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Acuerdo Local 72 de 2003 Junta Administradora Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
31/05/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2893 de junio 18 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 072 DE 2003

(Mayo 31)

Por el cual se modifica el articulo tercero del Acuerdo Local 060 por el cual se crea el consejo local de deporte y recreación de la localidad de Kennedy.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial por el decreto ley 1421 de 1993, además por la ley 181 sobre el deporte y en general por las demás normas concordantes y

CONSIDERANDO:

Que con la creación del Consejo local de Deportes de la localidad, se dio un importante paso en la participación de las comunidades organizadas como clubes, escuelas y demás entes no gubernamentales, en la determinación de políticas deportivas en la localidad.

Que a pesar de ser una instancia que apoya a las autoridades locales en la planeación se hace imperante reducir el numero de integrantes para lograr un mejor rendimiento del trabajo local que sobre el deporte y la recreación año tras año se prioriza.

Que es importante también permitir la participación comunitaria dentro de este proceso a muchas personas de la localidad, para que generen ideas de carácter participativo y en varias disciplinas al deporte comunitario, competitivo de formación y recreativo.

Ver el Acuerdo Local 90 de 2006

ACUERDA:

Que el Articulo tercero del Acuerdo Local 060, quedara de la siguiente forma.

ARTICULO TERCERO: El Consejo Local de Deportes y Recreación, estará integrado por: 1.- EL Alcalde Local o su delegado, quien lo presidirá. 2.- Un Edil de la Junta Administradora Local, quien será el vicepresidente. 3.- Un representante del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE, IDRD. 4.- Cuatro miembros que serán elegidos democrática y popularmente entre los representantes de: clubes, escuelas, asociaciones, colegios, comunales, personeros estudiantiles, personas con discapacidad, árbitros, licenciados, adultos mayores, entrenadores, preparadores físicos, padres de familia, etc.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros elegidos popularmente se harán por elección directa en la forma y fechas estipuladas por el Alcalde Local, donde las personas se pueden inscribir para elegir y ser elegidas.

PARÁGRAFO SEGUNDO TRANSITORIO: el Alcalde Local reglamentara la elección en 30 días máximo después de la sanción. El presente Acuerdo rige a partir de la sanción del alcalde Local.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil tres (2003).

MARIANO CHALARCA SANTA

Presidente JAL

PEDRO A. ROJAS H.

Vicepresidente JAL

JORGE PINILLA

Secretario

MANUEL ARMANDO DÍAZ PALACIOS

Alcalde Local.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2893 de Junio 18 de 2003