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Resolución 678 de 2008 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
02/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4011 de julio 7 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0678 DE 2008

(Julio 2)

"Por la cual se hace una delegación"

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

en uso de sus facultades legales y estatutarias y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de Noviembre de 2006 el Concejo de Bogotá transformó el Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Especial Administrativa de Catastro Distrital – UAECD – artículo 59 del Acuerdo 257 -.

Que conforme con el artículo 63 del citado Acuerdo, el Catastro en Bogotá D.C. es una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaria Distrital de Hacienda.

Que de acuerdo con la naturaleza jurídica de la UAECD y lo señalado en los artículos 72, 78 y 82 de la Ley 489 de 1998, el Director es su representante legal.

Que según los artículos 9° literal b y 19 del Acuerdo 0001 de 2007 del Consejo Directivo de la UAECD, el director tendrá a su cargo la administración inmediata del patrimonio de la misma, su representación legal, judicial y extrajudicial, pudiendo realizar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto y funciones. La competencia y responsabilidad en la ordenación del gasto y dirección de los procesos de selección de contratistas radica en el director de la Unidad, según se establece en el artículo 22 del citado acuerdo.

Que el numeral 1° y literal c del numeral 3° del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 establecen que el representante legal de la entidad es el competente para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas.

Que el artículo 87 del Decreto 714 de 1996 enseña que los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley. Igualmente establece que tales facultades están en cabeza del jefe de cada entidad, quien puede delegarlas en funcionarios del nivel directivo.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9° señala: "....Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

"Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

PARÁGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos."

Que la delegación es el mecanismo técnico que permite una mejor organización y dinámica de la administración, mediante la descongestión de funciones de los despachos públicos, la cual permite garantizar los principios establecidos en los artículos 1 y 209 de la Carta Política.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Contraloría Distrital 218 de 2007

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el (a) Secretario (a) General de la UAECD el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la ordenación del gasto en materia contractual, salvo licitaciones públicas, y del pago en todas las materias. La delegación involucrará el presupuesto de inversión y funcionamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar en el (a) Secretario (a) General la facultad de ordenar y dirigir los procesos de selección de contratistas mediante las modalidades de Concurso de Meritos, Selección Abreviada y Contratación Directa - presupuesto de funcionamiento e inversión -.

ARTÍCULO TERCERO.- Delegar en el (a) Secretario (a) General la facultad de celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la UAECD, excepto aquellos derivados de licitaciones públicas.

ARTÍCULO CUARTO.- La Directora de la UAECD podrá reasumir en cualquier momento las materias aquí delegadas, definitiva, temporal o particularmente.

ARTÍCULO QUINTO.- Para el cabal cumplimiento de la presente delegación y la sujeción del delegatario a las normas que regulan la materia y a los procedimientos, la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, hará un seguimiento permanente a las actividades que se desarrollen, sugiriendo los correctivos a que haya lugar. Así mismo, rendirá un informe mensual a la Directora de la UAECD.

ARTÍCULO SEXTO.- Los procesos iniciados y los contratos celebrados con anterioridad a la expedición de este acto administrativo serán asumidos en el estado en que se encuentren por el delegatario.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Derogar todos los actos administrativos que le sean contrarios o que se hayan expedido con anterioridad sobre el tema aquí regulado.

ARTÍCULO OCTAVO.- La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).

MARIA CAMILA URIBE SANCHEZ

Directora

NOTA. Publicada en el Registro Distrital 4011 de julio 7 de 2008.