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DECRETO 395 DE 1996 (Junio 11) Derogado por el art. 48, Decreto Distrital 1228 de 1997 Por el cual se reglamenta la programación, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de las Localidades EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA D.C., En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 4. del artículo 38 y artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 24 de 1995 en sus artículos 68 y 90, DECRETA: I. DEL SISTEMA PRESUPUESTAL ARTICULO 1. Del Campo de Aplicación. El presente Decreto regula el proceso de programación, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de las Localidades, el cual debe corresponder al Plan de Desarrollo de la Localidad y guardar concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y social y de Obras Públicas del Distrito Capital de acuerdo con los principios de complementariedad, subsidiaridad y concurrencia de que trata el Decreto-Ley 1421 de 1993. ARTICULO 2. Del Fondo de Desarrollo Local. En cada Localidad habrá un Fondo de Desarrollo con personería jurídica y patrimonio propio: Con cargo a los recursos del Fondo se financiará la prestación de los servicios y la construcción de las obras en la Localidad. El Alcalde Mayor será el representante legal del Fondo de Desarrollo Local y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar respecto de cada Fondo la totalidad o parte de estas funciones. ARTICULO 3. Del Sistema Presupuestal de las Localidades. Está constituido por un Plan Financiero Plurianual, por un Plan Operativo Anual de Inversiones y por el Presupuesto Anual de las Localidades. ARTICULO 4. Del Plan Financiero Plurianual. Es un instrumento de planificación y gestión financiera de las Localidades que tiene como base sus operaciones efectivas, tomando en consideración las proyecciones de ingresos, gastos, superávit o déficit y su financiación, compatibles con el Programa Anual de Caja respectivo. ARTICULO 5. Del Plan Operativo Anual de Inversiones. El Plan Operativo anual de Inversiones es un conjunto de proyectos clasificados por sectores, programas y subprogramas. Este Plan guardará concordancia con el Plan de Inversiones establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Localidad. ARTICULO 6. Del Presupuesto Anual de las Localidades. Es el instrumento que contiene el estimativo de ingresos y gastos para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social de cada Localidad. ARTICULO 7. De los Objetivos del Sistema Presupuestal. El Sistema Presupuestal de las Localidades tiene como objetivos: a) Servir de instrumento para el cumplimiento de las metas fijadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de cada Localidad. b) Facilitar la gestión de la administración local y permitir la toma de decisiones. c) Coordinar y evaluar permanentemente los ingresos y gastos públicos y la gestión de la Localidad. d) Regular y controlar las finanzas y el gasto público local desde la perspectiva de la gestión presupuestaria; e) Producir la información necesaria sobre las finanzas de cada Localidad. ARTICULO 8. De los Principios Presupuestales. En el Presupuesto Anual de las Localidades, se observarán los siguientes principios: a) Legalidad. En el Presupuesto de cada vigencia fiscal no podrán incluirse ingresos o contribuciones que no figuren en el presupuesto e rentas, o gatos que no esté autorizados previamente por norma legal o las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, ni podrán incluirse partidas que no correspondan a las propuestas por el Alcalde Local para atender el funcionamiento de la Localidad. b) Planificación. El presupuesto de las Localidades deberá guardar concordancia con los contenidos de su Plan de Desarrollo, Plan Financiero y Plan Operativo Anual de Inversiones. c) Anualidad. El año fiscal comienza el 1. De enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierre en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. d) Unidad de Caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital con destino a las localidades se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual de las Localidades. e) Programación Integral. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. El programa presupuestal incluirá las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución. f) Especialización. Las apropiaciones debe referirse en cada Localidad a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. g) Inembargabilidad. Son inembargables las rentas, cesiones y participaciones incorporadas en el Presupuesto Anual de las Localidades, así como los bienes y derechos que lo conforman. No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra, dentro de los plazos establecidos para ello y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias. El incumplimiento de este mandato será causal de mala conducta. ARTICULO 9. De las Vigencias Futuras. De acuerdo con los requerimientos del Plan de Desarrollo de cada Localidad, la Junto Administradora Local, previa autorización del CONFIS, podrán aprobar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. Sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad no deben superar el 20% del monto de presupuesto aprobado para el periodo en que autorice la vigencia futura, salvo casos calificados como excepcionales por el CONFIS. El Alcalde Loca presentará en el anteproyecto