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Acuerdo 1113 de 2008 Fondo Nacional de Ahorro

Fecha de Expedición:
06/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.075 de agosto 8 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1113 DE 2008

(agosto 6)

por el cual se expide el Reglamento de Cesantías del Fondo Nacional de Ahorro Carlos Lleras Restrepo.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO CARLOS LLERAS RESTREPO,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Ahorro fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente en virtud de la Ley 432 de 1998;

Que el artículo 2° de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del Fondo Nacional de Ahorro administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social;

Que el Decreto 1453 de 1998, por medio del cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, establece los parámetros para la administración de las cesantías en el Fondo Nacional de Ahorro;

Que la Junta Directiva en desarrollo de las facultades otorgadas por el literal f) del artículo 47 del Decreto 1453 de 1998, adoptó el Reglamento de Cesantías del FNA, Acuerdo 950 de 1998;

Que la Ley 1064 de 2006 facultó a los trabajadores de los sectores público y privado para solicitar el retiro parcial de las cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías, para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a obtener certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley;

Que la Ley 1071 de 2006 autorizó el retiro parcial de cesantías de los servidores públicos y de los trabajadores del sector privado afiliados al Fondo Nacional de Ahorro para adelantar estudios del empleado, su cónyuge, compañero(a) permanente o sus hijos;

Que las citadas normas inspiraron la expedición del Acuerdo 1083 de 2006, que adicionó el Reglamento de Cesantías con el fin de implementar la modalidad de retiro de cesantías para educación;

Que de conformidad con la Ley 226 de 1995, por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en relación a la enajenación de la propiedad accionaria del Estado, reglamentada por el Decreto 1171 de 1996, establece el derecho de los trabajadores de la entidad cuya enajenación se pretende, para utilizar las cesantías para la adquisición de acciones;

Que teniendo en cuenta la serie de normas que surgieron con posterioridad a la expedición del Acuerdo 950, así como la necesidad de mantener un constante proceso de mejoramiento en relación con la administración de las cesantías, con el fin de brindar a los afiliados y a los empleadores un mejor servicio, se hace necesario expedir un nuevo reglamento de cesantías;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Expedir el Reglamento de Cesantías del Fondo Nacional de Ahorro identificado con el Código ID-RP-003, versión 00, el cual se incorpora al presente Acuerdo y consta de 9 folios debidamente rubricados.

Artículo 2°. Fijar las siguientes políticas para la administración de cesantías en el Fondo Nacional de Ahorro.

1. Administrar las cesantías de los afiliados de manera eficiente.

2. No cobrar comisión por la administración o retiro de cesantías.

3. Contar con el talento humano y herramientas tecnológicas necesarias para el mejoramiento continuo de la calidad del servicio en la administración de las cesantías.

4. Diseñar mecanismos que incentiven el ahorro de las cesantías y la permanencia de los afiliados a través del portafolio de servicios.

5. Pagar las cesantías para los fines y dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente.

6. Garantizar la seguridad en los trámites que adelantan los afiliados ante el Fondo para el pago de las cesantías.

7. Pagar las cesantías en el orden de radicación.

8. Implementar mecanismos que simplifiquen los requisitos, trámites y procedimientos para el pago de cesantías.

9. Suministrar a los afiliados la información que requieran en relación con sus cesantías.

10. Adoptar los mecanismos de seguridad y calidad en el manejo de la información, de conformidad con las circulares que para el efecto expida la Superintendencia Financiera de Colombia.

11. Como administrador el FNA es una entidad pagadora y no liquidadora de cesantías.

12. Aplicar políticas y controles sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en la ley, los instructivos de los órganos de control y la reglamentación interna.

13. El Fondo se reserva el derecho de afiliación de trabajadores y/o el registro de empleadores por cesantías provenientes del sector privado, cuando quiera que ello implique exponer a la Entidad a los riesgos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT).

Artículo 3°. Delegar en el Presidente del Fondo la facultad de fijar los requisitos y procedimientos para la administración de las cesantías de los afiliados.

Parágrafo. El Presidente del Fondo deberá presentar un informe semestral a la Junta Directiva sobre el ejercicio de la presente delegación.

Artículo 4°. El presente Acuerdo rige tres (3) meses después de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular los Acuerdos 950 del 5 de agosto de 1998 y 1083 del 13 de octubre de 2006.

