Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 559 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/09/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/02/1993
Medio de Publicación:
Registro Distrital 726 de febrero 5 de 1993.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 559 DE 1992

(Septiembre 11)

Derogado por el art. 23, Decreto Distrital 389 de 1994

Por el cual se dictan normas sobre prórroga de licencias

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Artículo 5. (numeral 2.) de la Ley 49 de 1987.


Ver el art. 14, Decreto Distrital 600 de 1993 , Ver Ley 388 de 1997
, Decreto Nacional 1052 de 1998

DECRETA:

ARTICULO 1. Las licencias de construcción, para la urbanización de terrenos, ampliación, modificación, adecuación, reparación, demolición y parcelación o división de predios, expedidas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, podrán prorrogarse antes de su vencimiento, por una sola vez y hasta por el término de veinticuatro (24) meses, de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de la expedición de la respectiva licencia, siempre y cuando no hubieren sido prorrogadas antes.

ARTICULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 11 de Septiembre de 1992

JAIME CASTRO CASTRO

LOUIS G. J. KOPEC

Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá

Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 726 de febrero 5 de 1993