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RESOLUCIÓN 173 DE 2008 (Mayo 27) Derogada por el art. 8, Resolución SDCRD 356 de 2009 "Por medio de la cual se delegan algunas funciones en materia de ordenación del gasto y del pago y otras competencias a funcionarios de los Niveles Directivo y Asesor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte" LA SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los Artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, Artículos 9º a 11º de la Ley 489 de 1998, Artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (Adicionado por el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007), Decreto 114 de 1996, Artículo 1° del Decreto 101 de 2004, Artículo 60 del Decreto 714 de 1996 y el Artículo 60 del Decreto 854 de 2001 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que: "la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente". Que a su turno, en los Artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, se faculta al representante legal de la entidad estatal, para delegar total o parcialmente, la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que el artículo 60 del Decreto Nº. 714 de Noviembre 15 de 1996 o "Estatuto Orgánico de Presupuesto" consagra que "la ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago". Que el artículo 87 del citado Decreto contempla: "Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes". Que así mismo, la Ley 489 de 1998, en su Artículo 9º prescribe que "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias". Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 "Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos". Que el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá en su artículo 94º define a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como un Organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y en el Artículo 17 del mismo, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, especialmente con la Ley 489 de 1998. Que dichas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. Que de acuerdo con las disposiciones anteriormente citadas, los actos que deban expedir los funcionarios delegados en materia de contratación administrativa, están sometidos a los mismos requisitos establecidos por la Constitución y la Ley para el Representante Legal de la respectiva entidad, por lo que las actuaciones de quienes intervengan en esta materia, se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad en atención a los postulados que rigen la función administrativa. Que de otra parte, en el Artículo 1° del Decreto 101 de 2004, el Alcalde Mayor de esta ciudad, asignó a las Secretarías de Despacho, entre otras, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo. Que el día 9 de marzo de 2007, fue expedida por la Secretaría, la Resolución Nº. 57, por medio de la cual se creó el Comité Asesor de Licitaciones de este ente distrital. Que este Despacho, el día 24 de enero del año en curso, expidió la Resolución Nº. 14, mediante la cual revocó parcialmente algunas de las facultades delegadas mediante la Resolución Nº. 051 del 2 de marzo de 2007. Que así mismo, mediante la Resolución Nº. 43 del 8 de febrero del año en curso, éste Despacho, designó a los funcionarios responsables de los Proyectos de Inversión a cargo de la Entidad. Que con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la Gestión Pública y Administrativa de la Secretaría, se hace necesario delegar facultades inherentes a la competencia para celebrar contratos, la ordenación del gasto, la ordenación del pago y otras competencias a funcionarios del Nivel Directivo y Asesor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Que con base en lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los proyectos de gastos de inversión cuya responsabilidad se encuentre a cargo de las Direcciones de Arte, Cultura y Patrimonio, Culturas Recreativas y Deportivas y de Regulación y Control. PARÁGRAFO: La anterior delegación comprende la función de adelantar todas las facultades propias de la actividad presupuestal y contractual tales como las de adjudicar, liquidar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar contratos, ordenar pagos, suscribir actos administrativos, salvo en aquellos eventos de convenios o contratos de carácter interadministrativo o, de convenios de cooperación, asociación, apoyo o cualquier otra modalidad que se celebre de manera directa con entidades de caracter público o privado, facultades que permanecerán en cabeza del Secretario(a) de Despacho. ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el Director(a) de Gestión Corporativa, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los gastos del Rubro de Funcionamiento de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte cuya responsabilidad se asigna mediante el presente acto administrativo. Igualmente delegar en el Director(a) de Gestión Corporativa, la ordenación del gasto y del pago en los componentes de los proyectos de gastos de inversión a su cargo, como de aquellos cuya responsabilidad se encuentren a cargo de la Oficina Observatorio de Culturas, la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Dirección de Planeación y Procesos Estratégicos. PARÁGRAFO PRIMERO: La anterior delegación comprende la función de adelantar todas las facultades propias de la actividad presupuestal y contractual tales como las de adjudicar, liquidar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar contratos, ordenar pagos, suscribir actos administrativos; salvo en aquellos eventos de convenios o contratos de caracter interadministrativo o, de convenios de cooperación, asociación, apoyo o cualquier otra modalidad que se celebre de manera directa con entidades de carácter privado, facultades que permanecerán en cabeza del Secretario(a) de Despacho. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Director(a) de Gestión Corportativa igualmente tendrá delegada la facultad de conceder licencias, permisos, comisiones y vacaciones, el reconocimiento y pago de primas técnicas, de coordinación y liquidación de prestaciones sociales a los funcionarios de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con las normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: A efectos de dar aplicación a lo dispuesto en los Artículos Primero y Segundo del presente acto administrativo, se faculta al Subsecretario(a) General y de Control Interno Disciplinario y al Director(a) de Gestión Corporativa, para establecer la conformación y funcionamiento de los Comités Evaluadores que se requieran para los diferentes procesos de selección de contratistas que adelante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de Convocatoria Pública. PARÁGRAFO: Para todos los casos, formará parte de dichos Comités, el Jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad, quien ejercerá la Secretaría de los mismos. ARTÍCULO CUARTO: Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la función de aprobar las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de los contratos suscritos por la Entidad. ARTÍCULO QUINTO: Las anteriores delegaciones no podrán subdelegarse en otros funcionarios. ARTÍCULO SEXTO: El Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario y el Director(a) de Gestión Corportativa, deberán informar trimestralmente a la Secretaria de Despacho de esta Entidad, sobre el cumplimiento de las actividades delegadas mediante la presente Resolución. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Nos. 57 del 9 de marzo de 2007 y 14 del 24 de enero de 2008. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). CATALINA RAMÍREZ VALLEJO Secretaria de Despacho NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3988 de mayo 29 de 2008. |