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Acuerdo Local 5 de 2002 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
16/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2803 de enero 24 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 005 DE 2002

(Octubre 16)

" Por el cual se crea la Veeduría Ciudadana de la Educación en la Localidad de la Candelaria y se dicta otras disposiciones"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA,

en uso de sus atribuciones en especial las conferidas en los artículos 323 y 324 de la Constitución Política de Colombia; 60 numeral 2,69 numerales 7,9,13 y 95 del Decreto 1421 de 1993; del Código Contencioso Administrativo, 41 parágrafo 3 de la Ley 80 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia consagrada expresamente la participación ciudadana en lo pertinente a la vigilancia, control y cumplimiento de los fines esenciales del Estado, en el artículo segundo establece " Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación".

Que la Ley 134 de 1994 en su artículo 100 establece " Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nível nacional y en todos los niveles territoriales con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la presentación de los servicios público".

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 y en especial lo establecido por el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y demás decretos reglamentarios, surge la necesidad de establecer cual es el marco de desarrollo institucional de las autoridades competentes en su respectiva jurisdicción territorial, para realizar verificar el cumplimiento en las fases del proceso educativo como son la prestación, regulación y vigilancia del servicio de la educación pública.

Ver el Acuerdo Distrital 240 de 2006

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DEFINICIÓN. La Veeduría Ciudadana de la Educación es la instancia cívica de participación democrática de la sociedad civil en el desarrollo social del Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO. El propósito fundamental de la Veeduría Ciudadana de la educación es velar porque el Estado aplique a cabalidad la facultad constitucional y legal de asesorar, regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación en la localidad.

ARTÍCULO TERCERO.- RADIO DE ACCION. En la Localidad de la Candelaria funcionará una (1) Veeduría Ciudadana de la educación, integrada por los veedores elegidos por el Comité de convocatoria y elección.

ARTÍCULO CUARTO.- FUNCIONES DE LA VEEDURÍA CIUDADANA DE LA EDUCACIÓN. Serán las siguientes.

1. Ejercer vigilancia ciudadana sobre el cumplimiento de las funciones y los resultados del Cuerpo Técnico de Supervisores de la Secretaría de Educación en esta Localidad.

2. Analizar la información de los establecimientos de acuerdo con el Proyecto educativo Institucional (PEI) analizando si cada uno de ellos cumple con la reglamentación.

3. Recibir y clasificar las quejas y los reclamos de la ciudadanía que por cualquier medio conozca la Veeduría Ciudadana de la educación.

4. Velas porque las autoridades encargadas de atender y tramitar las quejas y los reclamos de los ciudadanos lo hagan oportunamente.

5. Denunciar los hechos o las situaciones que resultaren violatorios de las disposiciones emanadas de la Ley General de la educación y sus decretos reglamentarios en particular los que hacen referencia a los gobiernos escolares y a los costos educativos.

6. Verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas por la autoridad competente a los establecimientos educativos de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión educativa.

7. Verificar el cumplimiento de l Plan Operativo del Centro Administrativo Institucional y cuerpo técnico de supervisión.

8. Las demás funciones que a bien tenga darse la veeduría Ciudadana de la educación, dentro del objeto aquí establecido parta ella y el marco de las normas pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO.- CONVOCATORIA Y ELECCIÓN DE LOS (AS) VEEDORES (AS). En la Localidad se conformará un Comité de Convocatoria y Elección integrado por el Alcalde Local, un representante de la Junta Administradora Local, el Coordinador del Cadel y un representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad.

El comité convocará la inscripción de candidatos a Veedores y será el responsable de la organización de la respectiva elección, teniendo en cuenta el siguiente criterio: La elección de los (as) Veedores (as) debe hacerse con observancia de los principios de imparcialidad, publicidad y transparencia, mediante el mecanismo de sorteo.

PARÁGRAFO 1. Los (as) veedores (as) ciudadanos de la Educación se elegirán por un período de un (1) año.

PARÁGRAFO 2. No podrán ser veedores Ciudadanos de la educación quienes acrediten y ejerzan la docencia, ni quienes tengan antecedentes penales.

ARTÍCULO SEXTO.- COMPOSICIÓN DE LA VEEDURÍA. En la Localidad se elegirán nueve veedores (as) así:

1. Un padre de familia del nivel preescolar privado y otro del preescolar oficial.

2. Un padre de familia de la primaria del sector privado y otro de la primaria oficial.

3. Un padre de familia de la secundaria del sector privado y otro de la secundaria oficial.

4. Un representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad.

5. Un representante de los rectores de los establecimientos privados educativos y otro del sector oficial.

La veeduría tendrá un Presidente y vicepresidente, elegido dentro de sus nueve veedores.

PARÁGRAFO. 1. Los requisitos que se deberán llenar los candidatos a veedores ciudadanos de la educación son:

1. Ser padre de familia de un plantel educativo; según el nivel de dicho plantel (preescolar, primaria o secundaria) y la naturaleza pública o privada del mismo, el candidato solamente podrá aspirar al cargo a proveer que corresponda a los padres de familia de los establecimientos educativos de dichas características.

2. Presentar por lo menos (10) diez firmas de respaldo de padres de familia de sendos establecimientos educativos con iguales características a las del plantel en donde estudia (n) el o los hijos del candidato.

PARÁGRAFO 2. En el caso de veedor ciudadano de la educación que representa a la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad esta (la asociación ) simplemente lo designará por el período establecido.

PARÁGRAFO 3. En caso de renuncia de un veedor, La Veeduría Ciudadana de la educación asumirá el proceso de convocatoria y la organización de la elección de quien reemplace la renunciante.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO SÉPTIMO. PROMOCION DE LA VEEDURÍA. Corresponderá a la Junta Administradora promover y apoyar el establecimiento de la Veeduría Ciudadana de la Educación.

ARTÍCULO OCTAVO. ACREDITACION. Para efectos de la notificación y / 0 reconocimiento de la veeduría ciudadana de la Educación, la Autoridad Distrital competente expedirá la credencial como veedor ciudadano de la educación.

ARTÍCULO NOVENO.- CAPACIDAD DE REQUERIR INFORMACIÓN Y CONCEPTOS. La Veeduría Ciudadana de la educación podrán requerir información y conceptos al cuerpo Técnico de Supervisores de la Secretaría de Educación Distrital para el mejor desarrollo de las acciones que se propongan.

ARTÍCULO DECIMO.- El presente acuerdo rige y surte efectos legales a partir de su publicación, previa sanción.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en el recinto de la Junta Administradora Local a los dieciséis (16) del mes de octubre de dos mil dos (2002).

SERGIO SÁNCHEZ JARAMILLO

Presidente JAL La Candelaria

MARTHA C. GOMEZ H

Secretaria JAL La Candelaria

La Alcaldesa Local de la Candelaria, a los días del mes de de dos mil dos (2002) SANCIONA el presente Acuerdo.

CLARA MARIA HERNÁNDEZ HERNANDEZ

Alcaldesa Local de La Candelaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2803 de Enero 24 de 2003