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Acuerdo Local 9 de 2001 Junta Administradora Local de Los Mártires

Fecha de Expedición:
21/09/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/01/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2559 de enero 22 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 009 DE 2001

(Septiembre 21)

Por el cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de los Martires de Bogota D. C.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES

Con base en sus atribuciones y con el fin de optimizar la eficiencia y eficacia de la corporación en el cumplimiento de sus funciones y competencias

Ver el Acuerdo Local 04 de 2005

ACUERDA

Modificar el reglamento interno quedando de la siguiente manera:

PREÁMBULO

La Junta Administradora Local de los Mártires, suprema autoridad de la localidad en materia Administrativa. Sus atribuciones son de carácter normativo, también le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades locales; se aplican a la Junta Administradora Local de los Mártires las normas contenidas en la Constitución nacional, el Régimen especial vigente para la Localidad y lo establecido en el régimen ordinario, en todo aquello que no contradiga al régimen especial.

TITULO I

RESPECTO A LA INTERPRETACIÓN Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPITULO I

DE LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN

ARTICULO 1º: INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA E INCORPORACIÓN DE NORMATIVIDAD APLICABLE: Teniendo en cuenta el carácter prevalente de la Constitución Política, de la Ley, de los Decretos y los Acuerdos Distritales; tanto en aspectos sustanciales como procedí mentales, se entenderán incorporados en lo pertinente al presente reglamento, considerándose como un todo.

ARTICULO 2º. CARÁCTER INSTRUMENTAL: Al interpretarse ha de tenerse en cuenta que el presente reglamento es apenas un instrumento, tendiente a dirigir y facilitar las funciones de los Ediles integrantes de la Junta Administradora Local de los Mártires.

ARTICULO: 3º. INTERPRETACIÓN TELEOLOGICA, INTEGRAL, VACÍOS: En el ejercicio de sus funciones y competencias o para interpretar cualquier disposición del presente reglamento, se tendrá en cuanta el fin que éste persigue contentivo en el preámbulo y los principios que se consignaran a continuación, los que en virtud de tal carácter, resolverán las situaciones fácticas a las que no se encuentre disposición expresamente aplicable.

CAPITULO II

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y PREVALENTES

ARTICULO 4º. De acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, ostentan tal categoría: Los principios de eficiencia y eficacia, el principio de transparencia y honestidad, los principios de justicia y equidad, el principio de economía y austeridad, y el principio de coordinación.

PARÁGRAFO: En virtud del principio de coordinación, la Junta Administradora Local deberá actuar de acuerdo con las políticas que a nivel Distrital adopten, sin que le sea desconocida la autonomía consagrada a nivel constitucional y legal.

TITULO II

NATURALEZA Y ATRIBUCIONES

CAPITULO I

NATURALEZA

ARTICULO 5º. NATURALEZA: La Junta Administradora Local de los Mártires es una corporación pública de elección popular y consagración constitucional.

CAPITULO II

ATRIBUCIONES

ARTICULO 6º. Como suprema autoridad Administrativa de la Localidad, sus atribuciones son de carácter normativo; no obstante podrá colaborar con las Entidades Administrativas de carácter ejecutivo que así le requieran.

PARÁGRAFO: En el caso que dicha actividad no sea solicitada por las anteriores entidades se cuidará de no contrariar la disposición del numeral 2º del Artículo 70 del Estatuto Orgánico Decreto Ley 1421 de1.993.

ARTICULO 7º. La Junta Administradora Local de los Mártires tiene como atribuciones las establecidas en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Distrito Capital de Bogotá, leyes especiales, ordinarias, Decretos y Acuerdos del Concejo que le sean aplicables.

TITULO III

RESPECTO DE LOS EDILES

CAPITULO I

NUMERO, PERIODO, CALIDADES, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES.

ARTICULO 8º. NUMERO DE EDILES: La Junta Administradora Local de los Mártires, estará integrada por siete(7) Ediles de conformidad con lo normado en el Estatuto Orgánico de Santa FE de Bogotá y los respectivos Acuerdos que desarrollen el punto.

PARÁGRAFO. En el momento en que norma superior modifique el número de Ediles por localidad, se asumirán las nuevas disposiciones como parte del cuerpo textual del presente reglamento.

ARTICULO 9º. PERIODO: Los ediles e la Junta Administradora Local de los Mártires son elegidos para períodos establecidos en el Decreto Ley 1421 o en norma futura que los modifique. Los períodos se inician el 1º de enero siguiente a su elección y concluirán el último día del mes de Diciembre del año en que se termine el respectivo período.

ARTICULO 10º. En cuanto a las Calidades, Inhabilidades, Incompatibilidades y Prohibiciones respecto a los Ediles de la Localidad de los Mártires, serán las establecidas en la Constitución Política, Estatuto Orgánico del Distrito Capital, y Leyes que le sean aplicables a los Ediles del Distrito Capital.

CAPITULO II

FALTAS ABSOLUTAS, FALTAS TEMPORALES

ARTICULO 11º. En cuanto a las faltas absolutas 0 temporales sería suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral.

Son faltas absolutas, además de las establecidas por la Ley, las que se causen por: muerte, la renuncia motivada y aceptada por la plenaria de la respectiva corporación; la perdida de la investidura; la incapacidad física permanente y la sentencia condenatoria en firme dictada por la autoridad judicial competente.

Son faltas temporales las causadas por la suspensión del ejercicio de la investidura popular, en virtud de decisión de judicial en firme; la licencia sin remuneración, la licencia por incapacidad certificada por médico oficial; la calamidad doméstica debidamente comprobada y la fuerza mayor.

La licencia sin remuneración no podrá ser menor a tres (3) meses.

Los casos de incapacidad, calamidad doméstica y licencia no remunerada, deberán ser aprobadas por la mesa directiva de la Corporación.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Nacional y las leyes, se extenderán en igual forma a quienes asuman las funciones de las faltas temporales durante el tiempo de su asistencia.

CAPITULO III

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 12º. A los Ediles de la Localidad de los Mártires se les aplicará el régimen disciplinario establecido para el servidor público por la respectiva legislación, Ley 200 de 1.995.

PARÁGRAFO: En caso de suspensión, se recalca que no se tendrá derecho a voz, voto ni honorarios.

ARTICULO 13º. COMISIÓN TRANSITORIA DE ÉTICA.

Créase la Comisión de ética, la cual tendrá carácter transitorio, integrada por la totalidad de los Ediles que componen la Junta Administradora Local, con excepción de quien (es) sean los Ediles cuestionados o investigados.

Esta comisión se reunirá cuando las circunstancias así lo ameriten y le compete:

a) Cuidar el cumplimiento del reglamento, y aplicar las sanciones correspondientes.

b) Conocer el régimen de inhabilidades y los actos personales y sociales que se consideren discordantes con el ejercicio de los deberes y responsabilidades de los Ediles.

c) Conocer los irrespetos que se presenten a los Ediles por parte de personas distintas a la Corporación, sin perjuicio de las acciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar.

d) Conocer las acusaciones que por irrespeto a otros Ediles, deshonestidad o malos manejos de la cosa pública, referentes al comportamiento de los Ediles fuera y dentro del recinto de sesiones y que de alguna forma lesione los intereses de la Corporación.

e) Conocer, evaluar y adelantar las acciones necesarias para exigir claridad y respeto sobre las posibles falsas denuncias o calumnias que algún Edil adelante en contra de otro (s) sin contar con las pruebas debidas.

f) En general, hacer respetar el espíritu y los principios del presente reglamento y de la normatividad vigente para los Ediles de la ciudad capital, aplicando el régimen disciplinario a que se someten los Ediles según lo contemplado por este reglamento y las disposiciones legales.

