del Gerente General o su delegado. En las sesiones en que el Comité conozca del tema en las situaciones expuestas, actuará como secretario el Gerente de Planeamiento y Control. A las sesiones de dicho Comité podrán asistir los funcionarios y asesores del Acueducto de Bogotá que sean invitados por el Gerente General o su delegado. El Gerente solicitante de la modificación al plan anual de contratación será responsable de las justificaciones que por escrito y verbalmente exponga ante el Comité Corporativo." ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Expedida en Bogotá D.C, a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3996 de junio 11 de 2008. |