de presupuesto anual para consideración del CONFIS un artículo sobre la asunción de compromisos para vigencias futuras. II. DEL PRESUPUESTO ANUAL DE LAS LOCALIDADES ARTICULO 10. De las Composición el Presupuesto. El Presupuesto Anual de las Localidades se compone de las siguientes partes: a. El Presupuesto de Rentas e Ingresos. Contendrá la estimación de los ingresos corrientes, las transferencias, las contribuciones parafiscales y los recursos de capital. b. El Presupuesto de Gastos. Incluirá la totalidad de las apropiaciones distinguiendo entre gastos de funcionamiento, cuando les sea asignados, y gastos de inversión. c. Disposiciones Generales. Serán en lo pertinente las del Presupuesto Anual y corresponden a las normas que se expiden en cada vigencia fiscal tendiente a asegurar la correcta ejecución del presupuesto dentro del mismo periodo. ARTICULO 11. De la distribución de las transferencias de la Administración Central. Anualmente el Departamento Administrativo de Planeación Distrital entregará a la Dirección Distrital de Presupuesto los índices de participación Central Distrital, con el propósito de efectuar el cálculo de la distribución de las transferencias para la vigencia fiscal correspondiente. III. DE LAS PREPARACION DE PRESUPUESTO: ARTICULO 12. De la Preparación del Anteproyecto de Presupuesto: Corresponde al Alcalde Local preparar anualmente el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de las respectiva Localidad de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local y los lineamientos y metas que anualmente expida el Alcalde Mayor. ARTICULO 13. Del Cálculo de los Ingresos y Gastos del Presupuesto. La base para la elaboración del presupuesto de ingresos y gastos de las Localidades será la cuota global, incluida la participación en los ingresos corrientes y recursos propios, asignada a cada una de ellas por la Dirección Distrital de Presupuesto. La base legal del presupuesto de gastos será el respectivo Plan de Desarrollo Local el local el cual debe ser elaborado y aprobado de manera participativa y consultando las necesidades básicas insatisfechas de la respectiva Localidad. ARTICULO 14. Del concepto Previo y Favorable del CONFIS: El respectivo Alcalde Local remitirá al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y a la Dirección Distrital de Presupuesto en la forma que ésta determine, el anteproyecto de presupuesto para que una vez evaluado en lo que a cada uno compete, se somete a consideración del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS". ARTICULO 15. De la Presentación del Proyecto de Presupuesto: Previo concepto favorable del COFIS el Alcalde Local presentará a nivel de subprograma el proyecto de presupuesto para estudio y aprobación de la respectiva Junta Administradora Local. ARTICULO 16. Del Estudio del Presupuesto. La Junta Administradora Local en el estudio del presupuesto no podrá aumentar ninguna de las partidas de gastos propuestos por el Alcalde Local ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del respectivo Alcalde Local. La junta Administradora Local podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Alcalde Local, con excepción de las que se necesiten para la atención completa de los servicios ordinarios de la Localidad y las inversiones autorizadas en el correspondiente Plan de Desarrollo a que se refiere el numeral primero y cuarto del artículo 69 del Decreto-Ley 1421 de 1993. ARTICULO 17. De la Aprobación y Expedición del Presupuesto. La Junta Administradora Local "JAL" correspondiente aprobará y expedirá anualmente el presupuesto de la Localidad. Si no lo hiciere dentro los términos establecidos para estos fines, regirá el presentado por el Alcalde Local incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas por la JAL debidamente financiadas y aceptadas por el Alcalde Local durante los debates. ARTICULO 18. De la Sanción u Objeciones al Presupuesto. El Alcalde Local podrá objetar por inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia el Acuerdo Local de presupuesto expedido por la Junta Administradora Local, para lo cual deberá dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo del mismo, devolverlo a la respectiva Junta Administradora Local para que decida sobre las objeciones. Si la Junta Administradora Local no estuviese sesionando el Alcalde Local la convocará a sesiones extraordinarias por un término no inferior a dos días. Sin embargo, si las objeciones fueron por inconstitucionalidad o ilegalidad el Alcalde Local remitirá el proyecto al Tribunal Administrativo para que éste decida. Mientras el Tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde Local bajo su directa responsabilidad. PARAGRAFO. Si no presenta objeciones el Alcalde Local sancionará el Acuerdo Local de Presupuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo del mismo. ARTICULO 19. Del Decreto de Liquidación de Presupuesto. Corresponde al Alcalde Local dictar el Decreto de Liquidación de Presupuesto de la Localidad dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de sanción del Acuerdo Local de Presupuesto; desagregándolo hasta el nivel de proyecto en el presupuesto de inversión en concordancia con el Plan de Cuentas del Distrito Capital. En la preparación de este Decreto se observarán las siguiente normas:
