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Documento 1 de 2008 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS

Fecha de Expedición:
23/01/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONOMICA Y FISCAL – CONFIS

CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONOMICA Y FISCAL – CONFIS

REGLAMENTO INTERNO 2008 - 2011

El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, es un cuerpo colegiado creado mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, como instancia rectora de la Política Económica y Fiscal y Coordinadora del Sistema Presupuestal de la Administración Distrital de Bogotá.

1. Funciones

Las funciones del CONFIS son las establecidas en el artículo No. 10 del Decreto 714 de 1996 o "Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital", así como las contenidas en la Ley 819 de 2003 y en los Decretos Distritales 1139 de 2000 y 195 de 2007.

2. Composición

Miembros permanentes

*Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., Presidente.

*Secretario Distrital de Hacienda.

*Secretario Distrital de Planeación, Secretario Técnico.

Miembros designados (Art. 9 del Decreto 714 de 1996).

*Secretario General.

*Secretario Distrital de Desarrollo Económico.

*Secretario Distrital de Hábitat.

3. Quórum

Existe quórum para deliberar y decidir cuando se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros.

Podrán ser invitados a las sesiones con voz pero sin voto, los funcionarios de la Administración que el Consejo considere conveniente escuchar (Art. 11 Decreto 714 de 96).

Serán invitados permanentes la Dirección Distrital de Presupuesto, la Subsecretaría de Planeación de la Inversión y la Dirección de CONFIS.

4. Sesiones

El CONFIS sesionará como mínimo una (1) vez al mes y cuando el Alcalde Mayor lo estime necesario. (Artículo 11 del Decreto 714 de 1996).

Sesiones ordinarias: El CONFIS se reunirá todos los miércoles de la segunda semana de cada mes, en la sala de Juntas del despacho del Alcalde Mayor, a las 8:00 a.m., para tratar los temas definidos en la Agenda Anual.

Sesiones extraordinarias: Se realizarán reuniones extraordinarias cuando se requiera tratar temas, que por su importancia no pueden ser atendidos en las fechas de las sesiones ordinarias, o cuando el Presidente o el Secretario Técnico lo consideren necesario.

5. Decisiones del CONFIS

Las decisiones del CONFIS se notificarán así:

*Mediante Resolución suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y aplicable a las Empresas Distritales. (Artículo 11° Decreto 714 de 1996)

*Mediante oficio suscrito por el Secretario Técnico, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio diferentes a las anteriores, o de carácter no probatorio como conceptos y autorizaciones, entre otros.

*Mediante circulares suscritas por el Secretario Técnico, cuando la decisión deba ser conocida por el conjunto de entidades de la administración distrital, incluyendo el nivel local.

La Secretaría Técnica deberá comunicar a las entidades las decisiones del CONFIS, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la correspondiente sesión.

6. Secretaría Técnica y Administrativa del CONFIS

La Secretaría Técnica y Administrativa corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación, en tal sentido, el Secretario del despacho de la SDP ejerce como Secretario Técnico. (Artículo 9 del Decreto 714 de 1996).

En ausencia debidamente justificada del Secretario de Planeación, la Secretaría Técnica puede ser ejercida por otro miembro del CONFIS.

La Secretaría Técnica deberá enviar a más tardar diez (10) días hábiles después de realizada la correspondiente sesión, el acta preliminar para revisión y observaciones por parte de los miembros del CONFIS, con el fin de que la misma pueda ser sometida a aprobación en la siguiente sesión.

Los miembros presentarán sus observaciones a la Secretaría Técnica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del acta preliminar. Pasado este término, se entenderá que no hay observaciones a la misma.

