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Decreto Local 8 de 2003 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
03/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2941 de septiembre 4 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2003

(Septiembre 3)

Por el cual se organiza y conforma el Comité de Participación Comunitaria de la Localidad de Chapinero

LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 86  Numerales 1, 3 y 4, y Artículo 75,

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 49 de la Constitución Política dispone que los servicios de salud se organizan en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

2. Que de conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

3. Que según el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 una de las funciones del Alcalde Local es la de coordinar la acción administrativa del Distrito en cada localidad.

4. Que en desarrollo de los principios básicos de participación ciudadana y comunitaria contenidos en el Decreto Ley 1298 de 1994, se otorga el derecho a participar en la planeación, gestión, evaluación y control en los servicios de salud.

5. Que la Ley 60 de 1993 dispone en su artículo 13 el desarrollo de planes sectoriales y en el artículo 23 garantiza la difusión de los planes y la participación de la comunidad en el control social de los mismos.

6. Que es fundamento y principio del Sistema de Seguridad Social en salud la participación social y la concertación y que como parte de su organización se prevé a sus integrantes el derecho de participar a través de los Comités de Participación Comunitaria o "COPACOS", asociaciones o ligas de usuarios y veedurías, en todas las instancias del sistema.

7. Que es de especial interés para la Administración Local generar condiciones de eficiencia y transparencia en la gestión local del Distrito Capital, estimulando la promoción de3 los métodos de participación, promoviendo actitudes solidarias, la practica de la democracia y la cultura de la participación.

8. Que el Decreto 1757 de 1994 dispone la conformación de los Comités de Participación Comunitaria en salud, como un espacio de concertación entre los diferentes actores sociales y el estado.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Organícese y/o confórmese en la Localidad de Chapinero, del Distrito Capital, el COMITÉ DE PARTICIPACION COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD DE CHAPINERO, como un espacio de discusión y concertación de los diferentes actores sociales y el Estado, que debe trascender el ámbito estrictamente asistencial del a salud, para orientarse hacia la articulación, fortalecimiento y dinamismo de la participación social y comunitaria en la Localidad, en torno a la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y los procesos de desarrollo y control social.

ARTICULO SEGUNDO.- EL COMITÉ DE PARTICIPACION COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD DE CHAPINERO estará integrado por:

1. El Alcalde Local de Chapinero o su respectivo delegado, quien lo presidirá.

2. El Director Local de Salud.

3. El Director de la Entidad prestataria de Servicios de Salud del Estado más representativa de la Localidad.

4. Un Representante de la Junta Local de Chapinero.

5. Un Representante del sector comercial y/o producción.

6. Un Representante por cada una de de las formas organizativas sociales, comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud en el área de la Localidad, tales como:

a. Las formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud, como las MADRES COMUNITARIAS, entre otras.

b. Las organizaciones de la comunidad de carácter veredal, barrial, Local.

d. Las asociaciones de usuarios legalmente reconocidos.

e. El sector educativo

f. La Iglesia

7. Los servidores públicos, autoridades locales y demás personas que el Alcalde Local considere conveniente invitar.

PARAGRAFO: Los representantes ante el Comité de Participación Comunitaria serán elegidos para períodos de tres (3) años; podrán ser reelegidos máximo por otro período y deberán estar acreditados por la organización que representen.

ARTÍCULO TERCERO.- Son funciones del "COPACO" Comité de Participación Comunitaria de la Localidad de Chapinero:

1. Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al sistema general de Seguridad Social en Salud en su jurisdicción respectiva.

2. Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación de los Servicios de Salud.

3. Presentar planes, programas y prioridades en salud a la Junta Directiva del organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces.

4. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos.

5. Presentar proyectos en salud ante la respectiva entidad territorial, para que bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de Inversión Social -FIS- u otros fondos de cofinanciación a nivel nacional.

6. Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar, extrahospitalaria y de control del medio ambiente.

7. Concertar y coordinar con las dependencias del sistema general de seguridad social en salud y con las instituciones públicas y privadas de otros sectores, todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan a realizar en el área de influencia del comité con los diferentes organismos o entidades de salud, teniendo en cuenta la integración funcional.

8. Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas en el Plan Local de Salud.

9. Consultar e informar periódicamente a la comunidad de su área de influencia sobre las actividades y discusiones del comité y las decisiones de las juntas directivas de los respectivos organismos o entidades de salud.

10. Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Plan de salud de la comunidad del área de influencia del respectivo organismo o entidad.

11. Velar porque los recursos de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, destinados a la gestión social de la salud, se incluyan en los planes de salud de la entidad territorial y se ejecuten debidamente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

12. Solicitar a la autoridades competentes, la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud, desarrollo social que sean de importancia general o que comprometan la reorganización del servicio y la capacidad de inversión de la Localidad, conforme a las disposiciones de la ley estatutaria que define éste mecanismo.

13. Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.

14. Evaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos necesarios cuando fuere necesario.

15. Las demás que le correspondan por ley.

PARAGRAFO 1º: Las funciones de que trata el presente artículo se ejercerán sin perjuicio de la responsabilidad científica, técnica y administrativa de los funcionarios correspondientes.

PARAGRAFO 2º: Los servidores públicos o los trabajadores que laboren en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y atiendan Población de la Localidad, bien sean de empresas públicas, mixtas o privadas podrán asistir y ser convocados a las sesiones del Comité de Participación Comunitaria a fin de que aclaren o expliquen aspectos que el Comité considere indispensables. Los servidores públicos o trabajadores citados podrán delegar a otro que estimen tenga mayor conocimiento del tema y/o capacidad de decisión sobre el asunto requerido.

PARAGRAFO 3º: Para efectos metodológicos o cuando sus funciones lo requieran, el Comité podrá organizar comisiones o grupos de trabajo de acuerdo con las áreas prioritarias identificadas.

ARTICULO CUARTO.- EL COMITÉ DE PARTICIPACION COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD DE CHAPINERO se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez cada mes. Para tal fin el Alcalde Local determinará el día, hora y lugar de la reunión, efectuando la convocatoria. Extraordinariamente se podrá reunir cuando a sí lo considere el Alcalde Local.

ARTICULO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los tres (03) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003).

CLAUDIA MARIA MONSALVE GOMEZ

Alcaldesa Local de Chapinero

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2941 de Septiembre 4 de 2003