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DECRETO 435 DE 1996 (Julio 4) "Por el cual se reglamentan la participación y el funcionamiento del Foro Educativo del Distrito Capital" EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C. en uso de las facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1581 de 1994 y CONSIDERANDO. Que el artículo 68 de la Constitución Política establece que la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación; Que la Ley 115 de 1994 en su título VIII, Capítulo 3o, Sección Segunda creó los foros educativos, nacional, departamentales, distritales y municipales; Que el artículo 164 de la Ley 115 de 1994 establece que el objeto de los foros es propiciar la reflexión sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas respectivas para el mejoramiento de la calidad y la ampliación de la cobertura del servicio educativo; Que por Decreto 590 del 5 de octubre de 1995 el Alcalde Mayor de Bogotá convocó a un Foro Educativo por cada Alcaldía Local y reglamentó la temática, el funcionamiento y la participación; Que el Decreto 1581 de 1994 ordena al Alcalde Mayor convocar al Foro Educativo Distrital en el segundo trimestre del año. Que el Distrito Capital como parte del proceso de adopción del Plan Decenal de Educación busca a través del Foro Educativo Distrital promover la movilización de la ciudadanía para su divulgación y puesta en marcha a través de la suscripción de acuerdos institucionales, interinstitucionales e intersectoriales. Que se hace necesario vincular activamente a todos los sectores sociales en el proceso de reflexión y búsqueda de propuestas alternas acerca de la escuela capitalina que contribuyan al mejoramiento de la calidad de educación. Que la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. por intermedio de la Secretaría de Educación y con el apoyo del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico convocó el pasado 17 de junio de 1996 el Foro Educativo Distrital y se hace necesario reglamentar su funcionamiento y las formas de participación. D E C R E T A: ARTICULO 1o.- OBJETO. El Foro Educativo Distrital tiene por objeto propiciar que las comunidades educativas y la sociedad en general presenten propuestas, promuevan acuerdos, pactos y compromisos para que en el contexto del Plan Formar Ciudad, el Plan Decenal de Educación y los Proyectos Educativos Institucionales se viabilice una educación adecuada a las condiciones del Distrito Capital. ARTICULO 2o.- DE SU CARACTER Y DURACION. El Foro Educativo Distrital es un diálogo que se realizará del 17 de junio hasta el 7 de septiembre de 1996. Como espacio abierto de deliberación se propone vincular a todos los sectores sociales en la reflexión acerca la escuela capitalina y la búsqueda de alternativas. ARTICULO 3o.- DE LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS. Las comunidades educativas asumirán, con el liderazgo de las autoridades locales, de los directivos, los docentes, los padres de familia y el alumnado el compromiso de propiciar espacios de debate y de elaboración de propuestas en jornadas pedagógicas institucionales y locales, conferencias, mesas redondas y otros que se realizarán de conformidad con la programación prevista en cada una de las instituciones educativas y en cada una de las localidades del Distrito Capital. ARTICULO 4o.- DE LAS ESTRATEGIAS COMUNI-CACIONALES PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA. La Secretaría de Educación SED desarrollará una estrategia comunicacional a través de avisos de prensa, plegables, afiches e instructivos, así como de cuñas radiales y de un inserto de 125 mil ejemplares que circularán con la edición dominical de un periódico de gran circulación. Para la participación ciudadana en el Foro Educativo Distrital se contará con 20 puntos conectados en red a través de Internet ubicados en instituciones educativas de las localidades del Distrito Capital, además del servicio de buzones telefónicos y correo. ARTICULO 5o.- DE LA CONSULTA AMPLIA A LA CIUDADANIA. Los días 31 de julio, 1 y 2 de Agosto de 1996 a través de los medios masivos de comunicación se afianzará el trabajo de consulta amplia a la ciudadanía en el que se espera generar opinión acerca de la escuela capitalina. ARTICULO 6o.- DE LA TELECONFERENCIA. Con el fin de aportar al debate académico acerca de la escuela capitalina y recibir propuestas se realizará una teleconferencia conectada con 3 puntos de la ciudad vía microondas el día 30 de julio en el horario de 10 de la mañana hasta las doce del mediodía por la «Señal Colombia». ARTICULO 7o.