Las decisiones contenidas en el presente acto administrativo fueron adoptadas por la Junta Directiva en Sesión 716, según consta en Acta número 716.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2008.

El Presidente,

Firma ilegible.

La Secretaria,

Pilar Campo

FONDO NACIONAL DE AHORRO

REGLAMENTO DE CESANTIAS

Código: ID-RP-003

PROCESO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO

Versión: 00

Nombre del Producto

Cesantías

Area Responsable

Vicepresidencia de Cesantías y Crédito: División de Afiliados y Entidades y División de Cesantías y Oficina Comercial y Mercadeo: División Comercial.

Areas de Apoyo

Oficinas: Informática, Jurídica y Comercial y Mercadeo. Divisiones: Investigación y Desarrollo de Productos, Mercadeo.

Antecedentes del Producto

La Ley 10 de 1934 creó el "auxilio de cesantías" para los empleados particulares y condicionada al retiro injusto del trabajador, dándole así connotación indemnizatoria al auxilio. Con posterioridad la Ley 6a de 1945 introdujo diferencias al auxilio de cesantía, consagrándolo como una prestación social de las mismas características que luego le señalaron los decretos de estado de sitio que conforman nuestro llamado Código Sustantivo del Trabajo (Decretos 2663 y 3743 de 1950). Luego se dictó la Ley 65 de 1946 que amplió el derecho a los empleados oficiales, determinándose que el auxilio de cesantía se causaría para ellos a partir del 1° de enero de 1942 y se dispuso que la cesantía fuera pagada cualquiera que sea la causa del retiro, extendiendo esta previsión a los trabajadores particulares. Quedó así unificado el régimen de liquidación de pago del auxilio de cesantía para todos los asalariados.

Así continuaron las cosas hasta la expedición del Código Sustantivo del Trabajo, el cual en sus artículos 249 y siguientes reguló el tema, pero haciéndolo exclusivamente para los trabajadores particulares, pues, como es sabido, dicho estatuto escindió el régimen legal aplicable a estos y a los trabajadores oficiales, aunque en lo esencial mantuvo invariables las regulaciones que para ambos grupos asalariados traía la Ley 6a de 1945, la que continuó rigiendo las relaciones de derecho laboral individual entre el Estado y sus servidores, al igual que las normas que la modificaron.

Con posterioridad y en lo que constituye un antecedente de la Ley 50 de 1990, por cuanto dicho estatuto estableció la liquidación definitiva por períodos anuales de la cesantía, se expidió el Decreto-ley 3118 de 1968, por el cual se creó el Fondo Nacional de Ahorro como establecimiento público, antecedente inmediato de la Ley 50 de 1990, en cuanto hace al sistema de liquidación anual del auxilio de cesantía y la administración de los dineros correspondientes por un FNA constituido al efecto como un establecimiento público pero regulando la materia únicamente para el sector público.

Con la creación del FNA "En primer lugar se desea procurar promover el pago oportuno del auxilio de cesantía a empleados públicos y trabajadores oficiales", pues por diversos motivos estas no se pagaban con la rapidez y oportunidad que era deseable y que requería la naturaleza misma del auxilio de cesantía que es precisamente el de un seguro para el trabajador en el caso de desempleo. "En segundo lugar se desea que los trabajadores se beneficien con intereses producto de la expectativa del auxilio de cesantía que se genere año tras año. (...) En tercer lugar se aspira a lograr con el FNA una contribución positiva a la solución del problema de vivienda de los trabajadores oficiales".

La Ley 432 de 1998 transformó la naturaleza del FNA en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, permitiendo la afiliación a la entidad de los trabajadores, del sector privado cuya liquidación y consignación de cesantías se efectúa en los términos del artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Es así como, en este momento la administración de cesantías de los servidores públicos y trabajadores privados la realizan las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías y el FNA, haciendo la salvedad en cuanto a que el FNA mantiene con exclusividad la administración de cesantías de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

El auxilio de cesantías que establece la legislación laboral colombiana se articula como una obligación a cargo del empleador y a favor del trabajador y se consagró como un eventual remedio frente a la pérdida del empleo. Los requisitos, modalidades y oportunidad para cumplir con esta prestación, son asuntos que la misma ley se encarga de desarrollar.

