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ACUERDO LOCAL 01 DE 2008 (Julio 4) "Por medio del cual se establece la Casa de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres de la Localidad de Tunjuelito". LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO En uso de las facultades Constitucionales del inciso 3°, del artículo 322, 323 y de las atribuciones legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D. C.), la ley 823 de 2003, Acuerdo Distrital 091 de 2003, Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", CONSIDERANDO: Que la Constitución Política, Artículo 322, consagra:" Bogotá, capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios". Que la Constitución Política, en su artículo 323, estipula: " En cada una de las localidades habrá una junta administradora, elegida popularmente para períodos de cuatro años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva." Que con base, en el artículo 60 relacionado con los objetivos y propósitos de las Juntas Administradoras, en su inciso 2 del Estatuto Orgánico de Bogotá, reza: "Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.." Que en el artículo 76 ibídem, consagra: "Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva Ley estatutaria. Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación". Que el Acuerdo 06 de 1992, en su artículo 1, reza: "El presente Acuerdo tiene por objeto dotar a las Juntas Administradoras Locales y a las Localidades de un estatuto administrativo y fiscal que permita a sus autoridades cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento socio - económico y cultural de sus habitantes, y asegurar la participación efectiva de la comunidad de la gestión de los asuntos locales preservando la unidad y la indivisibilidad del D.C., del cual las localidades son parte integrante." Las competencias y funciones administradoras que se establecen para las Juntas Administradoras Locales, serán en todo momento por delegación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, de las distintas dependencias de la Administración central y descentralizada. Las J. A. L, estarán al servicio de los intereses generales del D.C., y de los particulares de cada localidad". Que el gobierno nacional ha ratificado instrumentos internacionales que defienden los derechos humanos de las mujeres como: las Declaraciones de la ONU para la eliminación de la violencia contra la mujer, la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer 1996 Belem do Parà, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer–CEDAW, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, los Instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, el Manifiesto conjunto UNESCO-CEDAW: "Hacia una cultura de la igualdad entre el hombre y la mujer mediante la educación, 1995, las conferencias mundiales sobre la Mujer en Beijing sobre equidad entre los géneros y el compromiso del gobierno nacional para dar cumplimiento a los objetivos de desarrollo del milenio de la ONU. Que en el marco normativo nacional se establece el reconocimiento, garantía y restablecimiento de los derechos de las mujeres en: Constitución en sus artículos 40, 42 y 43, podemos mencionar también las leyes 51 de 1990, 82 de 1993, 100 de 1993, 115 de 1994, 181 de 1995, 181 y 182 de 1995, 509 de 1999, 575 de 2000, 599 de 2000, 762 de 2002, 823 de 2003, 984 de 2005. Que la ley 823 de 2003 "Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres", estableció el marco institucional y oriento las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado. Que en el marco normativo Distrital se establece el reconocimiento, garantía y restablecimiento de los derechos de las mujeres en: el acuerdo 091 de 2003 "Por el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital", estableció y ordenó la formulación y ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades, a fin de fomentar una cultura de equidad de género en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, así como en los ámbitos económico, político, social, educativo y cultural. El acuerdo 119 de 2004 "Establece y consolida las casas de igualdad de oportunidades en las 20 localidades del distrito capital". El acuerdo 0002 de 2007 por el cual se crea la Gerencia de Mujer Géneros en la Secretaria de Gobierno y Diversidad Sexual y el Decreto 256 de 2007 por el cual se crea la Subsecretaria de Mujer y Géneros y Diversidad Sexual – SDP, toda la información al respecto la encontraran en el Anexo Normativo del Plan de igualdad. Que el PLAN DE DESARROLLO Económico, Social y de Obras Públicas Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR" busco