ARTICULO 14º. COMPORTAMIENTO Y DECISIONES DE LA COMISIÓN DE ÉTICA. La participación, las opiniones, las conclusiones y las decisiones de los Ediles que deban participar dentro de la comisión de Ética, deberán ceñirse dentro de los parámetros del debido proceso, del análisis objetivo y del deber de impartir justicia en cada uno de los casos estudiados, por encima de cualquier otro tipo de interés; en caso contrario será causal de mala conducta.

PARÁGRAFO-1: Cuando dentro de un comité de Ética, por decisión mayoritaria, se compruebe la falta disciplinaria investigada, la mesa directiva de la Corporación deberá remitir las actas y conclusiones de la comisión de ética, a los respectivos entes de control, solicitando la investigación y las sanciones debidas. La omisión del cumplimiento del presente parágrafo, se considerará igualmente una falta grave de parte de los miembros de la mesa directiva, caso en el cual cualquiera de los Ediles lo pondrá en conocimiento de los entes de control.

PARÁGRAFO-2. Cuando el número de Ediles cuestionados o investigados sean mas de tres (3), los demás Ediles deberán remitir directamente el caso a los respectivos entes de control.

ARTICULO 15º. PUBLICACIÓN. Las decisiones de la comisión de Ética deberán ser publicadas como mínimo en las carteleras de la Junta Administradora Local y de la Alcaldía local, remitidas a los entes de control.

ARTICULO 16º. CONVOCATORIA. La comisión de Ética será convocada por la mesa directiva de la Corporación ante solicitud escrita presentada y debidamente argumentada por alguno de los Ediles, por el Alcalde local, por autoridad competente.

ARTICULO 17º. APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Una vez radicada la solicitud, la argumentación y las pruebas, el presidente de la Corporación o quien haga sus veces, le dará trámite especial de urgencia, incluyéndola dentro de ocho (8) días siguientes, fecha en que los Ediles evaluarán y decidirán por mayoría sobre la necesidad o no de convocar a la comisión. Cualquiera que sea la decisión deberá argumentarse e informarse por escrito al denunciante.

ARTICULO 18º. ASISTENCIA. En el caso en que el denunciante o solicitante de la investigación no sea un Edil, éste deberá ser invitado a la comisión de Ética, donde se le permitirá una intervención con tiempo limitado. Igualmente deberá ser escuchado el (los) Edil (es) cuestionado (s) con el fin de manifestar las aclaraciones que considere convenientes, también en un tiempo limitado. Igualmente deberá ser escuchado el (los) Edil (es) cuestionado (s) con el fin de manifestar las aclaraciones que considere convenientes, también en un tiempo limitado. Pasadas sus intervenciones, deberán retirarse del recinto con el fin de dejar en plena libertad a los Ediles restantes para analizar, deliberar y tomar decisiones.

PARÁGRAFO. La asistencia de los Ediles no investigados, será de carácter obligatorio así como la participación en la votación final, en cuyo caso contrario se considerará mala conducta y la mesa directiva deberá actuar al respecto.

ARTICULO 19º. PRESIDENCIA Y DESARROLLO DE LA COMISIÓN. Para cada uno de los casos que se manden a estudio de la Comisión de Ética, los Ediles con derecho a participar elegirán democrática y mayoritariamente al Edil que presidirá las reuniones que sean necesarias hasta tomar una decisión final.

ARTICULO 20º. ACTAS. Todas las deliberaciones y las decisiones de la comisión de Ética, deberán quedar claramente registradas en las actas de las sesione s respectivas, para cuyo efecto siempre se utilizará el mecanismo de la votación nominal. A la misma deberán quedar anexos los documentos presentados por las partes dentro del proceso.

ARTICULO 21º. TIEMPO. La comisión de Ética deberá tomar una decisión final en el término de un (1) mes, a partir de la reunión en que fue leída la solución o queja.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

SESIÓN DE INSTALACIÓN, POSESIÓN Y TOMA DE JURAMENTO

ARTICULO 22º : INSTALACIÓN: Antes del 10 de Enero siguiente a la elección, los Ediles se reunirán en la Sede oficial de la Junta Administradora Local de los Mártires.

Los ediles se reunirán en el recinto de la corporación; esta primera sesión será presidida de manera provisional, por el edil que haya ejercido la presidencia en la sesión del ultimo periodo inmediatamente anterior, si fuere reelegido y en su defecto, por un edil de acuerdo con el orden alfabético de apellidos, o por quien de común acuerdo designe la mayoría de los ediles en caso de que el anterior postulante no esté en condiciones de aceptar. El mismo procedimiento se utilizará para la instalación de comisiones permanentes.

El presidente de la Corporación instalará y clausurará las sesiones de la Corporación de la localidad de los mártires con la presencia del alcalde Local, sin que su ausencia vicie tal acto. En estos actos se entonarán los Himnos Nacional y del Distrito Capital.

ARTICULO 23º : POSESIÓN: Acto seguido, a la instalación de la Junta Administradora Local de los Mártires corresponderá la posesión de los Ediles, a quien haya declarado la instalación, quien para el efecto procederá a la toma de juramento.

ARTICULO 24º : ELECCIÓN PRIMER PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN: A continuación se procederá en los términos que establece éste reglamento a elegir el Presidente de la Corporación para lo cual, quien preside la sesión de Instalación designará dos escrutadores.

Cualquier Edil podrá solicitar al Presidente provisional la revisión fiscal y ocular de ésta.

ARTICULO 25º : Será Presidente de la Junta Administradora Local, el Edil que obtenga por los menos cuatro (4) votos de los integrantes de la Corporación. Si ninguno obtiene dicha mayoría, se procederá a una segunda vuelta, la cual se contraerá a los Ediles que en el primer escrutinio obtuvieron los resultados mas altos, repitiéndose la votación hasta tanto uno de los dos alcance la mayoría requerida.

PARÁGRAFO : Esta Decisión es aplicable para todas las elecciones de Presidente de la Corporación o de Comisión.

ARTICULO 26º: El Presidente Electo se posesionará bajo juramento ante el presidente Provisional, Los presidentes de los períodos posteriores, lo harán ante el dignatario saliente.

ARTICULO 27º : En la misma sesión, se procederá a la elección y posesión del Vicepresidente, la cual tendrá el mismo procedimiento que la del Presidente.

ARTICULO 28º . TOMA DE JURAMENTO: Todo juramento se presentará así: quien lo tome preguntará: "Juráis ante Dios y la Patria cumplir fielmente los deberes y responsabilidades del cargo de Edil de la Localidad de los Mártires, respetar su embestidura como autoridad de la Localidad de los Mártires. Cumplir la Constitución, la Ley y los Acuerdos del Concejo de Bogotá y Acuerdos de la Localidad y demás normatividad que sea aplicable. A lo cual deberá responder "SI JURO" levantando la mano derecha. Se continuará diciendo. Si así lo hace que Dios y la Patria y la Localidad de los Mártires lo premie o si no que ella os lo demande"

CAPITULO II

MESA DIRECTIVAS

ARTICULO 29º. PERIODOS DE LA MESA DIRECTIVA: La mesa directiva de la corporación será elegida por período de un año.