Objetivo del Producto

En desarrollo de la función otorgada por la ley, el FNA debe administrar de manera eficiente las cesantías de sus afiliados y contribuir con las cargas económicas que deben enfrentar los trabajadores ante el cese de la actividad productiva y en el caso del pago parcial permitir al trabajador satisfacer sus necesidades de educación y vivienda.

Características del Producto

Mercado Objetivo

Trabajadores con vínculo laboral del cual se derive el pago de cesantías. Pueden ser:

• Afiliados obligatorios: servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional a excepción del personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

• Afiliados voluntarios: los demás servidores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, así como los trabajadores del sector privado que tengan una relación laboral vigente, de la cual surja la obligatoriedad del pago de cesantías.

Entidades del Mercado que ofrecen productos y/o servicios similares:

• Sociedades administradoras de Fondos de Cesantías.

• Administradoras de cesantías de diferentes entidades públicas autorizadas por la ley para administrar las cesantías de sus trabajadores.

Características Operativas

1. AFILIACION

Podrán afiliarse al FNA los trabajadores que tengan una relación laboral de la cual se derive la obligación de pagar cesantías.

La afiliación al FNA es el acto jurídico originado en la manifestación de voluntad de un trabajador o en virtud de la ley a través del cual se faculta al FNA para administrar las cesantías, adquiriendo la calidad de afiliado una vez se consignan recursos a su cuenta individual, bien sea reportados directamente por su empleador o por los traslados de cesantías correspondientes a vigencias fiscales anteriores a su vinculación proveniente de otras administradoras.

La afiliación al FNA por cesantías puede ser obligatoria o voluntaria, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. El FNA se reserva el derecho de aceptar la solicitud de afiliación y/o traslado de cesantías de una persona, si se presenta alguna de las siguientes situaciones:

1. Orden de autoridad judicial y/o administrativa competente.

2. Cuando se detecten inconsistencias o inexactitudes en la información y/o en la documentación suministrada por el solicitante para su afiliación o registro y con la cual se pretenda defraudar la entidad.

3. Cuando se establezca que no existe una relación laboral de la cual se derive el pago de cesantías y/o el salario reportado como base para liquidar las cesantías no es el real.

4. Cuando medie pronunciamiento expreso del Oficial de Cumplimiento en aplicación de la normatividad vigente en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) y/o en desarrollo de la política sobre la materia señalada en el presente reglamento.

Si la solicitud no es aceptada, el FNA comunicará al solicitante las razones que sustentan tal decisión. No obstante, aceptada la solicitud de afiliación al FNA, si detecta en cualquier momento alguna de las situaciones descritas anteriormente, el trabajador perderá la calidad de afiliado, de lo cual se informará por escrito. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del FNA de poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos que generaron la decisión de no afiliar o retirar a un trabajador del FNA.

2. REGISTRO DEL EMPLEADOR

El registro del empleador es el procedimiento a través del cual se inscribe al empleador en el FNA para la afiliación de los trabajadores.

3. APORTES DE CESANTIAS

Es la consignación mensual que hacen los empleadores del sector público y que corresponden a una doceava parte de los factores de salario base para liquidar las cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior por los servidores públicos afiliados.

Dicho pago deberá efectuarse en las fechas legalmente establecidas para las consignaciones de los aportes al sistema general de pensiones y de seguridad social en salud.

3.1. LIQUIDACION Y CONSIGNACION DE CESANTIAS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO

Los empleadores del sector privado deberán liquidar y consignar las cesantías de sus trabajadores afiliados al FNA de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

4. REPORTES DE CESANTIAS

Es la comunicación mediante la cual el empleador informa al FNA los valores que corresponde a los trabajadores afiliados.

Los reportes son de dos clases:

- Reporte mensual: es la comunicación que contiene el valor de los factores salariales que constituyen base para liquidar cesantías devengadas en el mes inmediatamente anterior. Esto aplica para los empleadores del sector público.

- Reporte anual consolidado: es la comunicación expedida por el empleador que contiene la relación individualizada de cesantías en la que consta el valor correspondiente a cada uno de sus trabajadores afiliados, con el propósito de efectuar el ajuste de los aportes o pago anual con lo efectivamente consignado. Dicho reporte deberá entregarse al FNA, antes del 15 de febrero del año siguiente a la causación de las cesantías. El reporte anual consolidado se aplica para empleadores de los sectores público y privado.

