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Acuerdo Local 67 de 2002 Junta Administradora Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
02/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2620 de abril 22 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local Número 067

ACUERDO LOCAL 067 DE 2002

(Abril 2)

"Por medio del cual se crea el Consejo Local de Empleo"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD KENNEDY DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones legales , conferidas por la Constitución Política Nacional y el Decreto Ley 1421 de Julio 1993 y la Ley 136 de 1994"

CONSIDERANDO

1. Que el Artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, define que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Así mismo, que el Artículo 334 asigna al Estado la facultad de intervenir directamente para dar pleno empleo al recurso humano y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso real a aquellos bienes y servicios necesarios para la adecuada subsistencia.

2. Que es competencia de los alcaldes la formulación de planes y programas de desarrollo económico y social que fomenten la creación de empleo, industrias y actividades económicas convenientes para el desarrollo armónico de sus regiones, aprovechando el desarrollo institucional alcanzado por entidades públicas, privadas y solidarias, y las experiencias y resultados alcanzados.

3. Que los problemas de desempleo y bajos ingresos afectan la mayor parte de la población colombiana y son factor determinante del deterioro de la paz Social.

4. Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha venido adelantando una serie de acciones concertadas entre diferentes estamentos del orden regional tendientes a difundir metodologías de análisis del mercado de trabajo y de generación de empleo productivo, para fortalecer la capacidad de los gobiernos subnacionales en la identificación de las causas, la caracterización del desempleo y el aporte de soluciones efectivas para su superación.

5. Que la Localidad de Kennedy tiene especial interés en promover y desarrollar programas y proyectos de generación de empleo productivo, aprovechando el desarrollo institucional alcanzado por las entidades públicas, privadas y solidaria y las experiencias y los resultados alcanzados.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Consejo Local de Empleo de la Localidad Octava como una Comisión Intersectorial para la coordinación y orientación de los Planes y Programas de Empleo, el cual asesorará a la Alcaldía Local .

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se entiende por Consejo local de Empleo una comisión de concertación Intersectorial del orden Local, constituida por organizaciones de carácter público, privado y comunitario, con el propósito de concertar, coordinar y promover acciones tendientes a formular políticas, planes y programas de generación de empleo productivo y mejorar la calidad de vida de la población, mediante la caracterización de los mercados de trabajo, la identificación e inventario de recursos y la aplicación de instrumentos técnicos de generación de empleo.

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Local de Empleo estará orientado a tareas de concertación y promoción de políticas de empleo a nivel local.

ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Local de Empleo estará constituido por representantes de las siguientes instituciones, con voz y voto.

* El Alcalde Local quien lo preside o su delegado.

* El Coordinador administrativo y financiero de la Alcaldía Local de Kennedy.

* Dos Directores de entidades del nivel central y delegados de programas especiales del estado que tengan representación en la Localidad (Departamento de Acción Comunal y Bienestar Social, un representante de la Regional y Competitividad de la Alcaldía Mayor de Bogotá)

* El Director Territorial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o su delegado. Un de legado del Ministerio del interior y del de Desarrollo

* El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- o su delegado.

*Un representante de los comerciantes o su delegado.

*Un representantes de la Asociación de Microempresarios o su delegado.

*Un representante de la empresas de economía solidaria de la localidad

*Un representante de Asojuntas elegido por los comités de productividad de las Juntas de Acción Comunal de la localidad de Kennedy.

*Un representante de Corabastos o su delegado.

*Un representante de los Discapacitados de la Localidad

*Un Representante de la comisión de productividad del Consejo Local de Planeación.

* Dos representantes de los gremios de la producción.

* Un representante de los Centros de Capacitación Superior Universidades privadas.

* Dos representantes de la Junta Administradora Local

ARTÍCULO QUINTO.- Serán funciones del Consejo Local de Empleo las siguientes:

NUMERAL 1: Propender porque en los planes de desarrollo de su ámbito Local se incluyan programas y proyectos de generación y fomento de empleo, ingresos y fortalecimiento de la formación para el trabajo.

NUMERAL 2: Apoyar el establecimiento o creación de fondos para el impulso de fami, micro, pequeñas y medianas empresas.

NUMERAL 3: Apoyar la creación de bases de datos y sistemas de información en los que se identifiquen los planes programas y acciones de las entidades que ejecutan programas de empleo, o formación laboral en la Localidad de Ciudad Kennedy.

NUMERAL 4: Impulsar el desarrollo de investigaciones, programas y proyectos de incremento de la productividad empresarial.

NUMERAL 5: Coordinar con las instituciones de formación técnica profesional, planes y programas de capacitación, acordes con las necesidades del sector productivo y las características de la población.

NUMERAL 6: Servir de instancia Local de interlocución con las entidades públicas de orden Distrital, nacional en cumplimiento de los objetivos de impulso a los programas de generación de empleo, ingresos y de mejoramiento de la formación para el trabajo.

NUMERAL 7: Gestionar y realizar programas de formación del orden Distrital y nacional a ejecutar en la Localidad, así como los recursos asignados a ellos, relacionados con el empleo.

NUMERAL 8: Coordinar y gestionar las acciones necesarias para la consecución de recursos destinados a ejecutar los programas y proyectos de empleo productivo en la Localidad.

NUMERAL 9: Promover la creación de los grupos de trabajo especializado que demande la coordinación y ejecución de los programas y proyectos de empleo productivo.

NUMERAL 10: Apoyar la presentación de programas o proyectos de cooperación sociolaboral ante gobiernos y organismos internacionales.