reconocer, garantizar y restituir los derechos humanos de las mujeres sin importar su condición social, cultural, económica, sexual o racial, dando cumplimiento al ‘Plan de Igualdad de Oportunidades’. Las ‘CASAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES’ desarrollan, difunden y promueven diferentes experiencias, saberes, necesidades e intereses de las mujeres bogotanas. Que en la actualidad existen las siguientes diez Casas de Igualdad de Oportunidades: - Casa de Igualdad de Oportunidades - Bosa - Casa de Igualdad de Oportunidades - Engativa - Casa de Igualdad de Oportunidades - Kennedy - Casa de Igualdad de Oportunidades - Sumapaz - Casa de Igualdad de Oportunidades - Ciudad Bolívar - Casa de Igualdad de Oportunidades - Suba - Casa de La Candelaria - Casa de Igualdad de Oportunidades - Rafael Uribe - Casa de Igualdad de Oportunidades - San Cristóbal - Casa de Igualdad de Oportunidades - Teusaquillo Ver la Directiva de la Procuraduria General de la Nación 09 de 2006, Ver la Circular de la Sec. General 51 de 2006 ACUERDA: Artículo Primero. Establece la CASA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES DE LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO. Parágrafo: Las actividades artísticas y culturales se realizarán en la casa de la cultura cuando así se requiera dentro del marco del decreto 627 del 2007. Artículo Segundo. Misión. La CASA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES DE LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO se establece como un espacio laboratorio de prácticas institucionales y sociales en el que las instituciones, organizaciones de mujeres, liderezas e independientes y la ciudadanía en general le apuestan al reconocimiento, garantía y restitución de los derechos humanos de las MUJERES de todas las edades, etnias, culturas, condiciones y orientaciones sexuales, fortaleciendo el ejercicio pleno de sus derechos Artículo Tercero. Principios. Las acciones de la casa de igualdad de estarán enmarcados en los principios de: 1. Universalidad, entendida en el marco ético de los derechos humanos que son inherentes a todos y todas los seres humanos sin distinción de sexo, edad, origen geográfico o étnico, capacidades u orientación sexual. Los derechos humanos de todas las personas tienen el mismo valor y obligan de la misma manera al Estado. 2. Integralidad, entendida como la obligación del Estado y sus instituciones de proveer todos los recursos y servicios necesarios para garantizar el ejercicio y disfrute de derechos por parte de sus ciudadanos y ciudadanas. Ello incluye los principios de eficiencia, eficacia y calidad en todos los servicios que se proveen con recursos públicos con el fin de proteger, restituir o garantizar los derechos humanos de las personas. 3. Equidad, en este contexto como un principio ético que reconoce que a lo largo de la historia algunos grupos de personas por distintas razones no han podido disfrutar de manera plena sus derechos y en ese sentido, el Estado debe adelantar acciones para equiparar sus condiciones de modo que puedan ejercer en igualdad de condiciones su ciudadanía. Artículo Cuarto. Objetivo. A través de la CASA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES se busca la generación de procesos de construcción de tejido local e interlocal, reconocimiento social y político de las mujeres, sin discriminación por su condición social, cultural, económica, sexual o racial, para que toda la ciudadanía promocione y garantice el pleno ejercicio de sus Derechos con compromiso y corresponsabilidad. Artículo Quinto. Funciones. La CASA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES DE LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO tendrá como funciones: a) Promover y garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales, culturales y el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades, que les permitan participar activamente en todos los espacios que promuevan su proyecto de vida, el fortalecimiento organizacional de las mujeres y el desarrollo de la localidad; b) Eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos y el acceso a los bienes que sustentan el desarrollo democrático y pluricultural de la Nación; c) Incorporar las políticas y acciones de equidad de género e igualdad de oportunidades de las mujeres en todas las instancias y acciones locales, distritales y nacionales. d) Reconocer los Derechos Humanos de las mujeres, la transformación de las relaciones de género y la creación de condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades. e) Implementar a través de proyectos locales los