ARTICULO 30º. CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA CORPORACIÓN. Podrán ser candidatos a la presidencia de la mesa directiva, quienes no hayan ocupado esta investidura en anteriores ocasiones y serán elegidos por voto mayoritario de los Ediles siguiendo el mismo procedimiento estipulado en el artículo 53º. Del presente reglamento.

ARTICULO 31º. CANDIDATOS A LA VICEPRESIDENCIA DE LA CORPORACIÓN. Podrán ser candidatos a la vicepresidencia de la mesa directiva, quienes no hayan ocupado esta investidura en anteriores ocasiones y serán elegidos por voto mayoritario de los Ediles siguiendo el mismo procedimiento estipulado en el artículo 53º. Del presente reglamento.

ARTICULO 32º. Para la renovación de la mesa directiva se convocará a sesión plenaria, reunión a la cual deberán asistir todos los Ediles.

CAPITULO III

DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 33º. PROCESO DE ELECCIÓN: Los candidatos a la respectivas designaciones serán postulados en público. Para efectos de la votación, cada Edil escribirá el nombre y apellido del candidato, en caso de que no lo haga así, el voto se considerará en blanco. Concluida la votación, el secretario dará a conocer el resultado de la elección, correspondiéndole dar Fe del mismo y quien para el efecto deberá estar presente durante todo el acto.

Cualquier Edil podrá solicitar a quien presida la sesión, la revisión física y ocular de la elección.

ARTICULO 34º : ANULABILIDAD DE LAS ELECCIONES: Las elecciones que se hagan sin el lleno de estos requisitos, serán anulables y la Junta Administradora Local, por mayoría de sus miembros, podrá convocar a nueva elección dentro de los dos (2) días siguientes.

ARTICULO 35º : REVOCATORIA: Los designados por elección podrán ser revocados de su cargo en cualquier momento, por justa causa debidamente motivada y mediante decisión mayoritaria y aprobatoria de un mínimo de cuatro (4) votos de los Ediles integrantes de la Junta Administradora Local.

CAPITULO IV

INVITACIONES, CITACIONES, PROPOSICIONES Y VOTACIONES

ARTICULO 36º : Los altos funcionarios del nivel Distrital o Nacional, tanto del sector central o descentralizado, podrán ser invitados por la Junta Administradora Local para que expliquen los Planes, programas y acciones que estén desarrollando en la Localidad.

De manera recíproca es deber de la Junta Administradora Local Mártires, asistir a la convocatoria que los referidos en el párrafo anterior realicen a ésta.

ARTICULO 37º : Las invitaciones deberán hacerse por escrito, indicando el día y la hora en que se efectuará la sesión, e irá acompañada de un temario sugerido, elaborado y aprobado previamente por la Junta Administradora Local , el cual debe ser respetado en la reunión, razón por la cual no se tratarán temas diferentes.

Las invitaciones deberán hacerse por lo menos con 48 horas de anticipación a su realización.

PARÁGRAFO: Igual proceder se observará al solicitar cita en tales entidades.

ARTICULO 38º : En el dado caso que el funcionario invitado sea renuente a asistir a las sesiones que se le invite, sin que justifique su conducta, se informará dicha situación a los superiores inmediatos con copia a los organismos de control correspondientes.

CAPITULO V

PROPOSICIONES E INTERVENCIONES

ARTICULO 39º : FORMULACIÓN: Se podrán realizar verbalmente o por escrito al respectivo presidente. En caso de que se formule por escrito, no se le podrá adelantar ningún debate antes de su lectura y de ser sometida a discusión.

ARTICULO 40º : INTERVENCIONES: Ningún edil o funcionario podrá tomar la palabra mas de tres (3) veces para tratar sobre las proposición en discusión. Cuando se requiera que el autor o autores rindan explicaciones adicionales sobre la proposición en discusión la presidencia podrá darle la palabra en mas de dos ocasiones. En cada intervención el edil podrá tomarse máximo 5 minutos

ARTICULO 41º : El Edil que esté haciendo uso de la palabra podrá conceder la interpelación con la venia de la Presidencia, cuya duración en ningún caso podrá sobrepasar de tres (3) minutos y ella debe versar sobre el tema en cuestión. En ningún caso se podrá conceder mas de dos (2) interpelaciones. En el momento en que se salga del tema, el presidente de la sesión deberá suspenderle el uso de la palabra.

PARÁGRAFO 1: INTERPELACIONES: Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando y requiera la venia del presidente.

PARÁGRAFO 2. REPLICA: Cuando a juicio de la presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un edil podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a tres (3) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto del debate conteste estrictamente a las alusiones presentadas.

A las alusiones no se podrán contestar sino en la misma sesión o en la siguiente en caso de que el aludido no se encontrare presente.

Cuando la alusión afecte el decoro, o la dignidad de una persona un grupo o movimiento el Presidente podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo y en las condiciones indicadas en el presente reglamento.

ARTICULO 42º : En cuanto a la proposición de sesión permanente, suficiente ilustración, y moción de orden, estas no darán lugar a discusión. Las dos primeras se someterán a votación de inmediato y en la moción de orden deberá interrumpirse la sesión en el mismo momento y darle la palabra al Edil que solicitó la moción. El Edil solo podrá emplear este recurso para hacer caer en cuenta las desviaciones del debate en la materia que se venía tratando o alguna alteración del reglamento.

La moción de suficiente ilustración será solicitada por cualquiera de los Ediles y procederá cuando existe abundante información sobre el tema tratado.

ARTICULO 43º : Se cerrará la discusión cuando ya nadie solicitare el uso de la palabra o se declare moción de suficiente ilustración y se procederá a la votación respectiva.

CAPITULO VI

DE LAS VOTACIONES Y MOCIONES

ARTICULO 44º : VOTACIONES: El voto es un acto individual por medio del cual cada Edil declara su voluntad. La votación es un acto colectivo por el cual la Junta Administradora Local. declarará su voluntad mayoritaria.

ARTICULO 45º : Sólo los Ediles en ejercicio tienen derecho al voto. Por regla general, todo Edil que esté actuando en la sesión debe votar; sin embargo, cuando quiera abstenerse de votar lo expresará así en el momento de la votación manifestándolo públicamente.

ARTICULO 46º : Hay tres clases de votaciones: Ordinaria, normal y secreta.

VOTACIÓN ORDINARIA: Es la que se efectúa levantando la mano cada Edil que apruebe el proyecto o proposición. En caso de ser solicitada verificación de la votación, el presidente solicitará a los Ediles que estén por la decisión afirmativa, el mantener las manos en alto mientras el secretario realiza el conteo; de igual forma procederá con los Ediles que estén por la decisión negativa y por último con quienes tienen un voto diferente; finalmente el secretario informará sobre el resultado de la votación.

En la votación ordinaria todo Edil tendrá derecho a pedir que su voto conste en el acta, siempre que haga esta petición públicamente al presidente antes de votar.

LA VOTACIÓN NOMINAL: El secretario llama a lista a cada Edil, quien al ser nombrado expresará su voto diciendo clara y únicamente SI o NO según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y el voto que cada uno hubiere dado.

LA VOTACIÓN SECRETA: Se efectuará utilizando papeletas, donde cada Edil manifestará claramente su voto. El secretario recogerá y registrará las papeletas verificando que su total equivalga al número de Ediles que votaron. Cuando el número de votos no coincida con el número de votantes, se repetirá la votación sin abrir o leer las primeras.

PARÁGRAFO: la votación Nominal o Secreta, requerirá petición y aprobación por mayoría simple, antes de su inicio.