7. Funciones de la Secretaría Técnica y Administrativa

a. Programar la agenda anual y de cada sesión del CONFIS.

b. Presentar a consideración del CONFIS los temas de cumplimiento legal.

c. Presentar para aprobación del CONFIS las recomendaciones de política presupuestal, fiscal, económica y social que sean convenientes adoptar.

d. Citar a los miembros a las sesiones ordinarias, extraordinarias y a la reunión preparatoria del CONFIS.

e. Invitar a los funcionarios de la Administración Distrital cuando así lo solicite el CONFIS.

f. Elaborar, en colaboración con las entidades distritales, los informes que solicite el Consejo para el desarrollo de sus funciones.

g. Coordinar con la Secretaría Distrital de Hacienda y las entidades encargadas de los asuntos económicos y sociales del Distrito, el estudio y preparación de documentos relacionados con temas económicos, fiscales, sociales y territoriales que sirvan de base al CONFIS para fijar políticas en estas materias.

h. Establecer la metodología y los procedimientos para la presentación y estudio de solicitudes para consideración del CONFIS, que hagan las entidades del distrito.

i. Preparar y comunicar las decisiones adoptadas por el CONFIS.

j. Elaborar las Actas de cada una de las sesiones y responder por el archivo de las mismas.

8. Reunión preparatoria de CONFIS

Los temas que sean sometidos a consideración del CONFIS, serán previamente analizados en forma conjunta entre la Secretaría Técnica, la Secretaría Distrital de Hacienda y si es el caso, con la entidad distrital cuya competencia corresponda el tema de estudio, con el fin de unificar previamente los criterios de recomendación y decisión antes de la correspondiente sesión de CONFIS.

9. Desarrollo de las sesiones

La Secretaría Técnica enviará a los miembros del CONFIS, por correo electrónico, con mínimo dos (2) días de antelación, la invitación a la sesión, acompañada de los siguientes documentos:

*Orden del día.

*Resumen ejecutivo del tema.

*Los soportes correspondientes.

Para todos los casos, se tendrá en cuenta el documento de recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda, en lo correspondiente al aspecto financiero y fiscal.

De todas las sesiones del CONFIS se levantará un acta suscrita por el Presidente del Consejo y el Secretario Técnico.

10. Requisitos para la radicación de solicitudes

Las entidades deben radicar sus solicitudes acompañadas de los siguientes documentos:

*Solicitud dirigida al Secretario Técnico, suscrita por el representante legal de la entidad, empresa o alcalde local.

*Presentación del tema expuesto en forma explícita, clara, concreta y precisa, utilizando cuadros, gráficos y demás elementos que faciliten el análisis del tema acompañado de medio electrónico.

*Soportes técnicos, legales y documentales relacionadas con la solicitud.

*El concepto previo, si es el caso. Cuando se requiera concepto previo de la Secretaría Distrital de Planeación y/o de la Secretaría Distrital de Hacienda, éstos serán sometidos durante el proceso de estudio del tema. En todo caso, la emisión de estos conceptos será requisito previo para que el tema pueda ser presentado al CONFIS.

Los temas correspondientes a las Empresas Sociales del Estado, serán radicados conjuntamente por las Secretarías Distritales de Salud y Hacienda, de conformidad con los plazos establecidos en el numeral 11 del presente reglamento. Además de lo contenido en este numeral, deben efectuar un análisis y emitir un concepto que plantee en forma explícita la recomendación al CONFIS.

11. Plazos

Cuando una entidad solicite someter a consideración del CONFIS un tema, deberá radicarlo en la Secretaría Técnica del CONFIS (Secretaría Distrital de Planeación) y en forma simultánea enviar una copia a la Secretaría Distrital de Hacienda, con mínimo siete (7) días hábiles, antes de las fechas establecidas en la agenda anual del CONFIS.

La Secretaría Técnica, podrá solicitar a las entidades información adicional para efectuar el análisis de los temas. Esta información deberá remitirse dentro del plazo fijado en este numeral.

Los plazos aquí establecidos, se contarán a partir de la radicación de los documentos del tema a considerar y la entrega de la totalidad de los soportes requeridos. Sin la totalidad de los soportes, el tema no se entenderá radicado ni será presentado a consideración del CONFIS.

La Secretaría Técnica informará a las entidades acerca de las solicitudes que no cumplan con lo establecido en los numerales 10 y 11 del presente reglamento.

12. Confidencialidad

La información, los análisis y los documentos que sean conocidos en las sesiones del Consejo, serán confidenciales.

Con la aprobación de este reglamento, los asistentes al CONFIS pactan un compromiso de confidencialidad sobre los temas tratados en cada una de las sesiones, aún después de perder la calidad de miembros del CONFIS.

NOTA: El presente Reglamento fue adoptado mediante el Acta de reunión N° 1 de enero 23 de 2008.