Dentro del reporte anual consolidado de cesantías debe incluirse a los afiliados activos aportantes que a 31 de diciembre del año reportado, se encuentren laborando en las entidades públicas empleadoras. Los retirados se incluirán en los listados que deben remitir las entidades públicas empleadoras con los reportes mensuales.

En caso de que el valor de los aportes consignados sea inferior al valor del reporte anual consolidado, la entidad pública empleadora deberá consignar la diferencia a favor del FNA. 4.1. NOVEDADES

Es el mecanismo que permite que los empleadores realicen ajustes o correcciones a la información suministrada al FNA.

Para efecto de realizar el cálculo del valor de los intereses a que haya lugar se debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto-ley 3118 de 1968 y en la Ley 432 de 1998.

5. INCUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES

Las obligaciones a cargo de los empleadores son de dos tipos: consignaciones de los aportes o liquidación y envío de los reportes mensuales y anuales.

5.1. INCUMPLIMIENTO EN LA CONSIGNACION DE LOS APORTES O LIQUIDACION

El incumplimiento de la obligación de consignar el aporte mensual o el valor de la liquidación de las cesantías, para sector público y privado, respectivamente, o el pago extemporáneo de los anteriores, dará derecho al FNA para cobrar a su favor intereses moratorios mensuales equivalentes al doble del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sobre las sumas respectivas, por todo el tiempo de mora, que se liquidará aplicando la siguiente fórmula:

I = S x [(1+T)^N/365 - 1]

S = SI X (1+T)^N/365

I = Interés

S = Saldo

T = Tasa Efectiva Anual

N = Número de días en mora

SI = Saldo inicial

Los funcionarios competentes de las entidades públicas empleadoras, que sin justa causa no hagan oportunamente las consignaciones de los aportes mensuales incurrirán en causal de mala conducta que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.

El FNA informará a las autoridades competentes para las investigaciones a que haya lugar.

5.2. INCUMPLIMIENTO EN EL ENVIO DE LOS REPORTES

Los funcionarios competentes de las entidades públicas empleadoras, que sin justa causa no envíen los reportes anuales de cesantías debidamente diligenciados, incurrirán en causal de mala conducta que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.

El FNA informará a las autoridades competentes para que se inicien las investigaciones a que haya lugar.

6. ACCIONES DE COBRO ESTABLECIDAS EN LA LEY

Corresponde al FNA adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones de las entidades empleadoras, para tal efecto, la liquidación mediante la cual el FNA determine los valores adeudados, tendrá el carácter de título ejecutivo.

El FNA podrá verificar la exactitud y oportunidad de las correspondientes transferencias de cesantías, para lo cual gozará de facultades de investigación y fiscalización en las entidades empleadoras y para tal efecto podrá:

a) Practicar visitas de inspección a las entidades;

b) Examinar nóminas, presupuestos, balances y libros de contabilidad; y

c) hacer requerimientos a los representantes legales, jefes de personal y pagadores.

7. SALDO ACUMULADO DE CESANTIAS

7.1. SERVIDORES PUBLICOS

a) Saldo Acumulado de Cesantías a 31 de diciembre de 1997

El saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre de 1997 para los afiliados activos a esa fecha está conformado por los valores debidamente aportados y reportados hasta el año 1996 más los intereses del 12% liquidados y reconocidos hasta el 1° de enero de 1998 conforme a lo establecido en el Decreto-ley 3118 de 1968 y Ley 41 de 1975 menos los retiros parciales y/o definitivos realizados hasta 31 de diciembre de 1997.

Su cálculo se puede obtener utilizando los factores presentados para cada año en la Tabla de Factores para liquidar cesantías a 31-12-97.

Al saldo anterior se le suma el valor del reporte del año 1997 más el 60% del IPC nov. /96- nov. /97 (10.428%), según el artículo 12 de la Ley 432 de 1998.

