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Acuerdo Local 1 de 2008 Junta Administradora Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4005 de junio 26 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001/2008

ACUERDO LOCAL 001/2008

"Por medio del cual la Junta Administradora Local de Usaquén, reglamenta las comisiones que se realicen por fuera del recinto oficial de la Corporación".

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Nacional en sus Artículo 322, 323 y 324, el Decreto Ley 1421 de 1.993 "Estatuto Orgánico de Santa fé de Bogotá", los acuerdos del Concejo de la ciudad y demás normas complementarias,

Y CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con el Decreto ley 1421 de 1993 en su artículo 76 señala que: "Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales, y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad…"

2. Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 2º señala: "… facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación …"

3. Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 3º señala: "La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. "

4. Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 40 señala: "Todo ciudadana tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

5. Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 95 expresa que: "… Son deberes de la persona y del ciudadano:

5) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país…"

6. Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 270 señala que: "La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados."

7. Que la participación ciudadana es importante, ya que es a través de ella que se pueden mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la localidad, exponiendo la problemática y las soluciones adecuadas a las personas que son competentes para cada asunto.

8. Que la participación ciudadana es parte esencial de un sistema democrático, por lo tanto es de gran importancia generar los espacios que contribuyan a que los derechos y deberes ins y deberes institucionalmente establecidos sean efectivamente reconocidos y ejercidos.

9. Que una adecuada implementación de instrumentos que promuevan la participación, genera espacios para que los temas de relevancia sean discutidos con una mayor influencia de la ciudadanía, influyendo en las decisiones públicas y de este modo aumentando la legitimidad de las decisiones políticas de la Junta Administradora Local.

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. Naturaleza. El presente Acuerdo Local crea una agenda para la realización de visitas a los diferentes sectores de la localidad por parte de la Junta administradora Local de Usaquén

ARTÍCULO 2º. Objetivos. El presente acuerdo tiene como objetivos los siguientes

1. Crear un espacio para que los ediles y las instituciones y entidades locales y distritales conozcan de cerca la problemática diaria de los habitantes de los distintos sectores de la localidad.

2. Abrir un espacio para que la comunidad interactúe con sus ediles y funcionarios locales y Distritales.

ARTÍCULO 3º. Etapas. El programa estará dividido en cuatro etapas, que son:

1.

Etapa Primera- Creación de la Agenda de visitas por parte de la JAL

2.

Etapa Segunda – Reunión previa preparatoria de la visita al sector

3.

Etapa Tercera – Visita al sector agendado

4.

Etapa Cuarta – Realización de las memorias de la visita.

5.

Gestión por parte de la Corporación para la solución de la problemática presentada.

ARTÍCULO 4º. Etapa Primera. Esta primera etapa consta de la creación de la agenda de visitas por parte de la corporación. Dicha agenda de visitas deberá ser aprobada por los ediles en comisión de Mesa Directiva, en la primera semana de los meses de febrero, junio y octubre.

PARAGRAFO 1: Se realizará mínimo una (1) reunión en el sector previamente escogido por la Junta Administradora Local, en cada uno de los siguientes periodos.

Periodo

Meses que Comprende el Periodo

Número de Reuniones mínimas a Realizar

1

Febrero, marzo, abril y mayo

1

2

Junio, julio, agosto y septiembre

1

3

Octubre, Noviembre, diciembre y enero

1

PARAGRAFO 2: La agenda de visitas a los diferentes sectores de la localidad, deberá obedecer al criterio de equidad en relación con las nueve (9) UPZ de la localidad, teniendo en cuenta que dentro de los tres periodos no se podrán escoger sectores ubicados dentro de una misma UPZ.

PARAGRAFO 3: Durante la Comisión de Mesa Directiva que se realice en la primera semana de los meses programados para ello, se estableará la fecha y hora de la reunión que se llevara a cabo durante ese periodo de tiempo. Sería pertinente establecer anticipadamente el lugar dentro del sector en donde se pretende realizar la reunión.

PARÁGRAFO 4: El cronograma de la visita aprobado por la Junta Administradora Local para ese determinado periodo será puesto en un lugar visible de la corporación, al igual que en el sector e donde se pretende desarrollar dicha reunión. Se propenderá porque los medios de comunicación local y disrital hagan extensiva esta información a la comunidad.

ARTÍCULO 5º. Etapa Segunda. La segunda etapa consta de la preparación de la reunión mensual a cada uno de los sectores. Dicha reunión de preparación se llevará a cabo 8 días hábiles antes de la visita programada con anterioridad. En dicha reunión los ediles, previo estudio de las problemáticas y necesidades de ese determinado sector, las expondrán en comisión de Mesa Directiva.