ARTICULO 47º : Una vez el Presidente declare abierta la votación, ningún Edil podrá ausentarse del recinto, so pena del incumplimiento del reglamento y aplicación de la sanción correspondiente por parte de la comisión de Ética, lo cual deberá quedar registrado en el acta de forma inmediata por parte del presidente de la sesión.

ARTICULO 48º : Cuando en la votación el resultado sea un empate, el Presidente sin discusión ordenará se repita la votación hasta por tres (3) veces hasta obtener la mayoría requerida. Si no se obtiene esta mayoría, se aplazará la decisión para la sesión siguiente.

ARTICULO 49º MOCIONES. Las mociones se clasifican para su trámite en:

MOCIÓN DE ACLARACIÓN. Es la solicitud de uso inmediato de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.

MOCIÓN DE ORDEN. Solo se podrá el recurso de esta moción para hacer caer en cuenta a la mesa directiva o a los ediles sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio; el edil que haga uso dela moción de orden hablará hasta por espacio de dos minutos y si sus observaciones fuesen procedentes el Presidente tomará las medidas necesarias par evitar desviaciones del tema en materia de estudio.

MOCIÓN DE SESIÓN PERMANENTE. Es la solicitud de uso inmediato de la palabra para que se prolónguela plenaria o la comisión permanente que se adelante, procederá dentro de los últimos 30 minutos de la correspondiente sesión.

MOCIÓN DE SUFICIENTE ILUSTRACIÓN. Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que la plenaria olas comisiones permanentes declaren agotado el tema y procedan a la votación o al punto siguiente del orden del día según corresponda.

Podrá ser solicitada cuando haya intervenido por lo menos cuatro (4) ediles y se estime que hay total claridad sobre el tema en discusión.

Será sometida a votación y si se aprobare se suspenderá de inmediato la discusión del tema y si hubiere lugar se pasará de inmediato ala votación que corresponda o al punto siguiente del orden del día según el caso.

ARTICULO 50º USO DE LA PALABRA. Ningún edil o funcionario podrá tomar la palabra por mas de dos veces para tratar sobre la proposición en discusión; cuando se requiera que el autor o autores rindan explicaciones adicionales sobre la proposición en discusión la Presidencia podrá darle la palabra en mas de dos ocasiones, durante la discusión de las proposiciones los ediles y funcionarios no podrán conceder interpelaciones. En cada intervención el Edil podrá tomarse máximo cinco minutos.

TITULO V

CAPITULO I

PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

ARTICULO 51º : El pronunciamiento de la Junta Administradora Local Los Mártires se realizará mediante Resolución o Acuerdo Local; la primera manifiesta la voluntad de la Junta Administradora Local Los Mártires en lo referente a asuntos administrativos o de carácter articular que no requieran la expedición de acuerdo.

PARÁGRAFO: Para los Acuerdos Locales, en consonancia con el Artículo 75 del Estatuto Orgánico, requerirá de su debida publicación en el órgano Oficial de divulgación del Distrito.

CAPITULO II

TRAMITE PROYECTOS DE ACUERDO

ARTICULO 52º: En cuanto a la iniciativa, presentación, trámite, debates, audiencias públicas, archivo, objeciones, sanción y revisión de los Proyectos de Acuerdo Local de los Mártires, se aplicará de manera especial los Artículos 75 y siguientes del Estatuto Orgánico de Bogotá.

ARTICULO 53º : Las Instituciones del sector Público que tengan sede o realicen labor permanente dentro de la Localidad, en términos del Artículo 76 del Decreto Ley 1421/93, serán asimilables a organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, para efectos de presentación de proyectos de Acuerdo Local. Dicha presentación deberá hacerse por intermedio del directivo de la Entidad que ostente la mayor jerarquía en el ámbito local.

ARTICULO 54º : La presentación de los Proyectos de Acuerdo se hará en la Secretaría de la Junta Administradora Local, en donde el funcionario a cargo estará en la obligación de dar las respectivas orientaciones según sean requeridas.

La carta de radicación del Proyecto de Acuerdo se dirigirá al Presidente de la Comisión en que deba surtirse el primer debate, y se acompañará de dos copias una con destino al archivo de la Junta Administradora Local y la otra que la Secretaría entregará al Presidente de la Comisión, quien acusará su recibo en la siguiente sesión de su comisión.

En caso de que el proyecto de Acuerdo Local, sea de iniciativa del Alcalde Local respectivo, éste en la carta de presentación podrá hacer uso de la "manifestación de urgencia" la que obligará a trámite prevalente y expedito por parte de la Junta Administradora Local.

ARTICULO 55º : Recibido el Proyecto de Acuerdo por parte del Presidente de la Comisión permanente, deberá en la reunión mas próxima de la comisión, proponer al ponente para primero y segundo debate y fijar fecha para que se surta el primer debate, una vez definido este punto, se le dará publicidad en la cartelera de la Junta Administradora Local, y además por intermedio de la Secretaría se procederá a comunicarle a quien presentó la iniciativa la fecha de tales sesiones, quien en principio de esta manera podrá participar con voz en las sesiones que se le de trámite al proyecto por él presentado.

ARTICULO 56º : Si la Junta Administradora Local considera conveniente podrá hacer partícipe de tales sesiones a las entidades o personas que puedan aportar al proyecto.

PARÁGRAFO: Lo anterior sin perjuicio de la función que tienen los presidentes de comisión respecto a los funcionarios de la Localidad.

ARTICULO 57º : En caso de que existan discrepancias respecto a la comisión permanente que deba realizar el primer debate, dicha controversia la resolverá de plano el presidente de la Corporación, una vez escuchados los argumentos de los contradictores.

ARTICULO 58º : En caso de que el Alcalde Local haga uso de la "manifestación de urgencia" la Secretaria de la Junta Administradora Local inmediatamente recibida la carta de presentación comunicará al Presidente de la respectiva comisión. Automáticamente, sin importar la comisión que esté sesionando, el presidente de la comisión invitará a los demás Ediles a elegir el ponente y a fijar pronta fecha para el primer debate. El segundo debate se realizará en la plenaria siguiente a la terminación del primer debate.

PARÁGRAFO: Esta disposición no limita a la facultad del Alcalde de citar a sesiones extraordinarias.

ARTICULO 59º : Para efectos del Artículo 79 del Decreto Ley 1421 de 1.993 una vez aprobado el cronograma y temario por los ediles la Secretaria de la Corporación comunicará al respectivo (a) interesado (a) en ser escuchado (s)

ARTICULO 60º : Al aprobar el Acta de la Sesión en que se hubiese dado el último debate del proyecto de Acuerdo, éste será firmado por el Edil ponente, el Presidente de la Corporación, se registrará el autor inicial del mismo y será puesto a ordenes de la Secretaría para que en el tiempo estipulado por la ley se radique en la Alcaldía Local para su respectivo trámite de sanción y publicación.

ARTICULO 61º : Los Acuerdos Locales regirán a partir de su publicación.

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

ARTICULO 62º : LUGAR DE LAS SESIONES: La Junta Administradora Local en principio no podrá sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, por previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto cuando las circunstancias así lo requieran, para atender las necesidades de la comunidad.

ARTICULO 63º : DURACIÓN DE LAS SESIONES: Las sesiones de la Junta Administradora Local procurarán agotar el Orden del día propuesto y tendrán una duración mínima de dos (2) horas. Serán permanentes cuando la Junta Administradora Local expresamente lo resuelva, por la mayoría de los ediles asistentes.