objetivos y acciones dispuestas en el Plan de Igualdad de Oportunidades. f) Identificar y afianzar alianzas estratégicas con las autoridades locales, las organizaciones y movimientos, alianzas estratégicas para gestionar recursos e impulsar acciones conjuntas. g) Realizar un diagnóstico de instituciones, movimientos y organizaciones en la Localidad, que dé cuenta de las necesidades y la participación de las mujeres: h) Realizar Eventos y Diseñar estrategias de Comunicación, Información, Educación y Concertación. que respondan a las acciones definidas por la Oficina de la Política Pública de Mujer y Géneros y hagan parte de las orientaciones y necesidades de cada Localidad. i) Realizar evaluaciones y retroalimentación permanente Construir indicadores de gestión que permitan la evaluación, seguimiento, ajustes y retroalimentación de las acciones y estrategias desarrolladas por las Casas de Igualdad. j) Desarrollar y difundir saberes y sabidurías. k) Promover liderazgo y participación. l) Consolidar alianzas, dialogo, e interlocución. m) Realizar ejercicios prácticos de igualdad y ciudadanía. n) Encontrar y compartir espacios de diversidad. o) Establecer un semillero de procesos productivos. Articulo Sexto. Líneas de Acción. La CASA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO, tendrá las siguientes líneas de acción: 1) Cooperación, desarrollo y fortalecimiento institucional e interinstitucional a través de la capacitación de los funcionarios/as a nivel local y distrital y empleados/as del sector privado, en torno a la igualdad de oportunidades; el fomento al intercambio interinstitucional de iniciativas, programas y proyectos y el apoyo e impulso a los convenios de cooperación en los ámbitos local, distrital, nacional e internacional. 2) Elaborar planes de acción que permitan la consolidadción de las casas como puntos de encuentro y conectividad entre las mujeres, las organizaciones, los movimientos y las instituciones locales, Distritales y Nacionales. 3) Hacer un diagnóstico de la Localidad que incluya una base de datos de organizaciones, movimientos e instituciones relacionadas con el tema de Género. 4) Hacer contactos con las organizaciones, movimientos e instituciones mediante entrevistas y encuentros con sus representantes, liderezas, servidores/as públicos/as y mujeres de las localidades y establecer las redes de mujeres de la localidad. 5) Diseñar un Plan de Acción que incluya actividades, acciones, procesos, horarios de atención, eventos, reuniones y encuentros con cronograma. Estos planes serán revisados y ajustados trimestralmente, con la evaluación. 6) Construcción y definición de indicadores de gestión que permitan evaluar el desarrollo y avance del proyecto. 7) Programar, divulgar y apoyar la realización de eventos y campañas que favorezcan la articulación de las mujeres y sus organizaciones al desarrollo y la gestión social, en contra de la discriminación de las mujeres de todas las edades, etnias, culturas y condiciones, en el sector formal e informal. 8) Diseñar estrategias, mecanismos y canales de comunicación que fortalezcan la interlocución entre entidades de la Administración Distrital y las organizaciones de mujeres que incorpore las agendas propuestas por ellas. 9) Desarrollar acciones que permitan avanzar en la erradicación de las violencias de género de modo que se reconozca y garantice el derecho de las mujeres de todas las edades, culturas, etnias y condiciones, a una vida libre de violencias dentro y fuera del ámbito familiar. 10) Apoyar la realización de programas de formación política de las mujeres para fortalecer su condición de sujetos de derecho y su ciudadanía. 11) Favorecer el diseño, desarrollo y difusión de investigaciones y estudios locales que den cuenta de los intereses, necesidades en cada uno de los derechos del Plan de Igualdad e Oportunidades. 12) Promover las redes de mujeres organizadas, liderezas, cuidadoras y productoras para avanzar en el fortalecimiento del moviemientod e mujeres restituyendo sus derechos. 13) Promover las redes de mujeres productoras para avanzar hacia una producción responsable, un comercio justo y la realizacion de eventos mediante los cuales se haga visible la producción de las mujeres. 14) Fomentar el conocimiento y la divulgación del marco juridico internacional, nacional, Distrital y local que restituye, garantiza y promueve los derechos de las mujeres y la equidad de gènero. 15) Promover y fortalecer la participación de las organizaciones de mujeres en la planificación, adopción de políticas, organización y evaluación de los programas y servicios impulsados por las entidades presentes en la localidad. 16) Apoyar la realización de programas de educación formal y no formal y de capacitación desde una perspectiva de género a funcionarios y funcionarias de las diferentes entidades presentes en la localidad, a administradores de salud, administradores de justicia, personas competentes en la atención a mujeres victimas de violencias, a educadores y educadoras, a organizaciones de mujeres, liderezas y estudiantes para que incorporen elementos desde perspectiva de genero en sus acciones y garanticen los derechos y ciudadanis plena de las mujeres. 17) Apoyo al diseño, desarrollo y difusión de investigaciones, programas y estudios locales que busquen el mejoramiento de las prácticas en los servicios de salud relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos de manera que se orienten hacia la concepción de la sexualidad libre, responsable, gratificante y no sólo condicionada al embarazo, así como en relación a los programas de atención de VIH/SIDA, salud mental, seguridad laboral y autocuidado. 18) Apoyar la puesta en marcha del proyecto Escuelas del Cuerpo como una de las estrategias integrales que permiten la autoafirmación y la autonomía en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las jóvenes vinculadas al sistema educativo. 19) Fomentar la realización de programas y proyectos artísticos que promuevan una visión no sexista, la redistribución de las tareas domésticas, el uso no sexista del lenguaje y, en general, fomenten y cualifiquen la rpoducción cultural y artística de las mujeres. 20) Identificación y orientación de casos, así como de asesoría jurídica especializada en violencias de género en el Procedimiento Distrital para el abordaje de las violencias a través del Programa de Justicia de Género. 21) Establecer una comunicación directa con las instituciones educativas para la organización de los estudiantes dentro del marco de mujer y género. 22) El comité coordinador de la casa de la igualdad promoverá e impulsará actividades con entidades públicas y privadas. Artículo Séptimo. COORDINACIÓN. La coordinación de la CASA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES DE LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO, estará a cargo de un comité integrado por: 1. El Alcalde o Alcaldesa Local de Tunjuelito ó su representante 2. Un ó una Representante de la Junta Administradora Local. 3. Una Representante de la Gerencia de Mujer y Género de la Secretaría de Gobierno 4. Una Representante de la Secretaria de Integración Social de la Localidad. 5. Cinco Representantes de las organizaciones de Mujeres delegadas por el Subcomité Operativo de Mujer y Género. 6. Representante del Cadel 7. Representante del hospital de Tunjuelito. Parágrafo: Dentro de las delegaciones de las instituciones estas deben tener conocimiento, compromiso y responsabilidad con el comité. Artículo Octavo. Funciones del Comité: Son funciones: a. Promover el Plan de Igualdad de Oportunidades en la localidad a través de programas orientados a la garantía de los derechos de las mujeres: - Derecho a una vida libre de violencias - Derecho a la participación y la Representación. - Derecho al Trabajo en condiciones de dignidad e igualdad - Derecho a una salud plena - Derecho a una educación con equidad - Derecho a una cultura libre de sexismo. b. Generar procesos locales y distritales para poner en marcha el Plan de Oportunidades. c. Articular y dinamizar los procesos adelantados por el subcomité de Mujer y Género. d. Promocionar y fomentar el desarrollo integral de las mujeres en igualdad de oportunidades en la localidad de Tunjuelito. Parágrafo: El comité coordinador, después de cuarenta y cinco (45) días hábiles y de conformidad a las funciones establecidas; elaborara sus propio Manual con la distribución equitativa de funciones y lineamientos de trabajo. Artículo Noveno. La administración local convocará en un tiempo máximo de 3 meses de sancionado el presente acuerdo al comité coordinador de la casa de la igualdad. Artículo Décimo. Vigencia y derogatoria. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todos los que le sean contrarios. COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D. C., a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). MARIO SOLANO PUENTES Presidente JAL SABRINA BERNAL Secretaria Ad–Hoc. Bogotá D. C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil ocho (2008), la suscrita Alcaldesa Local de Tunjuelito, sanciona el presente ACUERDO LOCAL. DIANA MARCELA MARTÍNEZ GIRALDO Alcaldesa Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4022 de julio 22 de 2008. |