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Resolución 3620 de 2008 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
17/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47054 de julio 18 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3620 DE 2008

(Julio 17)

Por la cual se establece el nuevo calendario electoral para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, artículo 26 numeral 2 del Decreto 2241 de 1986, y artículo 10 de la Ley 130 de 1994 modificada por la Ley 616 de 2000, y la Resolución 1112 del 16 de julio de 2008 del Consejo Nacional Electoral,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones;

Que el artículo 107 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 1 de 2003 artículo 1°, establece en su inciso 3° que: "Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos";

Que el artículo 10 de la Ley 130 de 1994 modificada por el artículo 1° de la Ley 616 de 2000, establece que: "La Organización Electoral colaborará en la realización de consultas internas de los partidos y movimientos con personería jurídica que lo soliciten a través de sus respectivas autoridades estatutarias, para escoger candidatos a la Presidencia de la República, gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, como para tomar decisiones con respecto a su organización interna o variación de sus estatutos";

Que el inciso 5° del artículo 10 de la Ley 130 de 1994 modificada por el artículo 1° de la Ley 616 de 2000, establece que: "En cada período constitucional, el Consejo Nacional Electoral por la mayoría de sus miembros, señalará una fecha cuando se pretenda realizar la consulta en fecha distinta a las elecciones ordinarias";

Que en cumplimiento de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución 0229 del 28 de marzo de 2007, por la cual se reglamentan los requisitos para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, realicen la consulta popular para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular;

Que con base en lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución 0546 del 9 de abril de 2008, fijó como fecha para que los partidos y movimientos políticos realicen su consulta popular interna para la toma de decisiones el 24 de agosto de 2008;

Que en virtud de lo anterior el señor Registrador Nacional del Estado Civil, fijó mediante Resolución 2206 del 7 de mayo de 2008, el calendario electoral para la realización de la consulta interna de los partidos y movimientos políticos para la toma de decisiones;

Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 1112 del 16 de julio de 2008 modificó la Resolución 0546 del 9 de abril de 2008 y fijó el 26 de octubre de 2008 como nueva fecha para la realización de la consulta popular interna de los partidos y movimientos políticos para la toma de decisiones;

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer el calendario electoral que contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que deberán desarrollar los partidos y movimientos políticos, para su consulta interna, la cual tendrá lugar el 26 de octubre de 2008, según lo establecido por el honorable Consejo Nacional Electoral, a saber:

Fecha

Soporte legal

Concepto

El 25 de julio de 2008, viernes.

Artículo 2°, inciso 2° de la Resolución 0229 de 2007 del Consejo Nacional Electoral.

Solicitud de los partidos y movimientos políticos al Consejo Nacional Electoral para la realización de la Consulta.

El 25 de julio de 2008, viernes.

Artículo 4° de la Resolución 0229 de 2007 del Consejo Nacional Electoral.

Inicia propaganda electoral (3 meses antes de la elección).

El 10 de septiembre de 2008, miércoles.

Artículo 2° de la Resolución 0229 de 2007 del Consejo Nacional Electoral.

Vence inscripción de candidatos (45 días calendario antes de la elección).

*El 17 de septiembre de 2008, miércoles

Artículo 2°, Ley 163/94.

Modificación candidatos inscritos (dentro de los 5 días siguientes a la inscripción).

El 25 de septiembre de 2008, jueves.

Artículo 7° de la Resolución 0229 de 2007 del Consejo Nacional Electoral.

Postulación de jurados de votación por los partidos y movimientos políticos, envío de lista a las respectivas Registradurías (30 días calendario antes de la elección).

El 9 de octubre de 2008, jueves.

Artículo 157 Código Electoral, artículo 8° de la Resolución 0229 de 2007 del Consejo Nacional Electoral.

Designación de comisiones escrutadoras por parte de los partidos y movimientos políticos (10 días antes de la elección).

*El 10 de octubre de 2008, viernes.

Artículo 101 del Código Electoral

Designación de jurados de votación (15 días calendario antes de la elección).

*El 15 de octubre de 2008, miércoles.

Artículo 105 Código Electoral.

Publicación e informe a los partidos políticos, de las listas de jurados de votación (10 días calendario antes de la elección).

El 26 de octubre de 2008

Día de la Consulta

Domingo

El 27 de octubre de 2008.

Lunes siguiente a la elección, artículo 8° de la Resolución 0229 de 2007 del Consejo Nacional Electoral.

Inicio de escrutinios y declaratoria de elección.

*Términos establecidos en el Código Electoral, aplicables de acuerdo con el principio de integración normativa, Sentencia C-448 de 1997.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en todas sus partes la Resolución 2206 del 7 de mayo de 2008.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de julio de 2008

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Carlos Ariel Sánchez Torres

La Secretaria General,

María Constanza Rivera Peña

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.054 de julio 18 de 2008