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ACUERDO LOCAL 02 DE 2003 (Agosto 25) Derogado tácitamente por el Acuerdo Local 04 de 2007 Modificado por el Acuerdo Local 01 de 2004 "Por medio del cual se reglamenta el uso temporal del espacio público y se protege el espacio público en la Localidad de Chapinero" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 269 del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital dispone: Usos temporales en los elementos que constituyen el sistema de espacio público construido. Son condiciones para el desarrollo de eventos temporales, las siguientes: 1. Los usos temporales de los espacios públicos deberán contar con el respectivo proyecto de manejo, en el que se acordarán y fijarán las especificaciones del evento, la mitigación de impactos, los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos, responsables y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios y otros. 2. El proyecto de manejo deberá ser presentado por la entidad promotora y aprobado por la entidad distrital que administra el espacio público, mediante formato establecido para tal efecto. 3. La duración de los eventos temporales no podrá exceder de una semana, y no podrán efectuarse más de ocho (8) eventos en un mismo espacio al año. En todos los casos se deberá respetar el uso establecido para los parques en la estructura ecológica principal. 4. Para el desarrollo de estos eventos se deberá celebrar un contrato con la entidad administradora del espacio público, en el cual se constituyan pólizas de garantía de las obligaciones y se fijen las respectivas pólizas de cumplimiento. Segundo: Que el Concejo de Bogotá mediante el acuerdo 9 de 1997, determinó los sistemas y métodos con base en los cuales las Juntas Administradoras Locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales deportivos, recreacionales o de mercados temporales. Tercero: Que mediante Decreto 343 de 2002 el Alcalde Mayor reglamentó la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público construido del Distrito Capital. Cuarto: Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público entregó el día 11 de julio de 2003 el inventario de bienes susceptibles de ser utilizados temporalmente. Quinto: Que con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución de la JAL Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital. ACUERDA: Artículo 1º.- Objeto. El presente Acuerdo Local reglamenta el uso temporal y pretende proteger el espacio público en la localidad de Chapinero, en coordinación con las normas distritales y nacionales sobre el tema. Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos del presente acuerdo local se adoptan las siguientes definiciones: * Actividad, evento o uso temporal en el espacio público. Es la Actividad que genera una modalidad de ocupación y utilización temporal del espacio público, limitada en el tiempo, que no cambia su destinación de uso público con el objeto de desarrollar actos culturales, deportivos, recreacionales y mercados temporales. No se consideran usos temporales las actividades culturales, deportivas y recreativas organizadas por las entidades públicas, ni las expresiones artísticas bien sean permanentes o temporales. * Área para realizar actividades temporales en el espacio público. Es el área en cual se puede desarrollar la actividad, evento o uso temporal, garantizando que no se afecte su estado, su conservación y mantenimiento. * Inventario de bienes susceptibles de ser utilizados temporalmente. Son las áreas establecidas donde pueden realizarse los eventos que por sus condiciones físicas, urbanísticas y ambientales pueden soportar un uso de alto impacto sin deteriorarse, ni afectar el entorno, ni generar intranquilidad en la comunidad y son determinados por la Defensoría del Espacio Público. Artículo 3º.- Espacios Públicos susceptibles de ser utilizados temporalmente. La Alcaldía Local de Chapinero previa solicitud del interesado y cumpliendo todos los requisitos del presente acuerdo, podrá autorizar el evento temporal en los siguientes espacios públicos:
El presente inventario será actualizado por la Defensoría del Espacio Público cada año y se adicionará al presente acuerdo. En los espacios públicos ubicados en la localidad de Chapinero, entregados por las entidades administradoras de espacio público mediante contratos de Administración o similares, se podrán desarrollar usos temporales cumpliendo con las condiciones y requisitos previstos en el presente acuerdo local. No se podrá desarrollar usos temporales en ningún espacio público distinto a los establecidos en presente artículo. Artículo 4º.- Condiciones para el desarrollo de usos temporales. El desarrollo de los eventos temporales en el espacio público deberá cumplir con las siguientes condiciones. 1. Se debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas para el desarrollo del uso temporal. 2. La duración de los eventos temporales no podrá exceder de una (1) semana, no podrá efectuarse más de ocho (8) eventos en un mismo espacio al año. 3. Solo se permite la utilización de las vías públicas para el estacionamiento de vehículos que estén autorizados por la Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá. 4. La publicidad exterior deberá cumplir con la normatividad vigente. 5. Las actividades desarrolladas deben realizarse en los horarios establecidos por las autoridades distritales que regulen la materia. 6. Se podrá utilizar vigilancia debidamente autorizado por la autoridad competente, sin instalación de casetas. 7. Solo se permite el cargue y descargue en los sitios y horarios establecidos por la Secretaría de Transito del Distrito. 8. Se deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones contenidas en los códigos de policía nacional y distrital. Artículo 5º.- prohibiciones del uso temporal del espacio público. 1. No se permite ningún tipo de intervención física o construcción en el espacio público. 2. No se permite la utilización de parlantes, equipos de sonido que no cumplan con las normas sobre ruido. 3. No se permite la instalación de elementos de almacenamiento tales como bodegas o similares. 4. No se permite la instalación de redes y conexiones aéreas. 5. No se permite el uso de combustibles. 6. No se permite la venta ni consumo de bebidas alcohólicas. 7. Está prohibido el taponamiento de drenajes, desagües y demás elementos de infraestructura urbana necesarios para el normal desarrollo del sector. Parágrafo. La infracción de las anteriores prohibiciones, dará lugar al incumplimiento del contrato. Artículo 6º.- mobiliario urbano. El mobiliario utilizado en los eventos temporales desarrollados en el espacio público deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Debe desarrollarse mediante elementos autosoportados. 2. La estructura no podrá anclarse al suelo. 3. Los elementos deberán tener uniformidad de materiales y diseño. Parágrafo. El incumplimiento de los anteriores requisitos, dará lugar al incumplimiento del contrato. Artículo 7º.- Solicitud para la realización de usos temporales. El interesado en desarrollar actividades temporales en los espacios establecidos en el artículo 3º del presente acuerdo local, con treinta (30) días hábiles a su realización, presentará ante la Alcaldía Local de Chapinero, la solicitud para la autorización del mismo. Para estos efectos allegará la documentación solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente del presente acuerdo local. Artículo 8º.- Documentos que deben anexarse con la solicitud. Todos los documentos que se relacionan a continuación se anexarán a la solicitud con la información requerida en condiciones y en el orden aquí establecido, deberá entregarse original para la Alcaldía Local de Chapinero y tres copias, una para la JAL de Chapinero, otra para el Comité Local de Emergencias de la Localidad de Chapinero y la última para la comunidad organizada del sector del espacio público donde se pretende realizar el evento temporal. I. CARTA DE PRESENTACIÓN La Carta de presentación de la solicitud deberá contener la siguiente información. a. Nombre o razón social del solicitante. b. Compromiso de conservar, mantener, respetar y aceptar los deberes y prohibiciones del presente acuerdo local. II. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL EXPEDIDO POR LA CÁMARA DE COMERCIO DEL DOMICILIO SOCIAL El Certificado de Existencia y Representación Legal cuando se trate de una persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio social, el cual deberá tener una fecha de expedición no mayor a dos (2) meses de la fecha de entrega de la solicitud. III. PROYECTO DE MANEJO PARA LA REALIZACIÓN DE USOS TEMPORALES El interesado en el desarrollo de los usos temporales deberá presentar a la Alcaldía Local de Chapinero, un proyecto de manejo del uso temporal que contendrá los siguientes requisitos: 1. Plano escala 1:100 del espacio público, identificando el área en que se desarrollará el uso temporal el cual deberá contener: a. Número de metros cuadrados de espacio público que se utilizarán para el desarrollo del evento temporal. b. Ubicación espacial de la planta eléctrica (si se requiere) c. Ubicación espacial del mobiliario urbano a utilizarse. d. Propuesta de circulación peatonal. Debe garantizarse el acceso a los espacios públicos por parte de personas con movilidad reducida, que contemple un mínimo de dos punto diez (2.10) metros. e. Localización de servicios sanitarios. Se deberá instalar dos (una para hombres y otra para mujeres) por cada quinientos (500) metros cuadrados utilizados (espacios real ocupado por el mobiliario urbano). f. Propuesta de manejo de residuos sólidos, en que se localice personal, equipo y sitios de recolección. g. Ubicación de rutas de evacuación y elementos de seguridad contra incendios. b. Memoria Descriptiva del Evento. Descripción detallada del uso temporal, explicando las actividades a desarrollar, horario y las fechas propuestas de inicio y terminación. a. Plan de Manejo y Prevención de Emergencias. El interesado deberá presentar un Plan de Manejo y prevención de emergencias, atención de incendios, rutas de evacuación, localización de elementos de seguridad contra incendios, para lo cual se debe cumplir con lo dispuesto en las resoluciones 151 del 6 de octubre de 2002 y 1428 del 7 de octubre de 2002, expedidas por la Secretaría de Gobierno. b. Propuesta de manejo de residuos sólidos. en el que se especifique el personal, los equipo y sitios de recolección. c. Registro Fotográfico. Se debe registrar el área del espacio público en el que se pretende realizar el evento temporal con el fin de demostrar su estado antes del evento. d. Propuesta de control y seguimiento por parte del responsable del desarrollo del uso temporal y cumplimiento del plan de manejo. c. Solicitud al CLE. El