ARTICULO 64º : HORARIO: Las reuniones de la Junta Administradora Local ya sea en sesiones o en comisiones permanentes se harán a partir de las 9:00 a. m; no obstante, por decisión mayoritaria de la Junta Administradora Local se podrá cambiar el horario de iniciación de la reunión cuando a criterio de la Corporación existan circunstancias justificantes para ello.

ARTICULO 65 Las sesiones de la Junta Administradora Local podrán ser ordinarias, de comisiones permanentes o extraordinarias.

ARTICULO 66º : Las sesiones de la Junta Administradora Local, por regla general, serán públicas, las limitaciones a lo anterior se establecerá expresamente en el presente Acuerdo. Reglamentariamente se dividen en Ordinarias y Extraordinarias. Son sesiones ordinarias las que se efectúen por derecho propio. También re reunirá Extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el Alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

A su vez las sesiones podrán ser plenarias o de comisión.

LA SESIÓN PLENARIA: Estará compuesta por todos los Ediles en ejercicio y aprobará en segundo debate los proyectos de Acuerdo Local. Se reunirá durante la época de sesiones ordinarias y por lo menos una vez a la semana en el período de comisiones permanentes, en horario diferente al de las comisiones. (En concordancia con el Artículo 80 del presente Reglamento).

Las sesiones de comisión se reglamentarán en el presente reglamento en capítulo aparte.

ARTICULO 67º : SESIONES ORDINARIAS: La Junta Administradora Local de los Mártires se reunirá ordinariamente por derecho propio: El primer día calendario de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y diciembre.

ARTICULO 68º : DURACIÓN: Cada período de sesiones ordinarias durará treinta (30) días calendario prorrogables a juicio de la Junta Administradora Local, hasta por cinco (5) días más.

PARÁGRAFO 1: La prórroga delas sesiones ordinarias se decidirá mediante veredicto aprobado por la mayoría simple de la Corporación.

PARÁGRAFO 2: Durante el tiempo de sesiones ordinarias la actividad de la Junta Administradora Local se desarrollará mediante reunión plenaria. No obstante cuando a juicio de la mayoría de la Junta Administradora Local se pruebe la necesidad de la reunión de comisiones permanentes, éstas se llevarán a cabo en horario diferente al de la reunión plenaria. (En concordancia con el Artículo inciso 2 del presente Reglamento).

ARTICULO 69º : SESIONES EXTRAORDINARIAS: La Junta Administradora Local de los Mártires sesionará extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Local, por el término que éste le fije y únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que se ejerza la función de control político que le corresponde a la Junta Administradora Local en todo tiempo.

ARTICULO 70º : El Alcalde Local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local y deberá prestarle la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento.

ARTICULO 71º : Las sesiones de la Junta Administradora Local de los Mártires serán públicas, muy excepcionalmente y cuando circunstancias graves y manifiestas así lo obliguen, se podrán establecer limitaciones cuando así lo disponga la Junta Administradora Local a propuesta del Presidente o por solicitud de la mayoría de los Ediles asistentes y en consideración de la gravedad que impusiere el tema a tratar.

Formulada la petición de reserva, el Presidente ordenará despejar el recinto y preguntará a la Corporación si amerita establecer la limitante de reserva. Contestada la pregunta afirmativamente, se declarará la reserva y se observarán los mismos procedimientos de las sesiones públicas.

Si se contestare negativamente en el acta de sesión pública se dejará constancia del hecho.

PARÁGRAFO: Ningún Edil o funcionario de la Junta Administradora Local podrá hacer público lo tratado en esta reunión so pena de aplicársele la sanción por parte de la comisión de ética.

El secretario llevará un libro especial para extender las actas de las sesiones en que se hubiese establecido la reserva, y otro para las proposiciones que se hagan en tales sesiones. En el acta de sesión pública sólo se hará mención de haberse constituido la reserva en el tema tratado.

Las actas de sesiones que contengan reservas se extenderán y serán aprobadas en la misma sesión a que ellas se refieren a menos que el asunto deba continuar tratándose en otra u otras sesiones, caso en el cual, el Presidente pueda resolver que se deje la aprobación del acta para la sesión siguiente.

ARTICULO 72º : A la hora fijada en este reglamento, el Presidente solicitará al Secretario llamar a lista y proceder a leer las excusas presentadas y los funcionarios que hubiesen sido invitados.

La lista se comprenderá de todos los Ediles asistentes y se ordenará alfabéticamente por apellido.

Al Edil que llegue a sesión, transcurrida mas de media hora, el Presidente de la misma se encargará de llamarle la atención, dejando la constancia en el acta. En la medida en que sea reiterativo se remitirá el caso a la Comisión de Ética, para que proceda a la respectiva sanción.

ARTICULO 73º : Transcurridos quince minutos, después de la hora señalada para la sesión, de no concurrir el presidente de la sesión será presidida hasta el final por el Vicepresidente o en su defecto por un Redil, en orden alfabético de apellidos. Esta disposición se aplicará a las comisiones permanentes.

ARTICULO 74º : La Junta Administradora Local, abrirá las sesiones y deliberará con la cuarta parte de sus miembros, pero las decisiones sólo podrán adoptarse por los menos con cuatro (4) votos de los miembros de la Junta Administradora Local.

ARTICULO 75º : Entiéndase por orden del día, la lista de los asuntos que se van a someter en cada sesión e la consideración dela Corporación.

El orden del día será propuesto por el Presidente, y podrá tratar entre otros, los siguientes puntos:

1. Probación de actas.

2. Presentación de informes.

3. Objeciones del Alcalde Local a los proyectos de resolución aprobados por la Junta Administradora Local

4. Proyectos de Acuerdo Local para segundo debate.

5. Proyectos de Acuerdo Local para primer debate

6. Invitación a funcionarios.

7. Invitación a representantes de las Juntas de Acción Comunal, Organizaciones no gubernamentales y demás organizaciones que funcionen dentro de la Localidad.

8. Invitación a ciudadanos pertenecientes ala Localidad.

9. Elecciones.

10. Proposiciones, comunicaciones y varios.

ARTICULO 76º : Puesto en consideración el orden del día, éste se aprobará o reformará por medio de votación ordinaria.

Cuando en una sesión no se agote el orden del día señalado, se dejará constancia del motivo que impidió su culminación, y en la siguiente, el Presidente dará prelación a los puntos no tratados.

En el Desarrollo del orden del día, ante hecho que lo amerite, podrá ser alterado siempre que dicha modificación sea aprobada por unanimidad.

ARTICULO 77º : Los asistentes a las sesiones guardarán compostura y silencio. Toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones está prohibidos.

Cuando se percibiere desorden el Presidente podrá según las circunstancias:

1. Ordenar que se guarde silencio.

2. Solicitar a la fuerza pública que se retire a los perturbadores.

3. Ordenar disolver las barras.

ARTICULO 78º : La presidencia queda autorizada para limitar el uso de la palabra a los Ediles cuando no se concreten a lo debatido o cuando las exposiciones perjudiquen la marcha normal de la Corporación en el estudio de los problemas que interesen a la comunidad.

ARTICULO 79º : Ninguna persona sea o no Edil, podrá entrar en el salón de sesiones armando o en estado de embriaguez, ni fumar dentro del recinto.

ARTICULO 80º : Al Edil que falte al respeto a la Corporación o algún compañero Edil, el Presidente en el acto procederá a un llamado de atención o suspensión del uso de la palabra. El mismo día de ocurrencia de la falta, en sesión plenaria se determinará si se amerita o no la convocatoria de la comisión transitoria de Hética , en caso de que así se hiciere deberá ser en un término no menor de dos días hábiles ni superior a siete días.

ARTICULO 81º : El funcionario Distrital que irrespete a la Junta Administradora Local le será solicitado el retiro del recinto. Además la presidencia informará de lo ocurrido al personero con el objeto de que éste pida al superior jerárquico del infractor, la aplicación de la sanción correspondiente.

CAPITULO IV

DE ESTRUCTURA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, LA CONFORMACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CORPORACIÓN Y SUS FUNCIONES

ARTICULO 82º : Para el ejercicio de las atribuciones que le corresponde, se estructurará en plenaria, o en comisiones. La plenaria, siempre constituida por la totalidad de los Ediles dela Corporación, designará un Presidente y Vicepresidente quienes junto al Secretario conformarán la mesa directiva de la Corporación.

ARTICULO 83º : Entre otras son funciones del Presidente:

1. Presentar a la Junta Administradora Local ante las entidades oficiales, particulares, y a la comunidad en general, en todos los actos públicos y privados en donde la presencia de la Corporación sea requerida, necesaria, o conveniente.

2. Dirigir, coordinar las labores de la Junta Administradora Local y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

3. Exigir que las comisiones permanentes, transitorias o accidentales desarrollen su normal desempeño, con prontitud y cumplimiento.

4. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local elaborado con anticipación el orden del día.

5. Reglamentar el uso de las instalaciones de la sede de la Junta Administradora Local, para que se respete su destinación. Se podrán prestar los salones a las personas o entidades que lo requieran para tratar asuntos de interés común de la Localidad. Sin embargo a las oficinas de la Junta Administradora Local, no tendrán acceso personas ajenas a la Corporación, al Secretario, al Escribiente y al notificador.

6. Velar porque las mesas directivas de cada comisión presenten los informes debidos conforme a l presente reglamento

7. Mantener las relaciones de la Corporación con el Gobierno Distrital, el Alcalde Local, y las demás Juntas Administradoras Locales de Santa Fe de Bogotá D. C.

8. Firmar los Acuerdos Locales.

9. Cumplir y hacer cumplir el reglamento, mantener el orden y decidir las cuestiones que acerca de él se susciten.

10. Cuidar que los Ediles concurran puntualmente a las sesiones, requiriendo a los ausentes.

11. Pedir a las oficinas Públicas, a nombre de la Junta Administradora Local, los documentos que se requiera o que se soliciten por los Ediles.

12. Pedir a los Presidentes de las comisiones que cumplan con las tareas asignadas y que presenten los informes que se les hayan encargado, cuando cumpla el término señalado.

13. Presentar informe a la Junta Administradora Local sobre su gestión al retirarse de la Presidencia.

14. Asignar los proyectos de Acuerdo Local presentados por los Ediles a las comunidades designándoles los respectivos ponentes.

15. Desempeñar las demás funciones que este reglamento le señale y las que naturalmente correspondan al cargo que ejerce y estén contempladas en la Constitución y en la Ley

16. Las Juntas podrán apropiar partidas para cubrir los gastos que demande el proceso de legalización y titulación de barrios sub- normales; para normalizar la prestación de servicios Públicos en los mismos; para la celebración de contratos de consultoría; y para atender sus necesidades en materia de dotación y equipo.

ARTICULO 84º : En las faltas absolutas del Presidente, lo reemplazará el vicepresidente, para lo que reste del período en curso para el cual fue elegido. En las faltas temporales ejercerá la Presidencia el Vicepresidente por el tiempo que dure la ausencia del titular exclusivamente.

ARTICULO 85º : Son algunas funciones del Vicepresidente.

1. Reemplazar al presidente en sus faltas temporales o absolutas.

2. Asistir al Presidente cuando éste lo requiera en las labores propias de la Corporación.

3. Cumplir las funciones que el Presidente o la Junta Administradora le confiera y las demás que se señale en el reglamento.

ARTICULO 86º : Son funciones del Secretario:

1. Citar a las sesiones de la Corporación y de las comisiones respectivas.

2. Redactar, firmar y archivar ordenadamente las actas.

3. Dar lectura a las proposiciones, proyectos y demás documentos.

4. Dar cuenta al Presidente de todos los documentos que lleguen a la Secretaría para que la presidencia ordene su trámite.

5. Proclamar los resultados de las votaciones ordinarias y de las nominales.

6. Redactar las cartas y notas oficiales.

7. Acusar recibo y dar trámite a todo documento o petición que llegue a la Junta Administradora Local, con destino a la Presidencia. Para efecto llevará el respectivo libro de correspondencia recibida y enviada.

8. Registrar los Proyectos de Acuerdo para primer debate y dar traslado al Presidente. Los proyectos deberán ser numerados consecuentemente y en este orden serán presentados al Presidente.

9. Colaborar permanentemente con el Presidente y los Ediles informando a estos acerca de los asuntos substanciados por la presidencia.

10. Organizar el Centro de documentación o biblioteca de la Junta Administradora Local.

11. La función administrativa del manejo de personal asignado a la Junta Administradora Local estará a cargo de la Secretaria de la Corporación, la cual deberá responder ante la mesa Directiva por el adecuado desempeño de dichos funcionarios. Aspecto éste que deberá ceñirse y subordinarse a las directrices que fije la Secretaría de Gobierno Distrital, entidad nominadora de dichos cargos.

12. En cuanto al manejo propio de la oficina estará a cargo de las Secretaria de la Junta Administradora Loca., por lo tanto le corresponderá entre otras las siguientes funciones:

a) Ser diligente en el cuidado, conservación y buen funcionamiento de los bienes inventariados a cargo de la Oficina de la Junta Administradora Local.

b) Servir de órgano de comunicaciones, publicaciones, divulgación y prensa en caso que sea requerida para tales efectos por la Mesa Directiva o los presidentes de comisión.

13. Los demás que señale la Junta Administradora Local

ARTICULO 87º : La Corporación se reserva el derecho a solicitar la remoción, del secretario o de cualquier funcionario al servicio de la Junta Administradora Local, cuando a juicio de la misma las circunstancias así lo ameriten. Para llegar a este evento será necesario cumplir un procedimiento que comprenderá:

1. Llamado de atención verbal por parte del presidente.

2. Llamado de atención por escrito por parte del Presidente.

3. Segundo llamado de atención por escrito.

4. El presidente previa exposición de motivos presentará a la Junta en pleno una proposición de solicitud de remoción del funcionario asignado a la Junta Administradora Local. Esta proposición deberá ser aprobada por lo menos con cinco (5) votos favorables de los miembros de la Junta Administradora Local.

5. En caso de ser aprobada la proposición de remoción, el presidente de la Corporación oficiará a la oficina de personal de la Secretaría de Gobierno, anexando copia de la proposición aprobada.

TITULO VI

CAPITULO I

RÉGIMEN DE LAS COMISIONES

ARTICULO 88º : Con el objeto de realizar una labor mas acorde con los principios consignados en éste reglamento se organizarán comisiones de trabajo, las cuales tendrán el carácter de accidentales, transitorias y permanentes.

ARTICULO 89º : COMISIONES ACCIDENTALES: Se crearán por resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Junta Administradora Local cuando las circunstancias excepcionales así lo aconsejen.

En la resolución, se determinarán los integrantes y la mesa directiva a cargo. En caso de no existir ésta expresa manifestación, se entenderá que estará integrada pro la totalidad de los Ediles, y que tendrá idéntica mesa directiva al de la Plenaria de la Junta Administradora Local.