- DE LA SISTEMATIZACION Y ANALISIS DE LA INFORMACION. El Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico IDEP dispondrá del equipo académico para la sistematización de la información obtenida en la consulta a la ciudadanía de que trata el presente decreto, así como para la elaboración de documentos analíticos, los cuales, junto con los informes de los Foros Educativos Locales de 1995, se constituirán en insumos básicos para la Sesión de Conclusiones. ARTICULO 8o.- DE LA SESION DE CONCLUSIONES. Durante los días 5, 6 y 7 de septiembre de 1996 se realizará la sesión de conclusiones y propuestas. ARTICULO 9o.- DE LOS PARTICIPANTES. El Foro Educativo Distrital convoca la participación de toda la ciudadanía capitalina a través de los diversos medios dispuestos para tal efecto. Tanto en la teleconferencia como en la Sesión de Conclusiones participarán en forma presencial los representantes establecidos en el artículo 166 de la Ley 115 de 1994, así: - El Alcalde Mayor quien lo preside; - El Secretario de Educación; - Un representante del Concejo Distrital que no sea concejal; - El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el Distrito Capital; - El Director Regional del SENA; - Dos representantes de las localidades elegidos por la asociación que los agrupe; - Un representante de las iglesias; - Un representante de la Universidad Estatal; - Un representante de la Universidad Privada; - Un representante de las Instituciones educativas privadas; - Un representante de los gremios económicos; - Un representante de cada una de las centrales obreras; - Un representante de las asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas designados por las asociaciones que los agrupen; - Un representante de los supervisores de educación; - Un representante de los grupos étnicos; - Un representante de los funcionarios administrativos designados por la organización que demuestre tener mayor número de afiliados; - Un representante de los estudiantes elegidos por la organización que los agrupe; - Los integrantes de la Junta Distrital de Educación, JUDI por derecho propio; - Los invitados por la Junta Distrital de Educación, JUDI. ARTICULO 10o.- PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACION DE REPRESENTANTES. Para la elección de representantes a las sesiones de que trata el artículo 9 del presente Decreto el Alcalde Mayor por intermedio del Secretario de Educación solicitará a los integrantes de la comunidad educativa, organizaciones y demás sectores sociales que designen sus representantes al Foro Educativo Distrital y lo comuniquen a la Secretaría de Educación para su acreditación. Cada uno de los estamentos de la comunidad designará sus representantes en procesos democráticos con la participación de los diferentes niveles educativos del sector oficial y privado de la educación formal e informal. ARTICULO 11o.- METODOLOGIA. Será eminentemente participativa a través de los diferentes medios dispuestos para el efecto. En la sesión de conclusiones se trabajará con una metodología de taller alternado con plenarias de conclusiones y recomendaciones. ARTICULO 12o.- RECOMENDACIONES Y MEMORIAS. Las ponencias con sus respectivos anexos y recomendaciones se harán constar en un acta suscrita por el Presidente y quienes sean designados como Vicepresidente y Secretario del Foro y serán remitidas al Señor Alcalde Mayor por intermedio del Secretario de Educación antes del 30 de septiembre de 1996 para su presentación en el Foro Educativo Nacional. El registro y divulgación de las memorias del Foro Educativo Distrital estarán a cargo del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico. ARTICULO 13o.- SEDE. Por su carácter eminentemente abierto la sede de las deliberaciones será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C. en los espacios que las personas, los grupos, las organizaciones y demás sectores sociales dispongan para el efecto. Las sedes del trabajo programado en las instituciones educativas de que trata el artículo 3o. del presente Decreto serán las señaladas por los respectivos directivos docentes, Coordinadores de la Supervisión en cada una de las Localidades y los Coordinadores de los Cadel. ARTICULO 14o.- CRONOGRAMA. El Foro Educativo Distrital se realizará conforme al siguiente cronograma: Publicación inserto: 14 de julio de 1996 Teleconferencia: 30 de julio de 1996 en el horario de 10 de la mañana a 12 del medio día por Señal Colombia. Redes de Internet y buzones electrónicos a partir del 8 de julio y hasta el 10 de agosto de 1996. Consulta amplia a la ciudadanía: 31 de julio, 1 y 2 de agosto de 1996. Sesión de Clausura: 5, 6 y 7 de septiembre de 1996. ARTICULO 15o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis (1996). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor NOTA: Publicado en el Registro Distrital No.1203 de Julio 5 de 1996. |