NUMERAL 11: Diseñar y poner en marcha planes de contingencia o de emergencia en materia de empleo cuando se presenten incrementos sustanciales en las tasas de desocupación en el respectivo ámbito Local.

NUMERAL 12: Fortalecer mecanismos que permitan mejorar e integrar los sistemas de intermediación laboral públicos y privados.

NUMERAL 13: Impulsar campañas de difusión de las normatividades laboral, de empleo, seguridad social y riesgos profesionales.

NUMERAL 14: Proponer a entidades del sector publico y privado la adopción de planes de adaptación laboral para trabajadores desvinculados de las labores productivas por consecuencia de cierres, despidos colectivos o por aspectos relacionados con el cambio tecnológico o discapacidad.

NUMERAL 15: Coordinar con el Consejo Local de Discapacitados los programas de empleo para esta población

NUMERAL 16: Impulsar campañas de formación en Economía Solidaria y trabajo cooperativo.

NUMERAL 17: Fomentar la micro, mediana y la pequeña empresa articuladas bajo un sistema regional o nacional de Microempresas que respondan al problema del mercado tanto en el ámbito nacional como internacional.

NUMERAL 18: Impulsar campañas de formación y organización para el trabajo Formal

NUMERAL 19: Impulsar y coordinar la red Distrital de consejos locales de empleo

NUMERAL 20: Adoptar su reglamento interno, plan de trabajo y los mecanismos de evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de empleo.

ARTÍCULO SEXTO.- El Consejo Local de Empleo podrá encauzar los procesos de creación, consolidación y fortalecimiento de iniciativas de empleo, a través de instrumentos técnicos facilitados por el Ministerio de Trabajo Social-Dirección General de Empleo, tales como:

* Iniciativas Locales de Empleo.

* Estudios de mercado de trabajo local

* Cooperativas de trabajo asociado.

* Empresas asociativas de trabajo.

* Programa de Desarrollo Empresarial Participativo.

*Programas para el sector informal.

* Bases de datos de empleo.

* Sistema de información del mercado de trabajo.

* Agentes de Desarrollo Local.

PARÁGRAFO: El Consejo podrá gestionar recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y del Fondo de Riesgos Profesionales, para apoyar programas de salud ocupacional y atención a poblaciones vulnerables.

ARTÍCULO SEPTIMO: El Consejo Local de Empleo, constituirá una Secretaría Técnica integrada por los representantes de instituciones tales como:

* El Coordinador administrativo y financiero de la Alcaldía Local de Kennedy.

* Delegado del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-.

*Un representante de los gremios de producción.

*Un representante de la comisión de productividad del Consejo Local de Planeación.

*Un representante de la Junta Administradora Local de Kennedy

*Un representante de las microempresas y empresas de economía solidaria.

*Un representante de Asojuntas

*Un representante de los Discapacitados de la Localidad

*Entre los integrantes anteriormente mencionados se elegirá el Secretario Técnico del consejo.

ARTÍCULO OCTAVO.- Serán funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, las siguientes:

NUMERAL 1: Convocar a reuniones ordinarias del Consejo;

NUMERAL 2: Recopilar y analizar información que permita conocer la realidad socioeconómica de la Localidad y las necesidades más apremiantes en materia de empleo e ingresos de la población.

NUMERAL 3: Adelantar las labores de secretaría que demande la marcha del Consejo (actas, citaciones, archivo, etc).

NUMERAL 4: Efectuar la coordinación interinstitucional de los proyectos de fomento de empleo;

NUMERAL 5: Apoyar a las entidades competentes en la identificación de la población económicamente activa más vulnerable, con el fin de desarrollar programas con especial énfasis en el sector informal urbano, mujer cabeza de familia , jóvenes , menor trabajador, discapacitados y adultos mayores.

NUMERAL 6: Preparar los documentos de diagnóstico y presentación de alternativas de empleo.

NUMERAL 7: Presentar alternativas de creación de empresas de economía solidaria (Empresas Asociativas de Trabajo -EAT - , Cooperativas de Trabajo Asociado - CTA-, empresas comunitarias agrícolas), y demás formas de asociación productiva y empleo autogestionado, que eleven los ingresos de los trabajadores.

NUMERAL 8: Identificar, proponer y coordinar la puesta en marcha de estrategias para racionalizar la utilización de los recursos físicos, económicos y humanos subempleados que permitan potenciar la generación de empleo productivo, y elevar los ingresos.

NUMERAL 9: Informar periódicamente a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre las gestiones del Consejo.

NUMERAL 10: Coordinar la ejecución del plan de trabajo y los mecanismos de evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de empleo adoptados por el Consejo Local de Empleo.

NUMERAL 11: El Consejo Local de Empleo elaborará su propio Reglamento.

ARTÍCULO NOVENO.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de su regional respectiva, actuará como coordinador de la asistencia técnica que éste despacho brindará al respectivo Consejo Local de Empleo.

ARTÍCULO DECIMO.- El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su Sanción y Publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los dos (2) del mes de abril de dos mil dos (2002)

ADOLFO DUARTE TORRES

Presidente JAL

EDILBERTO JIMÉNEZ RODRIGUEZ

Vicepresidente JAL

MARIANO CHALARCA SANTA

SECRETARIO

MANUEL ARMANDO DÍAZ PALACIOS

ALCALDE LOCAL DE KENNEDY

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2620 de Abril 22 de 2002