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Acuerdo Local 20 de 2002 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
--/ 00/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/04/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2610 de Abril 8 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 020

Por el cual se crea el Consejo Educativo de Puente Aranda

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL PUENTE ARANDA

En uso de las facultades legales contenidas por la Constitución Política de Colombia en sus artículos 287 y 322 y el título V, Capitulo III, Artículo 75 y 76 del Decreto Ley 1421, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Constitución Política se establece como fines esenciales del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política y administrativa y cultural de la nación.

Que el artículo 67 de la Constitución Política, otorga al estado, la sociedad y la familia la responsabilidad de la educación, y que esta responsabilidad merece procesos organizados para garantizar la calidad.

Que la ley General de Educación en su artículo 72, considera el Plan Decenal de Desarrollo Educativo en los Planes territoriales de desarrollo y así mismo en el artículo 73 establece que los proyectos educativos Institucionales deben responder a las necesidades de los educados y a la comunidad local.

Que el decreto presidencial 2886 de 1.994 proyecta la confección de un plan sectorial anual de desarrollo educativo de acuerdo al plan de desarrollo en las entidades territoriales.

Que la política de descentralización consagrada en el decreto ley 1421 de 1.993, demanda mayor capacidad y autonomía en el análisis y toma de decisiones en la gestión educativa en el distrito capital que entre los objetivos y metas del plan decenal del desarrollo educativo se encuentra el elaborar los planes decenales de desarrollo educativo de las entidades territoriales.

Que en aras de promover el cumplimiento con las demás normas vigentes relacionadas con el sector educativo.

Ver el Acuerdo Local 13 de 2005

ACUERDA:

Artículo 1: Crear el consejo educativo de Puente Aranda, CEPA, como órgano de participación local, para el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas educativas en la localidad 16, de acuerdo a la normatividad vigente, en el estado Colombiano y el Distrito Capital.

Artículo 2: El Consejo Educativo de Puente Aranda, CEPA, estará conformado de la siguiente manera:

A) Por la administración,

- El Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá.

- El Delegado de la Comisión de Educación de la Junta Administradora Local.

- El delegado del Centro Administrativo de Educación Local CADEL.

- El delegado de Rectores de Instituciones del sector Oficial.

- El delegado de Instituciones de protección y bienestar en la localidad ( ICBF Y DABS).

- El delegado de las Instituciones de educación superior oficial con sede en la Localidad.

- El delegado de las Instituciones de educación superior oficial con sede en la Localidad.

- El delegado de educación en rehabilitación social en la Localidad.

- El delegado del I.D.R.D, con funciones en la Localidad.

- El delegado de la secretaria de salud del distrito.

- El delegado del departamento administrativo del medio ambiente.

B- Por la Comunidad.

- Un delegado de l liga de asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas oficiales, mixtas o asimiles a la localidad 16.

- El delegado de la red del consejo de padres de la Localidad.

- El delegado de la organización de coordinadores educativos en ejercicio de la Localidad.

- El delegado de la asociación de juntas de acción comunal de la Localidad 16.

- El delegado de los concejos estudiantiles de la Localidad 16.

- El delegado de la red local de personeros estudiantiles de la Localidad.

- El delegado de las asociaciones de exalumnos establecidos en la Localidad.

- El delegado de las organizaciones que integren del sector microempresarial en la Localidad.

- El delegado de las organizaciones que integren del sector comercial en la Localidad.

- El delegado del concejo local de cultura que provenga del sector de los trabajadores culturales.

- El delegado de las asociaciones de usuarios de los programas nutricionales I.C.B.F. desarrollados en instituciones educativas.

Parágrafo 1: Los delegados deberán ser elegidos democráticamente y sé acreditados mediante acta donde se verifique la designación de la organización legalmente constituida.

Parágrafo 2: Para mejorar la organización y fortalecimiento del CEPA se deben considerar tres aspectos principales:

1. Una estructura organizativa, jerárquica y funcional.

2. Una metodología de trabajo unificada.

3. Unas estrategias de información y comunicación interinstitucional.

4. Reglamentar el Consejo Local de Educación.

Parágrafo 3: Cuando el Alcalde Local envíe delegado presidirá el representante del CADEL.

Articulo 3: Son funciones del Consejo Educativo Local de Puente Aranda, CEPA:

a. Apoyar la implementación PLAN DE DESARROLLO EDUCATIVO DE PUENTE ARANDA, de acuerdo al Plan Decenal de Desarrollo Educativo, al Plan Sectorial del Distrito Capital, vigentes, el cual tendrá carácter de indicador de evaluación de las anteriores en las instituciones educativas.

b. Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local en el plan de inversión anual para el sector educativo y teniendo en cuenta los criterios de inversión en el ámbito local por parte de la administración del distrito capital.

c. Fomentar,promover y generar los criterios para la viabilización de proyectos y programas aprobados en el Plan de Desarrollo Local, para el sector educativo local con el objetivo de elevar la calidad de este.

d. Generar la participación amplia y pluralista de los estamentos que componen la comunidad educativa en desarrollo cultural de la Localidad.

e. Evaluar la gestión educativa local en coordinación de los organismos correspondientes

f. Preparar en coordinación con los demás consejos educativos locales de la ciudad, el plan sectorial anual educativo del distrito capital.

g. Vigilar el cumplimiento de los proyectos y programas contemplados en el plan de desarrollo de la localidad.

h. Promover la participación organizada del sector educativo en la confección de los planes de desarrollo local en concertación con el consejo local de planeación y la JAL.

i. Generar proyectos para la consecución de recursos nacionales e internacionales con destino a mejorar la calidad educativa de la Localidad.

j. Solicitar el apoyo técnico, científico y tecnológico a organizaciones nacionales o internacionales en las áreas en las cuales se establezcan las necesidades.

k. Las demás que por naturaleza de su funcionamiento se establezcan.

Artículo 4: los delegados del consejo educativo de Puente Aranda CEPA, tendrán un periodo activo de tres años, a la par con el periodo de la JAL.

Artículo 5: el presente acuerdo rige a partir de su publicación;

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá. D.C., a los

ENRIQUE VILLALBA LEITON

Presidente Corporación

LUIS FERNANDO OLAYA BUSTOS

Vicepresidente

El Alcalde Local de Puente Aranda, a los 03 días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil uno (2.001). Sanciona el presente acuerdo.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2610de Abril 8 de 2002