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Decreto 403 de 1968 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/04/1968
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 109 del 3 de julio de 1968
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 403 DE 1968

DECRETO 403 DE 1968

(Abril 27)

"Por el cual se dictan disposiciones sobre funcionamiento y régimen impositivos para el CANODROMO DE BOGOTA"

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que los Acuerdos 45 de 1959, 59 de 1966, 38 de 1967, y el Decreto 144 de 1968, señalaron las condiciones para el funcionamiento del CANODROMO DE BOGOTA y determinaron la tarifa y modalidad de los impuestos que deben cubrirse al Distrito Especial de Bogotá.

Que las normas citadas en el considerando anterior requiere de aclaración por parte del H. Concejo de Bogotá, en razón de las dificultades para precisar su alcance y darles adecuada y clara ejecución.

Ver Acuerdo Distrital 59 De 1966

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Mientras el H. Concejo de Bogotá procederá por vía de autoridad a determinar el alcance de las disposiciones al CANODROMO DE BOGOTA, la Empresa Administradora denominada "Colombia de Espectáculo Ltda." Pagará al distrito Especial de Bogotá la tarifa contenida en el Artículo 1º. Del Acuerdo 38 de 1967 para el primer año de funcionamiento.

ARTICULO SEGUNDO.- La Empresa Administradora del CANODROMO DE BOGOTA prestará garantía bancaria suficiente, aprobada por el Tesorero Distrital, para responder por el mayor valor de los impuestos que resultare a deber al Distrito Especial de Bogotá, en virtud de la decisión que adopte el H. Concejo Distrital, si esta Corporación confirma los términos del Decreto No. 144 de 15 e Febrero de 1.968 dictado por el Gobierno Distrital.

PARÁGRAFO 1. Para los efectos inherentes a la determinación de la garantía de que trata el presente Artículo, se tendrá en cuenta las fechas de iniciación de los espectáculos promovidos por la Empresa Administradora de Canódromo de Bogotá, y la del 30 de mayo de 1.968.

PARÁGRAFO 2. La garantía a que se refiere este Artículo, se otorgará sin perjuicio de las que corresponde ofrecer a la Empresa en razón de lo dispuesto en el artículo 3º. Del Decreto No. 144 de 1968.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en el Palacio Distrital de Bogotá, a los 27 días de 1968.

VIRGILIO BARCO

JULIO CESAR SANCHEZ

El Alcalde Mayor

Secretario de Hacienda