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Decreto 389 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/07/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/1990
Medio de Publicación:
Registro Distrital 604 del 30 de octubre de 1990
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 389 DE 1990

(Julio 18)

Derogado por el númeral 52, art. 484, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.

Ver Decreto Distrital 153 de 1992

"Por el cual se modifican las fechas de evaluación del rendimiento para los empleados escalafonados de la Administración Central Distrital".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el ordinal 10, Artículo 16 del Decreto 3133 de 1968

CONSIDERANDO:

Que el régimen de evaluación del rendimiento tiene por objeto apreciar el desempeño real del funcionario distrital escalafonado en la Carrera Administrativa, a fin de lograr el mejoramiento en el desempeño de su cargo.

Que la evaluación enunciada debe efectuarse de manera ordinaria dos (2) veces en el año, como lo ordena el Artículo 6 del Decreto 408 de 1989.

Que realizada la primera evaluación en el mes de febrero del presente año, se hace indispensable llevar a cabo una revisión de esto proceso.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTICULO 1: Modificar el Artículo 6 del Decreto 408 de 1989, señalando las siguientes fechas para la segunda evaluación del rendimiento durante el presente año, de los empleados escalafonados en la Carrera Administrativa Distrital:

a) Departamento Administrativo de Catastro Distrital

Entre el 3 y el 14 de Septiembre

b) Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Entre el 3 y el 14 de septiembre.

c) Departamento Administrativo de Acción Comunal

Entre el 3 y el 14 de septiembre.

d) Contraloría de Bogotá D.E.

Entre el 17 y el 28 de septiembre.

e) Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

Entre el 17 y el 28 de septiembre.

f) Tesorería Distrital

Entre el 17 y el 28 de Septiembre

g) Alcaldía Mayor de Bogotá

Entre el 1 y el 12 de octubre.

h) Secretaría de Hacienda

Entre el 1 y el 12 de octubre.

i) Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes.

Entre el 1 y el 12 de octubre.

j) Concejo de Bogotá D.E.

Entre el 16 y el 26 de octubre.

k) Secretaria de Gobierno

Entre el 16 y el 26 de octubre.

l) Secretaría de Educación

Entre el 16 y el 26 de octubre.

ll) Personería de Bogotá D.E.

Entre el 29 de octubre y el 13 de noviembre.

m) Departamento Administrativo de Bienestar Social

Entre el 29 de octubre y el 13 de noviembre.

n) Secretaría de Salud

Entre el 29 de octubre y el 13 de noviembre.

ñ) Servicio de Salud

Entre el 29 de octubre y el 13 de noviembre.

ARTICULO 2: Modificar el Artículo 20 del Decreto 408 de 1989, establecido para el envío del formulario de Evaluación diligenciado, que debe hacer el Jefe inmediato a la oficina do personal, el término de quince (15) días contados a partir de la fecha inicial programada mediante este Decreto para la realización de la Evaluación.

ARTICULO 3: Modificar el plazo previsto en el Artículo 31 del Decreto 408 de 1989, para el envío del informe de los resultados de la evaluación de la respectiva entidad al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el cual deberá remitirse dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización del período de evaluación programado para cada dependencia en el presente Decreto.

ARTICULO 4: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los 18 días del mes de julio de 1990

CARLOS HERNANDO GARCIA TORRES

Secretario General

HILDA MARIA PARDO HASCHE

Directora

Servicio Civil Distrital