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Resolución 8 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/02/2006
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 008 DE 2006

(Febrero 03)

Derogado por el art. 5, Resolución Alcalde Mayor 35 de 2007

"Por la cual se designan Vocales de Control como miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las que le confieren los artículos 27 de la Ley 142 de 1994; 15 del Decreto Nacional 1429 de 1995, y 56 del Decreto 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Presidente, el Gobernador y el Alcalde designan los miembros de las Juntas Directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, según se trate de empresas nacionales, departamentales o municipales.

Que la Ley citada y el Decreto Nacional 1429 de 1995 estipulan que una tercera parte de los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden Distrital son escogidos de entre los vocales de control registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios.

Que en el Acuerdo interno 13 de 2004, por medio del cual se reforman los Estatutos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., se dispone en el Art. 1 que dentro de los ocho miembros designados por el Alcalde, se incluirán tres (3) vocales de control, registrados ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y elegidos por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Que por medio del Decreto Distrital No. 174 de 2005 se modifica la Composición de la Junta Directiva del Acueducto; incluyendo dentro de la misma a tres vocales de control.

Que mediante Resolución 099 de 2004, el Alcalde Mayor designó a los vocales de control Mardoqueo Martínez Abril y José Francisco Cely, como miembros de la Junta Directiva del la Empresa de Acueducto y Alcantarillado para un período de doce meses.

Que por medio del Decreto 161 de 2005, adicionado por el Decreto 298 de 2005, se dictaron normas para promover la participación ciudadana en relación con la designación de los Vocales de Control como miembros de la Junta Directiva de las Empresas Oficiales de Servicios Públicos del orden distrital.

Que en el decreto señalado, se asignó a la Secretaría General, a través de la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la función de convocar a los vocales de control allí registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios, con el propósito de conformar y presentar al Alcalde Mayor de Bogotá una terna para designar a cada uno de los vocales de control que harán parte de la Junta Directiva de las empresas oficiales de servicios públicos del orden Distrital.

Que de acuerdo al procedimiento y plazo establecido dentro del Decreto Distrital señalado, la Subdirección de Personas Jurídicas realizó la convocatoria de los vocales de control de los servicios públicos domiciliarios para participar dentro de la postulación y elección de los mismos, con el fin de conformar las tres ternas para la elección.

Que dentro de la Asamblea de Vocales de Control Social, realizada el 21 de octubre de 2004, se presentaron 27 candidatos para elección de los 32 postulados mediante comunicaciones remitidas a la Subdirección de Personas Jurídicas; asistiendo en total 44 Vocales.

Que de acuerdo a la autonomía de los Vocales de Control se propuso ante la Asamblea señalada la no-reelección de los Vocales que ya han sido miembros de la Junta Directiva. Tal decisión se sometió a votación obteniendo el siguiente resultado: no reelecciòn 28 votos; si reelección 8 y voto en blanco 8.

Que de acuerdo a la anterior decisión para la elección no se tendría en cuenta al momento de la votación a los siguientes vocales de control: Luis Morales, Melquisedec Delgado, María Cristina Rico, Antenor Benavides, Omar Benavides, Mardoqueo Martínez, Armando González y José Francisco Cely.

Que al no estar de acuerdo con la decisión de la no reelección de los vocales de control se retiraron de la asamblea 7 vocales de control, quedando conformado el quórum para deliberar y decidir por 37 vocales.

Que de acuerdo a la elección se conformaron las siguientes ternas:

Terna No. 1.

Yasmin Palacios

14 Votos

 

Hector Molina

14 votos

 

Fernando Camargo

13 votos

Terna No. 2.

Alvaro Barrera

11 votos

 

Emma Delgado

11 votos

 

Heriberto Vera

9 votos

Terna No. 3

Manuel Rodríguez

8 votos

 

Ricardo Loaiza

8 votos

 

Victor Julio Carrero

7 votos.

Que a cada uno de los vocales elegidos que conforman las ternas se les solicito la hoja de vida, con el objetivo de conocer la experiencia y el trabajo realizado como vocal de control del servicio público del Acueducto y Alcantarillado.

Que previo a designar a los vocales, se hace necesario entrar a determinar si existió violación de los derechos fundamentales y el desconocimiento del Decreto 161 de 2005, al establecer la no - reelección de los vocales de control que ya han hecho parte de la Junta Directiva del Acueducto, en los siguientes términos:

Uno de los objetivos del Decreto mencionado, es el de favorecer e incrementar la participación ciudadana, en relación con la designación de los Vocales de Control, en las Empresas Oficiales de Servicios Públicos del Orden Distrital; para tal fin se estableció un procedimiento para la elección de los mismos y la conformación de las ternas, sin que esto implique desprender de la autonomía que tienen los vocales al momento de participar, postularse y elegir.

En ese sentido, la decisión de no votar por las personas que ya habían participativo dentro de la Junta de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado no modifica el Decreto Distrital 161 de 2005, sino que es una manifestación de la autonomía de los Vocales de Control dentro del ejercicio democrático y participativo que les confiere la Constitución, la Ley y el procedimiento establecido en el Decreto Distrital. Tampoco se constituye un motivo de discriminación, pues no se excluye la participación por motivos de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica

Que de acuerdo a lo anterior, es pertinente continuar con el proceso y designar los tres vocales de control que harán parte de la Junta Directiva, dos de los cuales reemplazarán los actuales miembros y uno para ocupar la vacante de acuerdo con lo establecido por el Acuerdo 13 de 2004 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y por el Decreto Distrital No, 174 de 2005.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Designar como miembro de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P., a la señora YASMIN LICED PALACIOS NIÑO identificada con cédula de ciudadanía No 52.121.276 de Bogotá, para un período de un año, contado a partir de la comunicación de la Resolución de designación.

Con la citada designación se reemplaza al ciudadano MARDOQUEO MARTÍNEZ ABRIL, quien había sido designado como miembro de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P., mediante Resolución No. 99 de 2004.

ARTÍCULO 2°. Designar como miembro de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P., a la señora EMMA DELGADO BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No 28.191.506 de Jesús María Santander, para un período de un año, contado a partir de la comunicación de la resolución de designación.

Con la citada designación se reemplaza al ciudadano JOSE FRANCISCO CELY, quien había sido designado como miembro de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P,. mediante Resolución No. 99 de 2004.

ARTÍCULO 3°. Designar como miembro de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P., al señor RICARDO ESTEBAN LOAIZA MORANTES identificado con la cédula de ciudadanía No 19.350.372 de Bogotá, para un período de un año, contado a partir de la comunicación de la resolución de designación.

ARTÍCULO 4°. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor, a través de la Subdirección de Personas Jurídicas comunicará esta designación a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y los ciudadanos designados.

ARTÍCULO 5°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 099 de 2004.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días de febrero de 2006.

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor