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Resolución 1933 de 2008 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición:
17/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47058 de julio 22 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1933 DE 2008

(julio 17)

por la cual se autoriza a Bogotá, Distrito Capital para gestionar la contratación de un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $40.000.000) o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 10 y 24 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 10 y 24 del Decreto 2681 de 1993 y en el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en sesión del 11 de junio de 2008, según consta en documento Conpes número 3524 Ministerio de Hacienda y Crédito Público: DGCPTN-DAF DNP:SC-DDuPA -DIES-DDTS; conceptuó favorablemente respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la Nación a Bogotá, D. C., para contratar una operación de crédito público externo con la banca multilateral hasta por uSD$40.000.000 o su equivalente en otras monedas, con destino a la financiación parcial del programa: "Servicios Urbanos para Bogotá, (PSUB)";

Que la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público en sesión del 19 de junio de 2008, por unanimidad emitió concepto único favorable para el otorgamiento de la garantía de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público a una operación de crédito público externo que proyecta celebrar Bogotá, Distrito Capital con la Banca Multilateral, hasta por cuarenta millones de dólares (40.000.000.00) o su equivalente en otras monedas, con destino a la financiación parcial del Programa Servicios Urbanos para Bogotá –PSUB–, según consta en certificación suscrita por la Secretaria Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de fecha 19 de junio de 2008,

Ver la Resolución del Min. Hacienda 352 de 2009

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorización para gestionar un empréstito externo. Autorizar a Bogotá, Distrito Capital, para gestionar un empréstito externo con la Banca Multilateral, hasta por la suma de cuarenta millones de dólares de los Estados unidos de América (40.000.000) o su equivalente en otras monedas con garantía de la Nación, destinados a la financiación parcial del Programa Servicios Urbanos para Bogotá, (PSUB), en las condiciones financieras que apruebe la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2°. Otorgamiento de contragarantías. Previo el otorgamiento de la garantía por parte de la Nación al empréstito externo que con el cumplimiento de los requisitos legales contrate Bogotá, Distrito Capital, esta deberá otorgar a favor de la Nación contragarantías a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Artículo 3°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Bogotá Distrito Capital del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y disposiciones concordantes.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por la Directora General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2008.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.058 de julio 22 de 2008.