S97 = S1 + I + R97 + (60% * IPCnov/96-nov/97 R97)

S97 = S1 + 1 + R97 + (10.428%*R97)

S97: Saldo acumulado a 01/01/98

S1: Saldo acumulado a 31/12/97

I: Intereses de 12% del saldo acumulado a 31/12/97

R97: Reporte año 1997

IPCnov/96-nov/97: Indice de Precios al Consumidor de noviembre de 1996 a noviembre de 1997 (17.38%)

b) Saldo acumulado de cesantías a partir del 1° de enero de 1998

El saldo de cesantías se calcula mensualmente según la fórmula presentada a continuación:

SM = S1 + (S1*IPC mensual)- Retiros + R a.r + (R a.r*60%IPCacum.mes ant. fecha retiro)

SM: Saldo acumulado a final de mes

S1: Saldo acumulado a inicio de mes

IPC mensual: Indice de Precios al Consumidor del mes anterior al mes de cálculo

Retiros: Retiros durante el mes

Ra.r: Reporte del año de retiro. Porción correspondiente a los meses que trabajó el afiliado en el año de retiro

IPC acum.mes ant.fecha retiro: Indice de Precios al Consumidor acumulado hasta el mes anterior a la fecha de retiro.

Para el cálculo de intereses anuales sobre el reporte de cesantías el saldo a 1° de enero de cada año contiene este valor, por lo tanto, el saldo a 1° de enero se calcula según la fórmula siguiente:

S01/01 = S31/12 + Raño anterior + (60%3*IPCacun.nov/nov*Raño anterior)

S01/01: Saldo acumulado a 1° de enero de cada año

S31/12: Saldo acumulado a 31 de diciembre del año anterior

R año anterior: Reporte del año anterior

IPCacum. Nov/nov: Indice de Precios al Consumidor acumulado de noviembre a noviembre.

7.2 Trabajadores del sector privado

El saldo acumulado de cesantías para los trabajadores del sector privado es el valor de los dineros trasferidos de las sociedades administradoras de cesantías, si los tuviere, más el valor de los reportes anuales de cesantías hechos por el empleador más los rendimientos por concepto de protección contra la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, menos los retiros parciales y/o definitivos efectuados por el afiliado.

El saldo de cesantías se calcula según la fórmula presentada a continuación:

SM = S1 + (S1 * IPC mensual) - Retiros

SM: Saldo acumulado a final de mes

S1: Saldo acumulado a inicio de mes

IPC mensual: Indice de Precios al Consumidor del mes anterior al mes de cálculo

Retiros: Retiros durante el mes

El reporte del año se incorpora al saldo del inicio del mes en el que llegue el reporte.

8. RETIROS DE CESANTIAS PARCIALES

El FNA efectuará pagos parciales de cesantías para los siguientes fines:

1. Compra de vivienda o lote para edificarla.

2. Construcción de vivienda en lote del afiliado o de su cónyuge o compañero (a) permanente.

3. Mejora de la vivienda de propiedad del afiliado o de su cónyuge o compañero (a) permanente.

4. Liberación total o parcial de gravamen hipotecario constituido sobre la vivienda de propiedad del afiliado o de su cónyuge o compañero (a) permanente.

5. Aplicación al crédito otorgado por el FNA al afiliado.

6. Pago de estudios del afiliado, su cónyuge, o compañero(a) permanente o sus hijos.

7. Para la cancelación parcial o total de los créditos para educación otorgados a los afiliados por el FNA.

8. Compra de acciones por parte de trabajador o extrabajador de empresas estatales en proceso de privatización.

Cuando se trate de compra de vivienda, las cesantías se pueden destinar para la adquisición de vivienda a través de fiducia inmobiliaria o leasing habitacional.

8.1. APLICACION DE CESANTIAS A CREDITOS OTORGADOS POR EL FNA

8.1.1 HIPOTECARIO

a) Cesantías causadas y reportadas hasta el perfeccionamiento del crédito (desembolso): el afiliado podrá:

1. Utilizarlas como parte del pago para la adquisición del inmueble objeto de la negociación.

2. Conservarlas en la cuenta individual de cesantías.

3. Utilizarlas para prepagar el crédito o como abono a cuotas futuras.

No obstante lo anterior, en caso de mora en el pago del crédito hipotecario las cesantías se aplicarán automáticamente al crédito.

b) Cesantías causadas con posterioridad al perfeccionamiento del crédito: De conformidad con lo establecido en el contrato de mutuo las cesantías causadas con posterioridad al perfeccionamiento del crédito podrán:

1. Conservarse en la cuenta individual de cesantías.

2. Utilizarse para prepago del crédito o para abono a cuotas futuras.

No obstante lo anterior, en caso de mora en el pago del crédito hipotecario, las cesantías se destinarán para cubrir la mora.