En cuanto a su funcionalidad tendrá en cuenta los principios y parte general de éste reglamento.

ARTICULO 90º : COMISIONES TRANSITORIAS: Requerirán contemplación expresa en este reglamento, serán convocadas por el Presidente de la Junta Administradora Local, o por la mayoría de los Ediles integrantes de la Junta para tratar o resolver situaciones que eventualmente puedan presentarse.

CAPITULO II

COMISIONES PERMANENTES ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 91º. : CONFORMACIÓN: Las comisiones permanentes estarán conformadas por la totalidad de los Ediles integrantes de la Junta Administradora Local.

ARTICULO 92º : ELECCIÓN: La mesa directiva de las comisiones permanentes deberán ser elegidas posterior a la elección de la mesa directiva de la Corporación. Serán instaladas de acuerdo al orden que se establezca para efectuar las primeras sesiones de tales comisiones.

PARÁGRAFO. La mesa directiva de cada comisión la integrará un presidente y un vicepresidente, quienes serán elegidos para un periodo de un año.

ARTICULO TRANSITORIO: Para efectos de aplicar el anterior artículo, a partir de la vigencia del presente reglamento interno, la mesa directiva coordinará la elección de Vicepresidentes para cada una de las comisiones permanentes.

ARTICULO 93º : REUNIÓN: Durante el período que no este reunida la Junta Administradora Local de los Mártires en sesiones ordinarias o extraordinarias, sesionarán las comisiones permanentes, en horario prevalente respecto a la eventual reunión de sesión plenaria.

Durante el período de sesiones ordinarias, se podrán reunir las comisiones permanentes que así lo requieran, en horario diferente al de la sesión ordinaria.

ARTICULO 94º : FUNCIONAMIENTO: A cada uno de los Ediles integrantes de la Junta Administradora Local de los Mártires, le corresponderá la presidencia de por lo menos una comisión permanente. Y en tal calidad serán funciones a su cargo:

1. Elaboración y presentación en el inicio de cada período de comisiones permanentes tanto a la comisión como a las entidades de nivel central y local que tengan que ver con la temática a cargo de ésta de un plan de trabajo que lleve a concretar programas del Plan de Desarrollo.

2. Invitar los comités organizados por la comunidad y recibir sus informes.

3. Programación de reuniones con los entes distritales y locales que traten el tema a cargo de las comisiones.

4. Realizar visitas a las entidades y presentar los informes respectivos a la comisión.

5. Responsabilizarse del cumplimiento de las funciones de cada comisión.

6. Preparar y presentar los proyectos de acuerdo Local cuando las entidades lo soliciten, o en su criterio sean pertinentes para el logro del plan de trabajo.

7. Participar activamente de los diferentes comités Locales que tengan que ver con la temática de cada comisión permanente.

8. Invitar al Alcalde Local para rendir informes, de los proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo y que tengan que ver con la temática de la comisión.

9. Rendir informe a la plenaria para primer y segundo debate de los proyectos que se les haya entregado para su estudio.

10. Informar a la Presidencia de la Junta Administradora Local sobre la asistencia y comisión de faltas por parte de sus miembros. Esto con el objeto de que en caso que se amerite citar a la Comisión de Ética.

ARTICULO 95º : Antes de finalizar el período de comisiones permanentes, cada presidente rendirá en la respectiva sesión el informe evaluativo de las tareas propuestas, su grado de concreción, y si es del caso la justificación de su incumplimiento.

ARTICULO 96º : El último día de sesión de cada semana de trabajo en horario diferente al de la Comisión permanente respectiva la Junta Administradora Local de los Mártires se reunirá en sesión plenaria en la cual los Ediles presidentes de las comisiones, fijarán en cartelera visible el orden de las comisiones permanentes asignándoles día, hora y si es del caso sitio, durante la semana siguiente, y el tema a tratar.

PARÁGRAFO 1 : El Alcalde Local y funcionarios directivos del nivel local o central en cualquier momento podrán presentar petición respetuosa a intervenir en las sesiones al presidente de cada una, sin desconocimiento de la facultad que el Alcalde ostenta citar a extraordinarias.

En dicha sesión plenaria se podrá dar aprobación a los proyectos de Acuerdo Local en segundo debate originados en las comisiones permanentes.

PARÁGRAFO 2 : Toda comunicación que se requiera en cada comisión, deberá ser firmada por el Presidente de la comisión .

ARTICULO 97º : Son atribuciones generales de las Comisiones permanentes:

a) Promover la creación de comités de trabajo en el seno de las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones de Jóvenes, asociaciones de padres de familia, asociaciones de mujeres, Juntas de mejora y ornato, Defensa Civil, Clubes deportivos, Asociaciones de Industriales, Asociaciones de Comerciantes, Asociaciones de microempresas y demás organizaciones no gubernamentales. Promoviendo los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución.

b) Realizar un inventario de las necesidades de la comunidad identificando prioridades.

c) Elaborar planes sectoriales y enviarlos a la Comisión del Plan.

d) Elaborar proyectos de inversión sectorial, enviarlos a la Comisión de Presupuesto Local.

ARTICULO 98º : Las comisiones permanentes cuando así lo determinen mediante citaciones, recibirán a la comunidad del área de su localidad. Las asociaciones, Juntas de Acción Comunal y demás organizaciones que funcionen en la Localidad, así como también cualquier ciudadano que resida o labore en ella, en forma reconocida y permanente podrán enviar la solicitud de ser escuchados a la Secretaría General de la Junta Administradora Local para que ésta de traslado a la comisión. Si resuelve no citar a la comunidad, se hará saber a quienes pidieron ser oídos en un plazo no superior a diez días indicando las razones para ello.

ARTICULO 99º : PERIODO MESA DIRECTIVA COMISIONES PERMANENTES: El período de la mesa directiva delas comisiones permanentes será de un año. Se podrá reelegir por mayoría de los integrantes de la Junta Administradora Local.

PARÁGRAFO: La mesa directiva de las comisiones permanentes le es aplicable la revocatoria aprobada mínimo por cinco (5) votos de los integrantes de la comisión.

ARTICULO 100º : Las comisiones permanentes serán las siguientes:

1. Comisión de Presupuesto, Plan de Desarrollo y Gobierno.

2. Comisión de Acción Social.

3. Comisión de Educación y Deportes.

4. Comisión de Espacio Público y Medioambiente.

5. Comisión de Servicios Públicos

6. Comisión de Cultura

7. Comisión de Seguridad.

CAPITULO III

COMISIÓN DE PRESUPUESTO PLAN DE DESARROLLO Y GOBIERNO.

ARTICULO 101º : Son funciones de la Comisión Primera o de Presupuesto, Plan de Desarrollo y Gobierno.

a) Tratar todo lo atinente con el Plan de Inversiones de la Localidad, y en especial participar en la formulación del Presupuesto anual, el que aprobará en primera vuelta.

b) Participar en la formulación del Plan de Desarrollo de la Localidad y aprobarlo en primera vuelta para lo dispuesto en el Artículo 69, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1.993, con sujeción a lo dispuesto en el Plan General de Desarrollo del Distrito. Así mismo a su seguimiento y control.

c) Propugnar por la participación de las comunidades, de las instituciones y de las organizaciones no gubernamentales en la formulación del Plan de Desarrollo Local y el Plan de Inversiones, de tal manera que estos instrumentos interpreten tanto la necesidad como la voluntad ciudadana para la solución de sus problemas prioritarios.

d) Procurar mantener actualizado un inventario de los bienes de las Entidades Distritales dentro de la Respectiva Localidad, acompañado del análisis de su destinación y las propuestas para hacer un mejor uso de ellos.

e) Coordinar la implementación del Banco de Proyectos de inversión pública de la Localidad.

f) Las demás materias que sean asignadas por la Junta Administradora Local en pleno y que tengan que ver con su labor.

g) A su cargo estará el control político del Alcalde Local y demás funcionarios del Distrito que laboren en la localidad. En caso de que en el ejercicio de tal control, la comisión considerase que hay irregularidad en el desempeño de tales funciones, oficiará de inmediato a los organismos de control.

