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Acuerdo Local 4 de 2002 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
16/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/10/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2959 de octubre 2 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2002

(Octubre 16)

Por el cual se crean los Encuentros Ambientales Candelarios

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto Ley 1421/93;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 69 del Decreto Ley 1421/93, corresponde a las JAL " promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos naturales y del medio ambiente en la Localidad.

En concordancia con lo anterior, igualmente corresponde a los alcaldes locales dictar los actos y operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación ambiente con sujeción a las normas aplicables y a los acuerdos distritales y locales.

Que para la comprensión de los diversos fenómenos que afectan el medio ambiente con los cuales cotidianamente los individuos entran en contacto, es necesario desarrollar procesos de apropiación de esta realidad al interior de las colectividades Locales.

Que el manejo adecuado del medio ambiente en el marco de un desarrollo sostenible, acorde con las necesidades y aspiraciones de nuestra comunidad local en sus contextos barriales, requiere de gestión y trabajo mancomunado entre la sociedad civil y las autoridades e instituciones relacionadas con este asunto.

Por el hecho de ser una localidad eminentemente urbana se deben aplicar conceptos novedosos que presenten diagnósticos y soluciones específicas al desarrollo sostenible de La Candelaria.

Que además de lo anterior, existe toda una normatividad relacionada que sustenta la necesidad de elevar a acuerdo el presente proyecto, entre otras las siguientes:

Constitución nacional 1991

Ley 99 de 1993

Decreto 2811 de 1974

Decreto 632 de marzo 22 de 1194

Decreto 948 de junio 5 de 1995

"Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación" y "velar por la conservación de un ambiente sano".

El día 5 (cinco) de junio se celebra el día del medio ambiente.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Créanse los ENCUENTROS AMBIENTALES CANDELARIOS.

ARTICULO SEGUNDO.- Los Encuentros Ambientales Candelarios son campañas cívicas orientadas a la protección ambiental según los factores contemplados en el Art. 8 del Decreto 2811 de 1974 y que se apliquen a la Localidad 17 de La Candelaria"

ARTICULO TERCERO.- Organización. Los encuentros ambientales candelarios, estarán direccionados por la Alcaldía Local quien coordinará con las empresas prestadoras de servicios públicos y entidades pertinentes a fin de garantizar la logística necesaria para la ejecución de las actividades a desarrollar con las comunidades de los diferentes barrios de la Localidad previamente convocadas.

PARAGRAFO. Las actividades a desarrollar en los encuentros ambientales candelarios serán fijadas previo a su realización por parte de la alcaldía local atendiendo a los factores ambientales previstos en el artículo segundo de este acuerdo, teniendo en cuenta aquellos que más deterioro ambiental estén generando en el barrio o sector donde se vayan a realizar.

ARTÍCULO CUARTO.- Convocatoria y Duración. Los encuentros ambientales candelarios serán convocados por la Alcaldía Local de la CANDELARIA y tendrán lugar dentro de los cinco primeros días del mes de junio de cada año.

PARAGRAFO La Alcaldía Local promoverá la participación activa de la comunidad local en cada uno de los barrios de la Localidad, para lo cual ajustará el cronograma respectivo conforme a la duración de los encuentros ambientales prevista en el presente artículo.

ARTICULO QUINTO.- Durante la ejecución de los Encuentros Ambientales locales, la Alcaldía Local y las demás entidades públicas convocadas por ésta, atenderán con prioridad los sectores mayormente afectados por los factores ambientales descritos en el artículo segundo del presente acuerdo, dentro de los marcos que establecen las normas para cada caso particular.

ARTÍCULO SEXTO.- Las autoridades locales pondrán a disposición los recursos humanos y logísticos cuya función esté orientada al cumplimiento de las actividades contempladas en el presente acuerdo acorde con sus funciones y atribuciones contempladas en la norma.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Corresponde a las autoridades locales, adelantar gestiones necesarias en búsqueda de cooperación ante las diferentes entidades de orden local, distrital, nacional e internacional, a fin de desarrollar y fortalecer las iniciativas previstas en este acuerdo.

ARTÍCULO OCTAVO.- Una vez terminado el evento la Alcaldía Local informará a las comunidades y entidades participantes sobre los resultados obtenidos en cada uno de los encuentros ambientales candelarios realizados.

ARTÍCULO NOVENO.- El presente acuerdo rige a partir la fecha de su publicación, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes octubre de dos mil dos (2002)

SERGIO SÁNCHEZ JARAMILLO

Presidente JAL La Candelaria

MARTHA CECILIA GÓMEZ H.

Secretaria JAL La Candelaria

La Alcaldesa Local de La Candelaria, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil tres (2003) SANCIONA el presente acuerdo.

CLARA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Local de La Candelaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2959 de Octubre 2 de 2003