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DECRETO 559 DE 1992 (Septiembre 11) Derogado por el art. 23, Decreto Distrital 389 de 1994 Por el cual se dictan normas sobre prórroga de licencias EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Artículo 5. (numeral 2.) de la Ley 49 de 1987.
DECRETA: ARTICULO 1. Las licencias de construcción, para la urbanización de terrenos, ampliación, modificación, adecuación, reparación, demolición y parcelación o división de predios, expedidas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, podrán prorrogarse antes de su vencimiento, por una sola vez y hasta por el término de veinticuatro (24) meses, de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de la expedición de la respectiva licencia, siempre y cuando no hubieren sido prorrogadas antes.ARTICULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 11 de Septiembre de 1992
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 726 de febrero 5 de 1993 |