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Resolución 1236 de 2008 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
03/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3993 de junio 6 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1236 DE 2008

(Junio 3)

Por la cual se establece el horario de trabajo de la Secretaría Distrital de Ambiente y su sistema de control.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los literales j, o y q del artículo 6 del Decreto 561 de 2006, en concordancia con el numeral 18 del artículo 1º. del Decreto 101 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 101 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", dispuso transformar el Departamento Técnico del Medio Ambiente en la Secretaría Distrital de Ambiente, como un organismo del Sector Central, con autonomía administrativa y financiera.

Que mediante Resolución 387 de 26 de abril 2004 se estableció el horario de los servidores públicos del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA.

Que el artículo 1º. del Decreto 101 DE 2004, dispone:

" ARTÍCULO  1º. Asignase a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, entre otros, los siguientes temas:

18. Establecer los horarios de trabajo."

Que el cumplimiento del horario de trabajo, es deber primordial de todos los servidores de la Secretaría Distrital de Ambiente, con el propósito de alcanzar los fines de la función administrativa señalados en la Constitución Política.

Que es deber de la Secretaría Distrital de Ambiente, garantizar la oportuna y adecuada atención a la ciudadanía, por lo cual se requiere contar con una cobertura total de la jornada laboral.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- El horario de trabajo de los servidores de la Secretaría Distrital de Ambiente, será de lunes a viernes en jornada continua de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo.

PARAGRAFO: Los turnos de almuerzo que deberán fijarse entre las 12:00 m y las 2:00 p.m, serán determinados de manera conjunta entre los funcionarios y el jefe de cada dependencia, siendo este último el responsable del cumplimiento efectivo de la disposición aquí fijada, garantizando en su fijación en que por lo menos la mitad del personal se quede en cada uno de los horarios.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de llevar un estricto control del horario de trabajo de los servidores de la Secretaría Distrital de Ambiente, la entrada y salida de los funcionarios deberá ser registrada en un libro que para tal fin deberá ubicarse en cada una de las jefaturas de las dependencias. Una vez cumplida la hora de entrada se trazará por el Jefe inmediato o quien este delegue una línea con la cual conste el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo.

PARAGRAFO UNICO.- El jefe de cada dependencia de la Secretaría, deberá velar por el cumplimiento de asistencia y puntualidad de los funcionarios adscritos a la misma.

ARTÍCULO TERCERO.- El incumplimiento reiterado de la jornada y horario de trabajo constituye falta disciplinaria que conlleva la imposición de las respectivas sanciones contempladas en las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 387 del 26 de abril de 2004 .

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los tres (3) días del mes de junio de 2008.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3993 de junio 6 de 2008.