Parágrafo 1°. Los montos que se adicionen en la cuenta individual de cesantías con posterioridad al perfeccionamiento del crédito, por cualquier concepto, así correspondan a vigencias anteriores a la fecha de aprobación del crédito, quedan automáticamente comprometidos y pignorados a favor del FNA, no pudiendo entonces el afiliado disponer de estos montos de cesantías, sino para abonarlas al crédito hipotecario respectivo.

El compromiso sobre las cesantías comprende el saldo total, el cual constará en el contrato de mutuo que se celebre para el efecto y estará vigente durante la existencia de la obligación, abarcando las cesantías causadas, sea que se encuentren en el FNA o en otra entidad administradora de cesantías y/o en un fondo de naturaleza pública.

Parágrafo 2°. No se autorizarán retiros parciales o definitivos de cesantías para afiliados con solicitudes de crédito en trámite o aprobadas, salvo que el afiliado desista expresamente del crédito.

8.1.2 EDUCATIVO

El deudor autorizará por escrito al FNA el abono automático de cesantías para la cancelación de saldos vencidos del crédito para educación. El compromiso sobre las cesantías afectará los saldos de las cesantías, intereses y protección que queden consignados en las cuentas individuales en el FNA, una vez perfeccionado el crédito y los que se causen a partir de la fecha de perfeccionamiento de este. Así mismo, los montos que se adicionen en la cuenta individual de cesantías con posterioridad al perfeccionamiento del crédito, por cualquier concepto, así correspondan a vigencias anteriores a la fecha de aprobación del crédito.

El compromiso sobre las cesantías comprende el saldo total, el cual constará en el contrato de mutuo que se celebre para el efecto y estará vigente durante la existencia de la obligación, abarcando las cesantías causadas, sea que se encuentren en el FNA o en otra entidad administradora de cesantías y/o en un fondo de naturaleza pública.

9. PAGO DE CESANTIAS DEFINITIVAS

El FNA pagará las cesantías definitivas en los siguiente eventos:

1. A la terminación del vínculo laboral del trabajador

2. Por traslado a una Sociedad Administradora de Cesantías.

3. Por fallecimiento del afiliado.

4. Por cambio a salario integral.

5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar.

9.1. PAGO DE CESANTIAS DEFINITIVAS POR FALLECIMIENTO DEL AFILIADO

El pago del saldo acumulado de cesantías se hará una vez presentada la solicitud y cumplidos los requisitos exigidos por la ley, directamente a la (s) persona (s) que a continuación se indica y de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Si hubiere cónyuge, compañero (a) permanente supérstite e hijos, la mitad para el (la) cónyuge, compañero(a) permanente y la otra mitad para los hijos, en partes iguales.

2. Si no hubiere cónyuge, compañero(a) permanente supérstite, la suma se distribuye entre los hijos por partes iguales.

3. Si no hubiere hijos, la suma correspondiente al cónyuge o compañero (a) permanente del causante.

4. Si no existiere ninguna de las personas a que se refieren los incisos anteriores, la suma se paga a los padres, por partes iguales, y si hubiere uno solo de ellos, a este se pagará toda la suma.

5. Si no hubiere hijos ni cónyuge o compañero (a) permanente ni padre se distribuye entre los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este.

6. Si no existiere o no concurriere ninguno de los beneficiarios directos, la suma de dinero correspondiente se pagará a quien suceda al causante en este derecho, acreditando esta calidad mediante sentencia o escritura pública.

7. Si existiere controversia entre posibles beneficiarios directos, el FNA se abstendrá de efectuar el pago hasta que la justicia dirima la controversia o los interesados la solucionen en virtud de mecanismo extrajudicial válido.

9.2. PAGO DE CESANTIAS DEFINITIVAS POR TRASLADO A OTRA ADMINISTRADORA

El traslado de cesantías debe ser solicitado por la Sociedad Administradora de Cesantías elegida por el afiliado. La responsabilidad del FNA se limita al monto de los aportes de cesantías efectivamente consignados, los intereses sobre las cesantías y el porcentaje de que trata el artículo 11 de la Ley 432 de 1998. En caso de traslado, se remite a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantías el saldo acumulado de cesantías de la cuenta individual.

Los afiliados con crédito vigente con el FNA no podrán realizar el traslado hasta cuando el crédito sea cancelado.

