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Decreto 476 de 1968 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/05/1968
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/05/1968
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 476 DE 1968

DECRETO 476 DE 1968

(Mayo 15)

Derogado por el art. 257, Decreto Único Sectorial 639 de 2025.

"Por el cual se determina el sistema de manejo y recaudo de las estampillas Pro-Construcción de Departamento Distritales"

EL ALCALDE MAYOR DE DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Para facultar el manejo de las estampillas Pro-Construcción de Dependencias Distritales, en cada una de las Secretaría, Departamentos Administrativos, Empresas y demás dependencias de la Administración Distrital, se organizará un Fondo Rotatorio en la Cuantía acordada entre Tesorero, el Contralor y el Secretario, Director o Gerente de la respectiva dependencia o Empresa.

PARAGRAFO.- La cuantía de los Fondos Rotatorios podrá ser modificada cuando el volumen de su movimiento así lo requiera y mediante nuevo acuerdo entre los funcionarios de que trata este artículo.

ARTICULO SEGUNDO.- El Fondo Rotatorio de que trata el artículo anterior será establecido mediante cuenta especial que para tal efecto abrirá la Tesorería Distrital a cada dependencia. El producto de la venta de especies será consignado a más tardar el último día hábil de cada semana en la Tesorería Distrital y este reemplazará el valor recibido por nueves especies.

PARAGRAFO.- Una vez que la Tesorería haya hecho entrega contra recibo y con intervención de la Contraloría de las especies asignadas a cada Fondo Rotatorio, cesa su responsabilidad por esa cuantía y tal responsabilidad se desplaza a la Dependencia, Empresa o funcionarios afianzados encargados se su manejo.

ARTICULO TERCERO.- Mediante Resolución, cada Secretaría, Departamento Administrativo, Empresa Descentralizada y demás dependencias de la Administración Distrital, designará el funcionario responsable del manejo del fondo Rotatorio y, de acuerdo con éste, determinará los empleados de la misma dependencia encargados del expendio de las especies.

PARAGRAFO.- La Contraloría Distrital determinará la clase y valor de la garantía que deban prestar los funcionarios a que se refiere el presente Artículo.

ARTICULO CUARTO. Tanto la Contraloría Distrital como los Auditores de las Empresas Descentralizadas, ejercerán el control fiscal sobre los fondos Rotatorios de que trata este Decreto.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en el Distrito Especial de Bogota, a los 15 días de mayo de mil novecientos sesenta y ocho (1968).

VIRGILIO BARCO

TULIO CESAR JIMENES

El Alcalde Mayor,

Secretario de Gobierno

HEBERTO JIMENEZ MUÑOZ

JULIO CESAR SANCHEZ

Secretario de Obras Públicas

Secretario de Hacienda

ALVARO MARTIRNEZ CRUZ

JULIA CASTRO DE DELGADO

Secretario de Salud

Secretaria de Educación

YOLANDA PULECIO DE BETANCUR

MAYOR (r) SANTIAGO BARRIGA

Directora del Departamento de

Secretario de Tránsito y Transporte

Protección y Asistencia social

 

JAIME LONDOÑO GONZALEZ

AUGUSTO GAITAN QUIJANO

Tesorero Distrital

Contralor Distrital