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RESOLUCIÓN 0622 DE 2008 (Julio 23) Por la cual se realiza una delegación EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, en ejercicio de sus facultades legales, y estatutarias, en especial las conferidas por los literales a) y k) del artículo 15 del Acuerdo No. 001 de 2002 expedido por la Junta Directiva de esta Empresa, y CONSIDERANDO: Que el principio de delegación es de rango constitucional y está consagrado en el artículo 209 de la Carta, en los siguientes términos: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones". Que según lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 489 de 1998: "Las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores que tengan asignadas funciones afines o complementarias, en tanto de conformidad con lo preceptuado en el articulo 10º de la misma ley en el acto de delegación se determinara la autoridad delegataria y las unciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren". Que el literal k) del articulo 15 de los Estatutos de la EAAB-ESP, establece que el Gerente General puede delegar, con sujeción a las normas sobre la materia, las funciones de su competencia, manteniendo la vigilancia sobre los actos de los delegatarios y pudiendo reasumir en cualquier momento la función delegada. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en la Gerencia Corporativa de Gestión Humana la Representación Legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP- en todos los asuntos relacionados con la Junta Directiva de METROVIVIENDA, con voz y voto. ARTÍCULO SEGUNDO. Cuando el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP intervenga en alguna actuación relacionada con la Junta Directiva de METROVIVIENDA, se entiende que reasume la función que delega en virtud de la presente Resolución única y exclusivamente para efectos de la específica actuación a la que asista o en la que intervenga, de modo que en lo demás la representación legal de la Empresa continuará en el funcionario delegado en virtud del artículo primero de este acto. ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias. Expedida en Bogotá, D.C. a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4026 de Julio 28 de 2008. |