ARTICULO 20. De la Repetición del Presupuesto. Si la Junta Administradora Local no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Alcalde Local; si el presupuesto no hubiese sido presentado dentro del término establecido para ello a la Junta Administradora Local, regirá el del año anterior y en consecuencia, el Alcalde Local expedirá el Decreto de Repetición correspondiente antes del 20 de diciembre. Para su expedición el Alcalde Local podrá reducir o suprimir gastos cuando así lo considere necesario teniendo en cuenta los cálculos de rentas e ingresos del año fiscal. En la preparación del Decreto de Repetición el Alcalde local tendrá en cuenta: a) Por presupuesto del año anterior se entiende el sancionado o adoptado por el Alcalde Local y liquidado para el año fiscal en curso. b) Los créditos adicionales debidamente aprobados para el año fiscal en curso. c) Los traslados de apropiaciones efectuados al presupuesto para el año fiscal en curso. PARAGRAFO. El presupuesto de inversión se repetirá hasta por su cuantía total quedando el Alcalde Local facultado para distribuir el monto de los ingresos cálculos, de acuerdo con los requerimientos del Plan Operativo Anual de Inversiones. Cuando no se incluyan en el Decreto de Repetición del Presupuesto nuevas rentas o recursos de capita que hayan de causarse en el respectivo año fiscal por no figurar en el presupuesto de cuya repetición se trata o por figurar en forma diferente, podrán abrirse con base en ellos los créditos adicionales correspondientes. IV. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ARTICULO 21. De la Ejecución y el Banco de Proyecto. A partir de 1997 no se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del Presupuesto Anual de las Localidades hasta tanto se encuentre debidamente formulado y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Local. ARTICULO 22. De las Disponibilidades Presupuestales. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales de las Localidades deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación de apropiación suficiente para atender estos gastos. El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfeccionar el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal. En consecuencia, cada localidad deberá llevar un registro de éstos que permita determinar los saldos de apropiación disponible para expedir nuevas disponibilidades. Los compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible o sin la autorización previa para comprometer vigencia futuras. Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones. ARTICULO 23. De la Armonía Presupuestal. Cuando en el presupuesto de ingresos de una Localidad se incluyan recursos producto de aportes o transferencias, el monto y la destinación de tales ingresos debe coincidir con el de las apropiaciones respectivas previstas en el presupuesto de origen, lo mismo que las partidas programadas en el PAC correspondiente. ARTICULO 24. De Programa Anual de Caja "PAC": La ejecución del presupuesto de las Localidades se hará con estricta sujeción al Programa anual de Caja, en concordancia con la partida global mensualizada aprobada por al Dirección Distrital del Presupuesto. El PAC es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles con el fin de cumplir los compromisos, los cuales no pueden exceder del total del PAC de la vigencia. El Programa anual de Caja detallado de las Localidades será aprobado y modificado por el respectivo Alcalde Local con la asesoría de la Dirección Distrital de Presupuesto de Acuerdo con el PAC global elaborado por esta última. Estas modificaciones deben ser informadas a dentro de los tres (3) días siguientes a su ocurrencia la Dirección Distrital de Presupuesto y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Cualquier incumplimiento de las obligaciones locales que se produzca como consecuencia de la violación de lo establecido en los incisos anteriores será causal de mala conducta del servidor público que dio lugar a su ocurrencia. El PAC correspondiente a las apropiaciones de cada vigencia fiscal tendrá como límite máximo el valor del presupuesto en dicho periodo. ARTICULO 25. De la Ejecución Activa. La Dirección Distrital de Tesorería recaudará los ingresos por concepto de las rentas propias y las transferencias de las Localidades y los contabilizará de manera independiente para cada una de ellas. Igualmente, le reportará a la Dirección Distrital de Presupuesto en los primeros diez (10) días de cada mes el movimiento de ingresos de las respectivas Localidades. ARTICULO 26. De la Ejecución Pasiva: La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan con los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación de pago. ARTICULO 27. De las Transferencias para las Localidades. La Dirección Distrital de Presupuesto ordenará las transferencias para las Localidades, las cuales servirán de base para que el Alcalde Local correspondiente orden el pago de sus gastos al Tesorero Distrital. ARTICULO 28. Del Control de los Pagos. La Dirección Distrital de Tesorería llevará el registro contable de las transferencias ordenadas para cada Localidad, así como el registro de los pagos realizados por cada una de ellas, elaborará y enviará a la Dirección Distrital de Presupuesto dentro de diez (10) primeros días de cada mes el movimiento mensual y acumulado de cada Localidad. ARTICULO 29. De las Apropiaciones y Reservas. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto Anual de las localidades son autorizaciones máximas de gasto que la Junta Administradora Local aprueba para se comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de Diciembre de cada año las autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán adicionarse, comprometerse, transferirse, ni contracreditarse. Las cuentas por pagar a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal que amparen los compromisos que se hayan derivado de la entrega a satisfacción de los bienes y servicios y de anticipos pactados en los contratos, se cancelarán con cargo a los saldos disponibles sin operación presupuestal alguna. En consecuencia, cada Localidad comunicará a la Tesorería Distrital una relación detallada de éstas antes del 10 de enero del años siguiente junto con el programa de pagos correspondiente. Las obligaciones y compromisos que a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal no se hayan podido cumplir, que estén legalmente contraídas y desarrollen el objeto de a apropiación, se incorporarán al Presupuesto de la vigencia fiscal siguiente. Para tal efecto el alcalde Local, previo concepto favorable de la Dirección distrital del Presupuesto, mediante Decreto Local modificará el presupuesto hasta por el monto de estas obligaciones. Cuando estos compromisos se encuentren financiados, los recursos que los amparan se adicionarán al Presupuesto; en caso Contrario, se cargarán al Presupuesto de la vigencia fiscal siguiente. En todo caso, cada Localidad enviará una relación detallada de los compromisos pendientes de pago a la Dirección Distrital de Presupuesto proponiendo la modificación presupuestal correspondiente. V. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES ARTICULO 30. De las Modificaciones al Presupuesto. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otra nuevas, podrán hacerse las correspondiente modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones, siguiendo el mismo trámite y competencias en la aprobación del presupuesto, de acuerdo con lo siguientes. a. Traslados Presupuestales. Los traslados presupuestales son modificaciones que disminuyen el monto de una apropiación para aumentar la de otra en la misma cuantía. d. Crédito Adicional. Es la adición a la partidas inicialmente aprobadas o no prevista para un objeto del gasto. La dirección distrital de presupuesto certificará y aprobará el mayor valor de las rentas para que puedan ser adicionadas a los respectivos presupuestos. c. Cancelación de Apropiación. Es la supresión de la apropiación de un rubro del presupuesto de gastos. ARTICULO 31. Del Aplazamiento de Apropiaciones: El Alcalde Local podrá aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: Que se estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueron aprobados los nuevos recursos por la Junta Administradora Local o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos. En tales casos el alcalde Local podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones. El Alcalde Local señalará por Decreto las apropiaciones a las que se apliquen las medidas de que trata el inciso anterior y efectuará las modificaciones necesarias en el PAC. ARTICULO 32. Aumento del Monto de Apropiaciones: Cuando durante la Ejecución del Presupuesto Anual de las Localidades se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por norma legal, se pueden abrir créditos adicionales con arreglo a las disposiciones de este Decreto. ARTICULO 33. Aprobación de las Modificaciones. El Alcalde Local presentará a la Junta Administradora Local correspondiente, proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por los concepto de gastos respectivos. Las modificaciones que afecten la apropiación de los programas requieren concepto previo y favorable. Del CONFIS. PARAGRAFO Los traslados presupuestales que no modifiquen la cuantía de las apropiaciones aprobadas inicialmente por las Junta Administradoras locales los hará el alcalde Local mediante Decreto Local, informando de éstos a la respectiva JAL, a la Dirección Distrital de Presupuesto y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para lo de su competencia. ARTICULO 34. De los Excedentes financieros. La Dirección Distrital de Presupuesto y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital propondrá para la aprobación del consejo Distrital de Política económica y Fiscal - CONFIS- La distribución de los excedentes financieros de las Localidades. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS- hará la distribución correspondiente y el Alcalde Local presentará el Proyecto de Acuerdo a la Junta Administradora Local para realizar los ajustes presupuestales necesarios para darle cumplimiento a la distribución de los recursos a que se refiere el inciso anterior, que no hayan sido incorporados en el Presupuesto Anual de las Localidades. VII. DE LA CAPACIDAD DE CONTRATACION, ORDENACION DEL GASTO Y RESPONSABILIDAD FISCAL ARTICULO 35. De la Ordenación del Gasto. Los Alcaldes Locales tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre del Fondo de Desarrollo Local correspondiente y ordenar el gasto en desarrollo de la apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades estarán en cabeza del Alcalde local de acuerdo con la delegación y cuantía que determine el Alcalde Mayor y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sus decretos reglamentarios y en las demás disposiciones legales vigentes. ARTICULO 36. Del Límite de la ordenación del Gasto. Los Alcaldes Locales no podrán contraer obligaciones imputables al presupuesto de gasto de la respectiva Localidad sobre apropiaciones inexistentes, en exceso del saldo disponible o en exceso de la delegación que les otorgue el Alcalde mayor. ARTICULO 37. De las Responsabilidades Fiscales. Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables: a) El Ordenador del Gasto y cualquier otro funcionado que contraiga a nombre de las Localidades obligaciones no autorizadas en el Presupuesto de éstas o que autorice giros para pagos de las mismas; b) Los Funcionarios de las Localidades que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o tramiten giros para el pago de las mismas. c) El Ordenador del gasto que solicite la constitución de reservas presupuestales para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal. d) El pagador o responsable de caja menor que efectúe y autorice pagos cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el presente Decreto en las demás normas que regulan la materia. e) el Ordenador del gasto que no informe oportunamente los compromisos legalmente adquiridos o gastos legalmente ejecutados. f) Los responsables de presupuesto que incorporen en el inventario de compromisos u obligaciones pendientes de pago, a 31 de diciembre, sin que éstos se hubiesen adquirido en debida forma. PARAGRAFO. Los ordenadores, pagadores y demás funcionarios responsables que estando disponibles de fondos y legalizados los compromisos demoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de mala conducta. ARTICULO 38. De la Responsabilidad del Pago. Los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales. VI. DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL ARTICULO 39. Del Control Administrativo, Financiero y Económico. La Dirección Distrital de Presupuesto ejercerá el control administrativo, financiero y económico del presupuesto de las Localidades conforme a las disposiciones vigentes. La Dirección Distrital de Presupuesto podrá suspender, limitar o reducir las asignaciones que figuren en el PAC de las localidades cuando éstas no suministren de manera confiable y oportuna los informes y demás datos requeridos para el seguimiento y evaluación presupuestal. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital evaluará la gestión y realizará el seguimiento de los proyectos de inversión, para lo cual solicitará la información que considere necesaria. ARTICULO 40. Del Control Fiscal. La Contraloría Distrital ejerce el control selectivo y posterior de la ejecución del presupuesto de las Localidades. VIII. DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 41. De la Nulidad Total del Presupuesto. Si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declarare la nulidad del Acuerdo Local que aprueba el Presupuesto Anual de las Localidades en su conjunto, continuará rigiendo el Presupuesto del año anterior, de acuerdo con los términos del artículo 20 del presente Estatuto. ARTICULO 42. De la Nulidad Parcial del Presupuesto. Si la nulidad afectare alguno o algunos de los renglones del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, el Alcalde Local suprimirá apropiaciones por una cuantía igual a la de los recursos afectados. En el caso de la suspensión provisional de uno o varias renglones del presupuesto den rentas y recursos de capital, el alcalde Local aplazará apropiaciones por un monto igual. Si la nulidad afectare algunas apropiaciones el Alcalde Local pondrá en ejecución el Presupuesto en la parte no anulada y contracreditará las apropiaciones afectadas. ARTICULO 43. Del Plan de cuentas. El Plan de Cuentas Presupuestal se entenderá incorporado en el Presupuesto Anual de las Localidades. ARTICULO 44. De la Contabilidad Presupuestal. Las localidades están en la obligación de registrar contablemente todas las transacciones, actos o eventos constitutivos de los procesos de ingreso y gasto público que se deriven de la aprobación y ejecución del Presupuesto. Los responsables del presupuesto deberán registrar e informar la naturaleza y cuantía de los recursos liquidados y recaudados, el estado de los compromisos y las obligaciones asumidas, la ejecución y pago de los gastos de tal forma que permita al cierre de la vigencia fiscal determinar la situación presupuestal con oportunidad y confiabilidad. ARTICULO 45. De los Informes Presupuestales. Las Localidades deberán elaborar y enviar al a Dirección distrital de Presupuesto, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, el informe mensual de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, de los pagos efectuados, indicadores y demás datos derivados de la Contabilidad Presupuestal ARTICULO 46. De las Remisión al Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. Cuando existan vacíos en la regulación del presente Decreto respecto de la programación, ejecución y control del presupuesto de las Localidades, se aplicarán las normas que regulen situaciones análogas en el Acuerdo 24 de 1995 y sus reglamentarios. ARTICULO 47. De la vigencia del Presente Decreto. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias y en especial las contempladas en el Decreto 460 de 1993. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de bogotá, D.C., A 11 de Junio de 1996
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1187 de junio 11 de 1996 |