interesado deberá solicitar al Comité Local de Emergencias de Chapinero la aprobación al Plan de Manejo y Prevención de Emergencias. d. AVAL COMUNITARIO. El interesado deberá solicitar a la comunidad organizada del sector donde se pretende realizar el evento temporal, el aval comunitario, de conformidad con el Acuerdo Local 8 de 1999. e. INFORMACIÓN A LA JAL DE CHAPINERO. El interesado deberá informar a la Junta Administradora Local de Chapinero sobre su solicitud con el fin de servir de veedores del espacio público en la localidad. f. SOLICITUD PARA ENTIDAD ADMINISTRADORA. En los espacios públicos ubicados en la localidad de Chapinero, entregados por las entidades administradoras de espacio público mediante contratos de Administración o similares, se podrán desarrollar usos temporales cumpliendo con las condiciones y requisitos previstos en el presente acuerdo, para lo cual deberá solicitarse adicionalmente a la Entidad Administradora la realización del evento para su aprobación. Artículo 9º.- Evaluación y aprobación de la utilización temporal del espacio público. La Alcaldía Local de Chapinero, evaluará el proyecto verificando el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente acuerdo local, para lo cual dispone de veinte (20) días hábiles para su aprobación. Si no se aportan los documentos necesarios, el interesado deberá aportar el mismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento que le efectúe la Alcaldía Local de Chapinero. El Comité Local de Emergencias de Chapinero, evaluará Plan de Manejo y Prevención de Emergencias, para lo cual dispone de diez (10) días hábiles para su aprobación. La comunidad organizada del sector, evaluará el proyecto, para lo cual dispone de diez (10) días hábiles para su aval. En los espacios públicos ubicados en la localidad de Chapinero, entregados por las entidades administradoras de espacio público mediante contratos de Administración o similares, la Entidad Administradora evaluará el proyecto, para lo cual dispone de veinte (20) días hábiles para su aprobación. Obtenidas las aprobaciones y avales anteriores, se comunicará al interesado si fue aprobada o no su solicitud. Siendo aprobada se indicará la fecha y hora en que debe suscribir el contrato correspondiente. Artículo 10.- Contrato. Para el desarrollo de los usos temporales se deberá celebrar un contrato con la Alcaldía Local o la Entidad Administradora cumpliendo con lo estipulado en el presente acuerdo local y el cual cumplirá con formalidades plenas de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 11.- Responsabilidad. En caso de avería, daño o destrucción de bienes muebles e inmuebles, hurto, lesiones personales o cualquier otro hecho que constituya responsabilidad, está recaerá en su totalidad al organizador del evento. Artículo 12.- Garantía única de cumplimiento. El contratista constituirá garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato a favor de la Alcaldía Local de Chapinero o Entidad Administradora, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. La garantía consistirá en póliza expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o en garantías bancarias, así: a) EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para garantizar el cumplimiento general del contrato, el pago de multas y demás sanciones, una garantía por el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. b) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Para garantizar y responder en caso de avería, daño o destrucción de bienes muebles e inmuebles, hurto, lesiones personales o cualquier otro hecho que constituya responsabilidad del contratista o de sus empleados o dependientes ocurrido en desarrollo del evento temporal, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. c) Las demás garantías que en virtud del contrato se requieran. Artículo 13.- Derechos por los usos temporales del espacio público. El valor del uso del espacio público será previamente consignado a la realización del evento en la Tesorería Distrital por el usuario respectivo a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero o en la tesorería de la Entidad Administradora según el caso. El sistema y Método de cobro a emplear por las Localidades para conceder el Derecho al uso del Espacio público, será el siguiente: tomando como base el metro cuadrado de espacio ocupado se cobrará diariamente, por cada metro cuadrado, el equivalente al 8% de un salario mínimo diario legal vigente. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del acuerdo 9 de 1997. Artículo 14.- Devolución del área donde se realizó el evento temporal. A quien se haya autorizado, en el termino de veinticuatro (24) horas, hará entrega del área del espacio público en que se realizó el evento temporal a la Alcaldía Local o a la Entidad Administradora, para lo cual se suscribirá un acta y registro fotográfico. Artículo 15.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el salón de sesiones de la Honorable Junta Administradora Local de Chapinero el día quince (15) de agosto de dos mil tres (2003) JUAN DAVID DUQUE BOTERO Presidente Junta Administradora Local ANA CELY JIMENEZ Secretaria Junta Administradora Local La Alcaldesa Local de Chapinero, a los 25 de Agosto sanciona el presente Acuerdo Local. CLAUDIA MARIA MONSALVE GOMEZ Alcaldesa Local de Chapinero NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2934 de Agosto 26 de 2003 |