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Decreto 386 de 1974 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/04/1974
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/04/1974
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 386 DE 1974

DECRETO 386 DE 1974

(Abril 15)

Derogado por el Decreto Distrital 690 de 1990

"Por el cual se conmemora el día del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte y se establece distinciones para su personal."

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

En sus de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente celebrar el día del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, para distinguir el esfuerzo interés y espíritu cívico de quienes se destacan en el servicio público en dicha entidad.

Que es deber del Gobierno relievar la voluntad de servicio del personal de ese Departamento y retribuir con distinciones y condecoraciones su dedicación, para estimular la perseverancia y deseo de cumplimiento del deber.

DECRETA:

Artículo 1º. El día de mayo de cada año se conmemorará el día del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte.

Artículo 2º. En la fecha a que se refiere el artículo anterior se harán actos especiales que incluirán la entrega solemne de los estímulos, distinciones y condecoraciones de que trata este decreto.

Artículo 3º. Para distinguir al personal del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes que se haya destacado en el cumplimiento de sus deberes, créanse las siguientes distinciones:

a.- Felicitación Privada

b.- Felicitación Pública

c.- Distintivo de Buena Conducta

d.- Distintivo al Mejor Alumno

e.- Distintivo de "Servicios Especiales al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte".

f.- condecoración "Servicios Especiales al Distrito Tránsito y Transporte de Bogotá"

Artículo 4º. La Felicitación Privada la hará el Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte en su despacho. Al felicitado se le podrá conceder un permiso remunerado hasta por 24 horas.

Artículo 5º. La Felicitación Pública se hará Por el Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte ante el personal y se insertará en el orden del día de la unidad. El felicitado se colocará en lugar preferente durante su lectura, y se le podrá conceder un permiso remunerado hasta por 48 horas.

Artículo 6º. El Distintivo de buena Conducta se concederá por resolución del Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, quien lo impondrá en ceremonia especial, a quienes durante un periodo de 5,10 15 y 20 años no hubieren tenido sanciones disciplinarias.

El Distintivo consistirá en una venera con fondo blanco esmaltado con reborde de un milímetro en verde, el cual llevará en el centro una franja de color verde por cada quinquenio, para el personal uniformado.

Al personal no uniformado se le otorgará un diploma.

Artículo 7º. El Distintivo al Mejor Alumno se concederá a los estudiantes que en los cursos que se realicen se destaquen por su consagración al estudio y buena conducta.

El Distintivo consistirá en una venera de color amarillo que tenga las alas del Departamento y en el centro el logotipo del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, la cual será colocada el en la parte superior de bolsillo izquierdo del agraciado.

Artículo 8º. El Distintivo "Servicios Especiales al Departamento Administrativo de Transito y Transportes" será concedido mediante resolución expedida por la Junta Calificadora a los miembros del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes que hubieran realizado dentro de las funciones del servicio actos que por sus méritos y efectos los hicieran merecedores al reconocimiento público a favor del prestigio profesional o moral de la Institución.

Este Distintivo tendrá las siguientes características:

La base en forma circular en el anverso llevará en el centro el escudo el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, bordeado de laureles en plata de 900 en alto relieve de uno y medio centímetros. En el reverso la inscripción "EL DATT A.N.N.". En el centro y en forma horizontal la inscripción: Servicios Especiales, ciudad y fecha. La medalla va suspendida de una barra plateada para fijar con cinta de color verde y blanco.

La venera será de color azul con orillos plateados de forma rectangular de un centímetro de ancho por cuatro de largo, por dos mil milímetro se espesor. En el centro llevará un círculo de color blanco en el cual se insertarán las letras DATT" en amarillo, para el personal uniformado.

El personal no uniformado se le otorgará un escudo para la solapa.

Artículo 9º. La Condecoración de "Servicios Especiales al Distrito Especial de bogotá" tiene dos categorías cuya clasificación se determina así:

  1. Primera Categoría en Oro.
  2. Segunda Categoría en Plata.

La Condecoración de "Primer Categoría", se otorgará mediante decreto del Señor Alcalde Mayor, a solicitud del Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, en los siguientes casos:

  1. Para premiar actos de reconocida importancia ejecutados por miembros de la Institución dentro de las funciones propias de su misión.
  2. Para estimular la buena conducta de quienes han servido al Departamento por más de 25 años de servicio sin sanción alguna.
  3. Para retribuir a personas o entidades la prestación de servicios al Departamento, de los cuales se hubieren derivado beneficios de orden moral o material.

La Condecoración de " Segunda Categoría", se otorgará mediante decreto del Señor Alcalde Mayor, a solicitud del Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, en los siguientes casos:

  1. Para premiar y estimular servicios sobresalientes de personal de la Institución.
  2. Para premiar y estimular servicios de quienes han trabajado por más de veinte (20) años en el Departamento sin sanción alguna.

La Condecoración de "Servicios Especiales al Distrito Especial de Bogotá" tendrá las siguientes características:

La base en forma circular de 48 milímetros de diámetro, en el anverso llevará en el centro superpuesto el escudo del Distrito Especial en 29 milímetros de diámetro, esmaltado y las tres DATT en negro en la parte superior. En el reverso la inscripción" Servicios Especiales al Distrito". Las condecoraciones van suspendidas sobre una barra para fijar con cinta de color amarillo y rojo.

Artículo 10. Para otorgar la Condecoración "Servicios Especiales al Distrito Especial de Bogotá" se creará una comisión calificadora de servicios y conducta y Transportes e integrada por el Sub-Director, el Jefe de la División y Vigilancia y otro miembro designado para tal efecto, por el Director del Departamento Administrativo.

Artículo 11. El Distintivo de "Servicios Especiales al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes" y la Condecoración de "Servicios Especiales al Distrito Especial de Bogotá" se concederá el día en que se celebra el Aniversario de la Institución, cuando se trate de miembros del Departamento, y en cualquier otra fecha, cuando se trate de otras entidades o personas.

Artículo 12. Cualquiera que sea la categoría de la condecoración, junto con esta deberá entregarse a quien se le otorgue, además del diploma correspondiente, una venera de color amarilla y rojo, tamaño normal para el personal uniformado y un botón para la solapa para el personal no uniformado.

Artículo 13. Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se harán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes.

Artículo 14. Este decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y Cúmplase

Dado en el Distrito Especial de Bogotá a los 15 días de Abril de mil novecientos setenta y cuatro.

El Alcalde Mayor,

ANIBAL FERNANDEZ DE SOTO

JAIME MARULANDA URIBE

Secretaría de Hacienda

ALFONSO CLEVES LAMBARD

Director del Departamento

Administrativo de Tránsito y Transportes.