Una vez se tenga la información brindada por cada uno de los ediles, se concluirá por parte de los miembros de la corporación las necesidades esenciales del sector al cual se pretende visitar y los demás que se irán a tratar prioritariamente en el día de la reunión.

PARAGRÁFO 1: Dentro de la reunión preparatoria se establecerá un punto del orden del día en donde los ediles concluirán aquellas instituciones y entidades locales y distritales que podrían ser competentes para atender las necesidades de la comunidad.

ARTÍCULO 6º. Invitación a Funcionarios. En el siguiente día hábil a la celebración de la reunión preparatoria llevada a cabo en la corporación, el presidente de la misma deberá enviarle invitación a aquellas institucionales y entidades de carácter local o distrital que podrían ser competentes en relación con las necesidades de la comunidad a la cual de pretende visitar y que fueron planteadas por los ediles para que asistan a dicha reunión. .

PARAGRÁFO 1: La Mesa Directiva de la Corporación en cabeza de su presidente y en coordinación con la Subsecretaria de Asuntos Locales o quien haga sus veces en la Secretaria de Gobierno del Distrito hará la invitación a los funcionarios de dichas instituciones componentes para asistir a dicha reunión.

PARAGRAFO 2: A todas las reuniones que se programen dentro del marco de que trata el presente Acuerdo, deberá ser invitado el Alcalde (sa) Local de Usaquén.

ARTÍCULO 7º: Logística del Evento. La Mesa Directiva de la corporación que esté en el cargo, dentro de los 8 días hábiles anteriores a la realización de la presente reunión será la responsable de la logística de la misma. La logística consta de encontrar el lugar en donde se lleve a cabo la reunión, encontrar los medios idóneos para invitar a la comunidad residente en el sector y realizar las invitaciones a los funcionarios que señala el artículo anterior.

ARTÍCULO 8º. Etapa Tercera. Esta etapa consta de la reunión con la comunidad previamente establecida por la Junta Administradora Local. Esta reunión se llevará a cabo el día y la hora prevista por la corporación, el lugar será aquel fijado por el presidente de la misma y los asistentes serán la comunidad del sector escogido y los funcionarios invitados con anterioridad.

PARAGRÁFO 1: El orden del día básico para la reunión será el siguiente:

1. Llamado a lista y verificación del quórum

2. Nombramiento de Secretario ad-hoc (opcional)

3. Intervención de líderes y representantes del sector.

4. Intervención de Funcionarios (en donde propenderán por adquirir compromisos y dar respuestas a las inquietudes)

5. Intervención de los ediles

PARÁGRAFO 2: La visita al respectivo sector no podrá tener una duración mayor a cuatro (4) horas, en ese tiempo se deberá haber agotado el orden del día previsto.

ARTÍCULO 9º. Etapa Cuarta. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la realización de la reunión con la comunidad, el presidente de la corporación que estaba en el cargo al momento de la realización de la misma deberá presentar a la corporación en una comisión de Mesa Directiva un informe de máximo 2 páginas en donde señale las personas asistentes a la reunión, resuma lo ocurrido en la misma e informe los compromisos adquiridos por las diversas instituciones en relación con los temas tratados, así como hacerle el seguimiento a los mismos.

PARAGRAFO 1: El informe deberá ser radicado ante la Secretaria General de la Corporación y dentro de los 5 días hábiles de la presentación del mismo se deberá encontrar por parte de los ediles una comisión de Mesa Directiva para presentarlo.

PARÁGRAFO 2: El seguimiento a dichos compromisos se harán por las comisiones competentes en los respectivos temas.

ARTÍCULO 10º. Reunión Extraordinaria. En el caso en que algo extraordinario ocurra en alguno de los sectores de la localidad, distinto a aquel previamente establecido en el calendario de visitas. La Junta Administradora Local en cabeza de su presidente convocará una visita extraordinaria a la zona afectada, en el menor tiempo posible.

ARTÍCULO 11º. Vigencia. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su correspondiente aprobación y sanción.

Aprobado en Primer Debate: 9 de Mayo de 2008

Aprobado en segundo Debate: 24 de Mayo de 2008

Autora: Maria José Valenzuela Gaviria

Ponentes: Ana Maria García

Diana Olaya Arciniegas.

DIANA OLAYA ARCINIEGAS

Presidente JAL

MARÍA JOSE VALENZUELA GAVIRIA

Vicepresidente.

Bogotá, D.C., Sancionado a los veintitrés (23) día del mes de junio de dos mil ocho (2008).

JUAN PABLO CAMACHO LÓPEZ

Alcalde Local de Usaquén.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4005 de junio 26 de 2008.