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Decreto 552 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/07/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/1988
Medio de Publicación:
Registro Distrital 448 de julio 11 de 1988
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 552 DE 1988

DECRETO 552 DE 1988

(Julio 11)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.

"Por medio del cual se crea el comité asesor y de concertación en materia de transporte".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.E.

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que ante la decisión de impulsar definitivamente el programa de transporte masivo en la ciudad se debe pensar, desde ya, en reestructurar el servicio de transporte público colectivo urbano de pasajeros a efectos de racionalizar las rutas actualmente existentes.

Que son programas prioritarios de la presente administración del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes la culminación del plan vial y el resideño del rutas y frecuencias para buses y busetas especialmente en el centro de la ciudad.

Que para definir la prestación del servicio público de transporte en niveles coincidentes con los diferentes extractos sociales, es recomendable iniciar una acción de concertación que involucre los diferentes sectores del transporte y garantice la evaluación ponderada de todos los criterios, y

Que la mejor forma de conseguir dichos objetivos es con la creación de un Comité Asesor y de concertación para la Alcaldía Mayor que coordinará, para tales efectos, la Dirección del DATT.

DECRETA:

ARTICULO 1. Créase el Comité Asesor y de concertación en materia de transporte, como un organismo de consulta y asesoría para la Alcaldía Mayor de la ciudad, integrado por:

- El Director del Departamento Administrativo de Transito y Transportes o su delegado, quien lo presidirá.

- El Jefe de la División Transporte Público del DATT.

- EL Jefe de la División Vigilancia del DATT.

- El Jefe de la Sección Rutas de la División Transporte Público del DATT.

- El Jefe de la Sección Empresas de la División Transporte Público del DATT.

- El Jefe de la División Legal del DATT.

- Un representante de cada una de las agremiaciones del transporte urbano existentes en Bogotá, escogido por el Director del DATT de ternas que para ese efecto le pasen sus directivas.

- Un representante de cada una de las agremiaciones de taxis, escogido por el Director del DATT, de ternas que para ese efecto le pasen sus directivas.

- Un representante de la Confederación Colombiana de Consumidores, escogido por el Director del DATT, de ternas que para ese efecto le pasen sus directivas.

ARTICULO 2. El Comité Asesor y de Concertación cumplirá sus funciones de asesoría y consulta frente a los temas de interés común que se planteen por la Administración y sus decisiones tendrán el carácter de recomendaciones; como tales podrán, o no, acogidas por el Alcalde Mayor.

ARTICULO 3. Este comité sesionará en forma ordinaria la primera semana de cada mes y en forma extraordinaria cuando sea convocado por la Presidencia.

ARTICULO 4. La dirección del DATT dictará los reglamentos indispensables para el correcto funcionamiento del Comité y la cabal ejecución de sus metas.

ARTICULO 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.E., a los 11 Julio de 1988

ANDRES PASTRANA ARANGO

RUBIEL VALENCIA COSSIO

Alcalde Mayor

Director DATT

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 448 de julio 11 de 1988