CAPITULO IV

COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL

ARTICULO 102º : Son funciones de la Comisión Segunda o de Acción Social:

a) Diseñar estrategias, planes y programas que deben adelantar en la Localidad para la adecuada presentación de los servicios de salud, empleo, vivienda, seguridad social ciudadana y atención a ancianos, niños a grupos marginales socialmente, en estrecha coordinación con las autoridades Distritales.

b) Velar Por el cumplimiento adecuado de las entidades Distritales que presenten la función del Literal anterior.

CAPITULO V

COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y DEPORTE

ARTICULO 103º : Son funciones de la Comisión Tercera o de Educación y Deportes:

a) La coordinación de las acciones necesarias para la administración de las instalaciones deportivas, parques locales de propiedad Distrital, previa aprobación de la entidad competente.

b) Responder porque la población estudiantil dela Localidad tenga acceso a la educación.

c) Velar por el cumplimiento delas políticas y normas educativas en los Centros de enseñanza de propiedad del Distrito.

d) Realizar lo necesario para la construcción, reparación, dotación y mantenimiento de planteles escolares e instalaciones deportivas, de educación Física y recreación.

CAPITULO VI

COMISIÓN DE ESPACIO PÚBLICO Y MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 104º : Son funciones de la Comisión Cuarta o de Espacio Público y Medioambiente:

a) Coordinar la vigilancia y el cumplimiento de las normas nacionales y Distritales en los procesos de urbanización de terrenos y construcciones.

b) Controlar el espacio Público y vigilancia para que su uso de ajuste a las normas urbanísticas.

c) Propugnar por la construcción y mantenimiento de las obras, proyectos locales tales como: vías y Zonas Verdes, con una excepción de las vías de carácter metropolitano y las zonas verdes ubicadas sobre las vías V-0 a V-4 redes locales de distribución de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, y teléfonos, servicios de salud, ancianatos, centros de asistencia social, plazas de mercado. De estas atribuciones hará uso previa aprobación de la entidad a la cual se encuentre asignada la correspondiente función.

d) Efectuar el control, funcionamiento y ubicación de las ventas ambulantes y estacionarias en los espacios públicos de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.

e) Elaborar proyectos para la construcción y mantenimiento de obras públicas que tengan que ver con las materias de la comisión.

f) Coordinar con el DAMA acciones para implementar la política ambiental de la Localidad.

g) Promover acciones de protección, recuperación y desarrollo de los recursos naturales y de medio ambiente y realizar campañas de educación ambiental y reforestación en la localidad, en coordinación con las entidades competentes.

h) Elaborar planes sobre la participación concurrente, subsidiarias, o independiente en el desarrollo de programas de gestión ecológica y de prevención y atención de emergencias y desastres.

i) Solicitar a las autoridades la protección, recuperación y desarrollo del patrimonio histórico cultural y ecológico de la respectiva Localidad y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

CAPITULO VII

COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTICULO 105º : Son funciones de la Comisión Quinta o deservicios Públicos:

a) Vigilar y controlar la correcta y eficiente presentación de los servicios públicos Distritales en el área de su jurisdicción.

b) Conformar comités de vigilancia de servicios públicos, recibir sus informes y presentar recomendaciones a las respectivas Empresas.

c) Realizar las acciones necesarias para la correcta Administración de plazas de mercado de propiedad Distrital, previa aprobación de la entidad competente.

d) Agenciar la presentación de aquellos servicios que no estén a cargo de ninguna de las autoridades distritales y que se requieran para satisfacer necesidades de orden Local.

e) Velar por la recolección y disposiciones de basuras y barrido de calles.

CAPITULO VIII

COMISIÓN DE SEGURIDAD

ARTICULO 106º : Son funciones de la Comisión Sexta o de Seguridad:

a) Vigilar la aplicación de su territorio de las normas de policía y exigir la pronta aplicación de los mismos por parte de las autoridades respectivas.

b) Participar y velar por el buen funcionamiento del Comité Local de Seguridad de la Localidad de los Mártires, cuyos objetivos serán en de buscar darle la protección y tranquilidad que requieran sus habitantes.

c) En cumplimiento de sus objetivos podrá formular las recomendaciones que considere indicadas para el fortalecimiento delas Instituciones existentes en la Localidad dedicadas a mantener la seguridad, coordinando y desarrollando con todas las autoridades existentes en nuestro territorio planes, programas y estrategias, para combatir por todos los medios legales, todas las manifestaciones de delincuencia común y organizada.

d) Esta comisión deberá preocuparse por la seguridad de los Ediles en sus sesiones y lo mismo que de las instalaciones de sus sedes.

CAPITULO IX

COMISIÓN DE CULTURA

ARTICULO 107º : Son funciones de la Comisión Sétima o de Cultura:

a) Elaborar y adelantar el Plan de Desarrollo Cultural Comunitario dentro de la Localidad. En coordinación con las entidades competentes.

b) Propender por el mantenimiento de centros culturales y salones comunales, presentar proyectos para la adecuada utilización de estos espacios. De ésta atribución hará uso previa aprobación de la entidad a la cual se encuentre asignada la correspondiente función.

c) Coordinar la ejecución de los planes de inversión para la participación concurrente subsidiaria o independiente en la construcción, dotación y mantenimiento de instalaciones culturales.

d) Desarrollar políticas culturales en coordinación con el Instituto Distrital de Cultura y turismo.

TITULO VII

SESIÓN DE CLAUSURA CAPITULO ÚNICO ULTIMA SESIÓN

ARTICULO 108º : Al término de la sesión de clausura el Presidente designará una comisión accidental para que informe al Alcalde Local que la Junta Administradora Local se encuentra reunida para la Clausura: si este no asistiere clausurará las sesiones el presidente de la Junta Administradora Local.

PARÁGRAFO: En la sesión de clausura se entonará el Himno Nacional y el Himno del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

ASPECTOS GENERALES DE TRAMITE Y PUBLICIDAD

ARTICULO 109º : Copias del presente Acuerdo de Reglamento Interno deberá remitirse al Alcalde Local para su sanción, a la Alcaldía Mayor para su revisión Jurídica y al Registro Distrital para su publicación.

Adicionalmente una vez aprobada la revisión jurídica, a los entes de control. Y funcionarios del orden local y Distrital.

ARTICULO 110º : Este Acuerdo Local rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2001.

MACLOVIO TORRES BARRIOS

Presidente JAL

MABEL ROA ARIAS

Secretaria

CARLOS ALBERTO BULLA BARONA

Autor del Proyecto.

El Alcalde Local de los Mártires, a los 17 de Enero de 2002 sanciona el presente Acuerdo

VÍCTOR MANUEL VELOZA CUESTAS

Alcalde Local.

ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2559 de Enero 22 de 2002