Los afiliados con pignoración externa vigente podrán trasladarse a otra Administradora, previa comunicación a esta de la pignoración, así como a la Entidad que la solicitó.

El FNA se abstendrá de autorizar el traslado de cesantías a una Sociedad Administradora de Fondos de Cesantías cuando sobre estas recaiga una medida cautelar de embargo. El traslado es procedente cuando se haya levantado la medida cautelar o se autorice por parte de la autoridad competente.

Los afiliados de los sectores privado y público que voluntariamente se afilien al FNA, no podrán trasladarse a una sociedad administradora de cesantías sino hasta que transcurran tres (3) años contados a partir de su afiliación, siempre y cuando no tengan obligación hipotecaria vigente a favor del FNA.

10. EMBARGOS

Recibida la orden de embargo sobre las cesantías el FNA deberá proceder conforme a lo ordenado por la autoridad judicial, consignando las sumas retenidas en la cuenta de depósitos judiciales, dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación o reteniendo los recursos.

Los embargos se atenderán en orden de llegada al FNA y tienen prelación sobre las pignoraciones.

El porcentaje de cesantías que no quede afectado con el embargo podrá utilizarse para cualquiera de los fines previstos en la ley o en el presente reglamento o para abono automático en el evento que exista crédito con el FNA.

11. PIGNORACION

El crédito de vivienda que otorga el FNA se garantiza con pignoración de cesantías. El crédito para educación podrá garantizarse con pignoración de cesantías si lo decide el deudor siempre y cuando se den las condiciones del reglamento de educación y se trate de un trabajador del sector público.

Así mismo, las cesantías podrán ser pignoradas a favor de las entidades autorizadas por ley, siempre y cuando el afiliado no tenga pignoración vigente con el FNA.

Las entidades autorizadas para pignorar el saldo de cesantías de un afiliado deben hacer llegar al FNA copia de la libranza o pagaré en la que el afiliado compromete el valor de las cesantías.

Las pignoraciones se atenderán cuando el afiliado solicite el retiro definitivo de cesantías.

El monto de cesantías que no quede afectado con la pignoración podrá utilizarse para cualquiera de los fines previstos en la ley o en el presente reglamento o para abono automático en el evento que exista crédito con el FNA.

11.1. PIGNORACION EXTERNA

El FNA solicitará la pignoración de las cesantías de los deudores de crédito que tengan depositadas en las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías, para lo cual remitirá copia del documento con el que se demuestre la calidad de acreedor prendario. De igual forma el FNA solicitará directamente a la administradora el pago del monto de las cesantías a favor del FNA de conformidad con lo pactado con el deudor.

12. INMOVILIZACION DE CESANTÍAS

A petición del afiliado interesado en ser beneficiario de un subsidio de vivienda familiar, el FNA podrá inmovilizar el saldo de cesantías disponible, con el propósito de que acumule mediante el sistema el ahorro previo requerido para la postulación al subsidio de vivienda familiar, o para postulación de adjudicación de acciones de empresas estatales en proceso de privatización.

Una vez inmovilizado el saldo de cesantías, el FNA expedirá un certificado de inmovilización dirigido a la caja de compensación o entidad ante la cual el afiliado se postule para el subsidio de vivienda familiar, a nombre de la entidad vendedora.

13. REINTEGRO DE CESANTIAS

Pagadas por el FNA las cesantías, solamente podrán ser reintegradas a la cuenta individual del afiliado en los siguientes casos:

1. No cobro oportuno.

2. Por error u omisión en la consignación bancaria o porque el destino autorizado del retiro de las cesantías parcial no haya sido aplicado para la modalidad solicitada.

3. Cuando las cesantías son solicitadas como parte del pago para compra de vivienda con una constructora y no se ejecutó el proyecto.

4. Cuando se gira a favor de una institución educativa para el pago de matrícula y el semestre o año de estudios se cancela o el afiliado se retira y se le reintegra el valor de la matrícula.

5. Cuando las cesantías son utilizadas para liberación de gravamen hipotecario y queda un excedente.

DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Internos

Externos

Acuerdo 950 de 1998

Decreto-ley 3118/68. Ley 226 de 1995. Ley 432/98. Decreto 1453 de 1998. Decreto 1171 de 1996. Ley 1064 de 2006 y Ley 1071 de 2006

Acuerdo 1083 de 2006

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.075 de agosto 8 de 2008.